AMPARO DIRECTO 316/95. INSTALACIONES ELECTROMECANICAS GAMO, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO. Resulta fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, el primer concepto de violación antes transcrito, mismo que refiere violaciones al procedimiento.
En efecto, aduce esencialmente la quejosa en su primer concepto de violación, que la Junta responsable viola en su perjuicio sus garantías constitucionales, al haber desechado el interrogatorio libre que formulara omitiendo para ello, tomar en cuenta, lo dispuesto por los artículos 776, 777, 779, 780 y 781, lo cual indica la peticionante del amparo trascendió al resultado del fallo, toda vez que al desecharse dicha probanza se le dejó en estado de indefensión. Expresa asimismo la quejosa, que el desechamiento de la prueba en mención, es ilegal ya que el interrogatorio libre, de acuerdo al artículo 776, de la Ley Federal del Trabajo, es un medio de prueba admisible, que no se encuentra en contravención a la moral y al derecho, y refiere además que lo que se pretendía acreditar a través de la misma, lo era un hecho controvertido que no había sido confesado por las partes (artículo 777), a lo cual agrega que dicha probanza tiene relación con la litis planteada, no resultando inútil o intrascendente, ya que fue solicitada por la propia quejosa dentro del desahogo de la prueba confesional que ofreciera a cargo del actor, formulando preguntas respecto a hechos controvertidos. Razón por la cual concluye en determinar que la Junta responsable debió admitirla como elemento de convicción.
Se estima fundado el anterior argumento en atención a que de autos aparece que la hoy quejosa al desahogarse la prueba confesional que ofreciera a cargo del actor (f. 57 v.) dentro de la misma le formuló las siguientes posiciones: "DIGA SI ES CIERTO COMO LO ES. 1. Que usted labora única y exclusivamente para los servicios de Instalaciones Electromecánicas Gamo, S.A. 2. Que usted no era trabajador del señor Raúl Moreno Flores. 3. Que usted nunca ha estado bajo la subordinación, vigilancia y dependencia económica del señor Raúl Moreno Flores. 4. Que usted no era trabajador de Industrial Electra, S.A. 5. Que usted nunca ha estado bajo la subordinación, vigilancia y dependencia económica de Industrial Electra, S.A. 6. Que usted nunca ha sido despedido de sus labores. 7. Que a usted jamás se le ha separado de su trabajo. 8. Que a usted nunca se le ha negado el desarrollo de su trabajo. 9. Que usted ingresó a laborar al servicio de Instalaciones Electromecánicas Gamo, S.A., en fecha diez de abril de mil novecientos noventa y dos. 10. Que es falso que usted haya ingresado a laborar para Instalaciones Electromecánicas Gamo, S.A., desde hace tres años. 11. Que usted desempeña el puesto de ayudante. 12. Que es falso que usted labore como electricista. 13. Que su jornada ordinaria de labores lo es de lunes a sábado de las 8:00-ocho a las 16:00-dieciséis horas, gozando con treinta minutos para ingerir sus alimentos fuera del centro de trabajo. 14. Que su jornada ordinaria de labores siempre ha estado circunscrita a la legal. 15. Que usted cuando accidental y esporádicamente llegaba a laborar tiempo en prolongación de su jornada, siempre se le cubrieron conforme a derecho. 16. Que a usted no se le adeuda cantidad alguna por concepto de tiempo extraordinario. 17. Que usted solamente ha laborado tiempo extraordinario en las semanas comprendidas del cinco de julio, siete de junio, tres de mayo y veintiséis de abril del presente año. 18. Que usted nunca ha laborado los séptimos días. 19. Que a usted no se le adeuda cantidad alguna por concepto de séptimos días. 20. Que a usted no se le adeuda cantidad alguna por concepto de séptimos días. 21. Que usted nunca ha laborado los días festivos. 22. Que usted goza con media hora para ingerir sus alimentos fuera del centro de trabajo. 23. Que usted siempre ha gozado con treinta minutos para ingerir sus alimentos. 24. Que la firma que aparece en el aviso de inscripción del actor ante el IMSS, proviene de su puño y letra (solicito le sea mostrado). 25. Que usted firmó el aviso de alta del trabajador ante el IMSS (solicito le sea mostrado). Me reservo el derecho de adicionar más posiciones en el momento mismo de la audiencia, solicitando sean calificadas de legales las anteriores y se proceda a su desahogo y en caso de no comparecer el absolvente actor, solicito sea declarado confeso de conformidad con lo establecido por los artículos 788 y 789 del código laboral"; posiciones las anteriores a las que según se infiere, el actor contestó en sentido negativo, por lo cual ante tal circunstancia la hoy quejosa consideró procedente formular de conformidad con el artículo 781 del ordenamiento legal en mención, el siguiente interrogatorio libre: "1. Diga el actor en qué fecha ingresó a laborar al servicio de Instalaciones Electromecánicas Gamo, S.A. 2. Diga el actor qué puesto desempeña al servicio de mi representada. 3. Diga el actor de qué horas a qué horas se encuentra comprendida su jornada de labores. 4. Diga el actor en qué fechas ha laborado para mi representada en concepto de tiempo extraordinario. 5. Diga el actor con cuánto tiempo goza para ingerir sus alimentos fuera del centro de trabajo". Interrogatorio el anterior que al momento de ser calificado por la Junta responsable, fue declarado improcedente, por considerar dicha autoridad que las preguntas articuladas, no tenían el carácter de posiciones sino de preguntas propias de una prueba diversa a la confesional, de la cual mencionó que la mecánica de su desahogo, se encontraba regulada conforme a los lineamientos establecidos por los artículos 786, 787 y 788 de la Ley Federal del Trabajo, y expresó la Junta responsable que además se desprendía que las preguntas articuladas por la demandada contenían hechos o eventos, que ya habían sido parte de las posiciones que se le habían articulado con anterioridad al actor.
Se estima resultan incorrectas las anteriores consideraciones de la Junta responsable, en atención a que conforme a lo dispuesto por el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo el cual establece que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes; así como por lo dispuesto por el artículo 781 del mencionado ordenamiento legal, el cual establece textualmente que: "Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban". Se deriva que el requisito esencial para interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas lo es el que se trate de hechos controvertidos, no confesados por las partes, y siendo que en el caso, se advierte que el interrogatorio que ofreciera la quejosa dentro del desahogo de la prueba confesional a cargo del actor (f. 58) versa sobre hechos controvertidos como lo son la fecha de ingreso del trabajador, el puesto desempeñado y la jornada desarrollada; los cuales no fueron confesados por este último, toda vez que como se anotó en párrafos precedentes, contestó en forma negativa a todas y cada una de las posiciones que le fueron articuladas, y aunado a ello el hecho de que el interrogatorio en mención, no se contrapone en forma alguna a las posiciones que originalmente se le formularon al actor, al haber negado éste como ya se dijo todas y cada una de ellas; hace indiscutible que el proceder de la Junta responsable al declarar improcedente el interrogatorio libre formulado por la quejosa, sin observar lo dispuesto por el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo (antes transcrito), se traduce en una violación procesal en perjuicio de ésta, conforme a lo dispuesto por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
En las relacionadas consideraciones y al resultar fundado el concepto de violación en análisis, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo impugnado y siguiendo los lineamientos vertidos en la presente ejecutoria reponga el procedimiento laboral a partir de la prueba confesional ofrecida por la quejosa a cargo del actor; calificando de legal el elemento de convicción consistente en el interrogatorio libre propuesto por la peticionante del amparo, y una vez hecho lo anterior resuelva conforme a derecho lo que corresponda.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 76, 77, 78, 158 y 190, de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a Instalaciones Electromecánicas Gamo, S.A. de C.V., contra los actos que reclamó de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismos que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.