AMPARO DIRECTO 289/2004. JUAN CARLOS BRIONES VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 289/2004. JUAN CARLOS BRIONES VÁZQUEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve

PRIMERO.-Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito carece de competencia legal para conocer en la vía directa la demanda de garantías promovida por Juan Carlos Briones Vázquez por su propio derecho, contra actos de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y otra autoridad.

SEGUNDO.-Remítase la demanda y sus anexos al Juez de Distrito en turno en el Estado de Puebla, para que proceda conforme a sus facultades legales, dejándose como antecedente en este tribunal el expedientillo que se forme con copia autorizada del presente asunto.

TERCERO.-Háganse las anotaciones legales pertinentes, comuníquese esta resolución a la autoridad señalada como responsable, notifíquese personalmente al quejoso en el domicilio que para tal efecto señaló en su demanda de garantías y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Magistrados Raúl Armando Pallares Valdez, Gustavo Calvillo Rangel y Ma. Elisa Tejada Hernández.

Nota: La tesis VI.2o.22 K citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 815.