AMPARO DIRECTO 297/93. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 297/93. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO. Resulta innecesario entrar al estudio de los conceptos de violación no obstante que se hayan transcrito, en virtud de que el presente juicio de garantías habrá de sobreseerse en los términos de los artículos 73, fracción XVI y 74, fracción III de la Ley de Amparo.

En efecto, este órgano jurisdiccional, el diez de octubre de mil novecientos noventa y dos, resolvió el procedimiento de amparo directo número DT-9215/92(925), promovido por Ofelia Falcón Díaz, contra el laudo dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el diez de abril de mil novecientos noventa y dos, dentro de la contienda laboral número 695/91, en cuya ejecutoria se concedió la protección de la Justicia Federal solicitada, para que la citada autoridad dejando insubsistente el mencionado fallo, dictara uno nuevo en el que manteniendo intocado lo demás decidido, condenara a la entidad a cubrirle a la actora la prestación que le reclamó en el inciso a) de su escrito inicial, consistente en las diferencias en el pago de finiquito que llevaron a cabo, por tanto, si el acto atacado quedó insubsistente por las razones expuestas, es claro que cesaron sus efectos, y por ello se surte la hipótesis prevista en la fracción XVI del numeral 73 de la Ley de Amparo, y lo procedente es sobreseer el juicio de garantías en los términos del artículo 74, fracción III, del ordenamiento legal invocado, de conformidad con la tesis jurisprudencial número 50, publicada a página 86 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, cuyo rubro es: "ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR CESE DE LOS EFECTOS DE".

No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional, que aquél se pronunció el diez de abril de mil novecientos noventa y dos, notificándosele a la quejosa el dieciocho de junio del mencionado año (foja 191 del expediente natural), la que presentó su escrito de garantías el diez de julio del citado año (foja 3 del cuaderno de amparo), mismo que fue recibido por la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, el trece de enero de mil novecientos noventa y tres (foja 2 de éste), circunstancia que evidentemente atenta contra la oportuna impartición de justicia, lo que siempre debe prevalecer, incurriéndose incluso en responsabilidades de índole administrativa y penal; y por ello, llámese severamente la atención a la Junta, a fin de que en lo futuro, en los trámites de su competencia, se ciña escrupulosamente a su alto cometido.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los preceptos 103 fracción I, 107 fracciones III y V de la Constitución General de la República y 46, 158, 186, 188 y 190 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- SE SOBRESEE el presente juicio de garantías promovido por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, en contra de los actos y autoridades que quedaron precisados en el proemio de esta ejecutoria.

SEGUNDO.- En los términos de lo indicado en la última parte de los considerandos de esta determinación, llámese severamente la atención al cuerpo colegiado antes aludido.

Notifíquese; con testimonio de esta sentencia a la autoridad y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que integran los Magistrados: presidente, licenciado Rafael Barredo Pereira, licenciado Gemma de la Llata Valenzuela y licenciado Constantino Martínez Espinoza, siendo relator el tercero de los nombrados.