Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 301/93. ADRIAN ROMERO HERNANDEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Adrián Romero Hernández en contra del acto y autoridad especificados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; y, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo sentenció el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito por unanimidad de votos de los señores Magistrados presidente licenciado José Angel Mandujano Gordillo, licenciado Fernando Narváez Barker y licenciado Darío Carlos Contreras Reyes, siendo relator el primero de los nombrados.