AMPARO DIRECTO 296/96. ANTONIO MENDOZA VAZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 296/96. ANTONIO MENDOZA VAZQUEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEGUNDO. Resulta innecesario transcribir y ocuparse de las consideraciones que sustenta la sentencia que se reclama y los conceptos de violación que esgrime la parte quejosa, en atención a que, este Tribunal Colegiado advierte que en el caso se cometió una violación a las reglas del procedimiento, en términos de la fracción XVIII, del artículo 160, de la Ley de Amparo lo que se corrobora con lo que impone la parte final de la fracción IX del artículo 399 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, en relación con el diverso artículo 75 de este último ordenamiento legal, y 56 del Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado; lo que justifica que en suplencia de la queja deficiente de acuerdo con el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, se conceda la protección de la Justicia Federal solicitada.

En efecto, el acto reclamado se hizo consistir, en la sentencia de fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, dictada en el toca 283-A/995, del índice de la autoridad responsable Sala Regional Mixta Zona Oriente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del sentenciado, y por el agente del Ministerio Público, en contra de la resolución de primer grado de fecha seis de noviembre del año próximo pasado, dictada en el expediente 037/995, del índice del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de las Casas, Chiapas.

Ahora bien, en la foja diecisiete del fallo que dio motivo al juicio de amparo, y que corresponde a la foja veintidós del toca penal número 283-A/995, del índice de la Sala responsable, se expresa en forma literal lo siguiente: "-17-TOCA NUMERO 283- A/995. EL RECURSO DE APELACION FUE INTERPUESTO POR ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, SU DEFENSOR PARTICULAR Y EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO AL JUZGADO DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAS CASAS, MISMO QUE EN SESION DE PLENO DE FECHA 15 QUINCE DE FEBRERO DE 1996 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SE RESOLVIO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DECLARANDO MODIFICADA LA SENTENCIA DE APELACION EN EL EXPEDIENTE NUMERO 037/995 DE PRIMERA INSTANCIA. ...los licenciados MARIA GUADALUPE FLORES PEREZ, MIGUEL EUSEBIO SELVAS COSTA Y GILDARDO ROJAS CABRERAS, Magistrados que integran esta Sala Regional Mixta Zona Oriente siendo presidenta la primera y ponente el segundo de los nombrados, por ante el ciudadano licenciado LUIS ARMANDO MIJANGOS ROBLES secretario general de acuerdos quien autoriza y da fe. Lo rengloneado sí vale. Conste."- A continuación aparecen cuatro firmas ilegibles.

De lo anterior transcrito, se puede advertir que, la aludida foja veintidós del toca de referencia, para que se considere que la misma es parte integrante del fallo impugnado, se hace necesario que el secretario de acuerdos de la Sala responsable certifique que las firmas que aparecen en esa foja corresponden a los Magistrados que conforman dicha Sala y que las mismas resultan ser parte integrante de la sentencia, por ser el único funcionario judicial facultado para realizar las certificaciones como lo disponen los artículos 56 y 84, fracciones VI y VII del Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado; por lo tanto, al no obrar tal certificación cabe considerar que la resolución tantas veces mencionada no puede surtir a plenitud sus efectos, por ende, la misma resulta nula de pleno derecho, lo que obliga a este Tribunal Colegiado a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Sala Regional Mixta Zona Oriente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, responsable, deje insubsistente la resolución reclamada, ordene la reposición de la misma y emita otra conforme a derecho proceda, en la que deberá cumplir con las formalidades que un fallo de tal naturaleza debe contener, ya que lo antes destacado constituye un requisito indispensable para la validez del acto judicial que se analiza.

Encuentra aplicación el criterio sustentado por este Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en la tesis TC201079.9AK1, aprobada en sesión de fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de votos, al resolver el amparo directo 1115/995, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social que dice: "SI UNA FOJA DE LA RESOLUCION RECLAMADA FIRMADA POR LOS MAGISTRADOS DE LA SALA RESPONSABLE. DEBE CONTENER LA CERTIFICACION DEL SECRETARIO DE ACUERDOS PARA QUE SE CONSIDERE QUE FORMA PARTE DE LA SENTENCIA ALUDIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Para que se considere que la foja de la resolución reclamada en donde aparecen las firmas de los Magistrados que integran la Sala respectiva es parte de la misma sentencia impugnada, es necesario que el secretario de acuerdos de la Sala responsable certifique que las firmas que aparecen en esa foja corresponden a los Magistrados citados y que las mismas resultan ser partes integrantes de la aludida sentencia reclamada, por ser el único funcionario judicial facultado para realizar las certificaciones como así, lo disponen los artículos 56 y 84, fracciones VI y VII del Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado; por tanto, si no obra esa certificación, cabe considerar que la resolución multicitada no puede surtir a plenitud sus efectos de ahí que ésta resulte nula de pleno derecho."

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, 76, 77, 78 y demás aplicables de la Ley de Amparo se resuelve:

UNICO. Para los efectos que se indican en el considerando segundo, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ANTONIO MENDOZA VAZQUEZ, contra actos de la Sala Regional Mixta Zona Oriente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución, vuelvan los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito: presidente Francisco A. Velasco Santiago, Angel Suárez Torres y Roberto Avendaño, siendo ponente el primero de los nombrados.