AMPARO DIRECTO 331/93. RAMON FRANCO MORALES.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
UNICO.-Resulta innecesario transcribir y analizar la sentencia reclamada, como los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, pues este Tribunal Colegiado advierte que en el caso se actualiza una causal de improcedencia, la cual deberá ser examinada de oficio, en términos del último párrafo de la fracción XVIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
En efecto, la sentencia combatida por el peticionario de garantías, fue dictada con fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres, por los Magistrados que integran la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad de Mexicali (fojas 43 a la 52 de los autos de segunda instancia).
Ahora bien, del examen integral de la demanda de garantías promovida por Ramón Franco Morales, se desprende que señala como autoridad responsable emisora del acto reclamado, al Supremo Tribunal de Justicia de Baja California; sin embargo, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.
De ahí que, es evidente que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, como tal, no tiene el carácter de autoridad responsable en el juicio constitucional que aquí se examina, lo anterior resulta de lo dispuesto por los artículos 28, 29, 39 y 44, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en los que se determina que el citado tribunal así como la Tercera Sala, tienen funciones distintas, sin que esta última que fue quien emitió el acto reclamado, pueda ser representada por aquél, por no autorizarlo en forma expresa el artículo 19, de la Ley de Amparo.
En consecuencia, este órgano colegiado estima que, el presente juicio de garantías deviene improcedente, en razón de las prescripciones contenidas en la parte final de la fracción XVIII, del artículo 73, en relación con el numeral 11, ambos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, lo cual conduce a decretar el sobreseimiento en el juicio, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, del ordenamiento legal anteriormente invocado.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además en los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal, 76, 158 y 184, y demás relativos de la Ley de Amparo y 44, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
UNICO.-Se sobresee en el juicio de garantías promovido por RAMON FRANCO MORALES, contra el acto que reclamó del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia de esta ciudad; acto que quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y dése de baja en el libro de gobierno; con testimonio autorizado de esta resolución, vuelvan los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Así, lo resolvió este Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados licenciados, Adán Gilberto Villarreal Castro, Carlos Humberto Trujillo Altamirano y Sergio Javier Coss Ramos, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.