AMPARO DIRECTO 295/93. VICTOR DE LA FUENTE BARAJAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 295/93. VICTOR DE LA FUENTE BARAJAS.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.-Es fundado el primer concepto de violación que se hace valer, y suficiente para conceder el amparo solicitado, por las siguientes razones.

Expresa el quejoso, que la autoridad responsable transgredió en su perjuicio las normas esenciales del procedimiento, trascendiendo al resultado del fallo, ya que se negó a recibir la prueba confesional que ofreció a cargo de Javier Olivares y Arturo Magallanes, quienes se desempeñaban al servicio de "Artefactos Aguila", como gerente de planta y gerente de recursos humanos, respectivamente, argumentando que no fueron demandados en lo personal, contraviniendo con ello lo dispuesto por el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, pues no tomó en cuenta que dichas personas realizan funciones de fiscalización y administración en la empresa demandada.

Lo anterior se estima fundado por este órgano colegiado, ya que como lo expuso en el primer punto de hechos de su demanda laboral, estaba bajo las órdenes de Javier Olivares, Ernesto Olivares y del ingeniero Arturo Magallanes, gerente de planta, gerente general y gerente de recursos humanos, en el orden indicado.

Al producir su contestación la demandada, negó que el actor estuviese bajo las órdenes de Javier Olivares o Ernesto Olivares, reconociendo que el único que daba órdenes en el trabajo de éste, era el ingeniero Arturo Magallanes, quien efectivamente desempeñaba el puesto que se le imputaba.

En la etapa de conciliación de la audiencia de ley, la parte actora insistió en la circunstancia de que las personas físicas involucradas como directivos de la persona moral demandada sí desempeñaban funciones de las previstas en los artículos 11 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que obligaban con sus actos y su dicho a la empleadora.

Posteriormente, y en el período de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia mencionada, el ahora quejoso ofreció entre otras, la confesional a cargo de Artefactos Aguila, por conducto de la persona física que acreditara su legal representación, así como a cargo de Javier Olivares, Ernesto Olivares y Arturo Magallanes, quienes se desempeñaban como gerente de planta, gerente general y gerente de recursos humanos, y además estuvieron en calidad de inmediatos superiores de él, por lo que sus actos obligaron a la empresa y se enteraron de los términos y condiciones bajo los cuales se venía prestando el servicio; sin embargo y como se desprende de la foja treinta del juicio laboral, la ahora responsable no admitió la probanza de referencia a cargo de Javier Olivares y Arturo Magallanes, aduciendo que dichas personas no habían sido demandadas en lo personal, fundando su negativa en los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual se estima incorrecto por este Tribunal Colegiado.

En efecto, el artículo 787 de la legislación preinvocada dispone: "Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos".

En el caso concreto, los absolventes propuestos Javier Olivares y Arturo Magallanes, sí ejercían funciones de dirección y administración en la empresa demandada, pues por lo que respecta al primero y según respuesta que dio el testigo Pablo Tovar a la pregunta número ocho que se le formuló, el ahora quejoso recibía órdenes en la empresa, precisamente de esta persona, y en lo tocante al segundo, en la propia contestación se admitió que desempeñaba el cargo de gerente de recursos humanos que el demandante le atribuyó. Luego entonces, e independientemente de que los hechos que dieron origen al conflicto no les hubiesen sido propios, y de que no se les hayan atribuido en la demanda, claro es que por razones de sus funciones ya descritas, les debían ser conocidos, por lo que obviamente debe admitirse en sus personas la prueba confesional ofrecida.

En las relacionadas consideraciones, y dado lo fundado del argumento que se hace valer, lo que procede es conceder al quejoso el amparo y protección constitucional que solicita, a fin de que la responsable deje sin efectos el laudo reclamado, y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria admita la confesional por posiciones en la persona de los señores Javier Olivares y Arturo Magallanes, procediendo a su desahogo, dictando en su oportunidad el laudo que corresponda conforme a derecho.

Por lo expuesto, y con fundamento además en los artículos 76, 77, 78, 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.-Para los efectos precisados en la última parte del considerando cuarto, la Justicia de la Unión ampara y protege a Víctor de la Fuente Barajas, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.