AMPARO DIRECTO 3160/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3160/2004.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo En La Aplicación De Las Sanciones Penales Se Tendrá En Cuenta

"...

"2. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas." (el subrayado es nuestro).

Sin embargo, dicho numeral fue reformado por el artículo primero del decreto publicado en el Diario Oficial de diez de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, entrando en vigor el primero de febrero de ese mismo año, para quedar como sigue:

"Artículo 52. El Juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: