AMPARO DIRECTO 338/95. BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 338/95. BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.

Fecha: 01-Ene-1917

Octavo En Cambio El Cuarto Concepto De Violación Resulta Parcialmente Fundado

Efectivamente, la Sala de apelación responsable, de manera indebida, condenó a la hoy quejosa a cubrir en favor de la parte demandada los gastos y costas generados en las dos instancias del juicio natural, apoyándose para tal efecto en el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio.

Sin embargo, para que proceda la condenación en ambas instancias, es menester se actualice el supuesto de la fracción IV del citado numeral; esto es, que siempre serán condenados: "IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva... En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias", hipótesis que no se surte en el caso a estudio, tomando en cuenta que la hoy peticionaria no fue condenada por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva.

Ahora bien, como la quejosa intentó juicio ejecutivo sin obtener sentencia favorable, en tal caso, se materializa el supuesto de la fracción III del precepto en comentario, sólo que la condenación comprende únicamente las costas de la primera instancia.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 5/95 civil sustentada por este tribunal, que dice: "- Se viola el artículo 1084 del Código de Comercio cuando el tribunal de segundo grado no hace la condenación en costas al revocar la sentencia dictada por el juez natural favorable al actor en el juicio, pues el hecho de la revocación implica la condenación en costas correspondientes a la primera etapa del procedimiento ejecutivo mercantil, porque ello equivale a anular la dictada en favor del citado actor por tanto, debe hacerse la condenación correspondiente, lo que claramente se deja ver del contenido de la fracción III del mencionado precepto, que dice: `siempre serán condenados; el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable'."

En las condiciones apuntadas, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el único efecto de que la responsable deje insubsistente su determinación de condenar a la parte actora a cubrir en favor de la demandada los gastos y costas de ambas instancias, y la condene a cubrir dichas costas en términos del octavo considerando de esta ejecutoria.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Federal; 1o., fracción I, 77, 158 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

UNICO.- Para el solo efecto precisado en el último párrafo del considerando octavo la Justicia de la Unión ampara y protege a Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, contra el acto y autoridad precisados en el primer resultando de esta ejecutoria.

Notifíquese; anótese en el Libro de Gobierno de este tribunal; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos naturales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los magistrados: Ricardo Rivas Pérez, Genaro Rivera y la licenciada María de los Angeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de magistrada, en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, siendo relatora la última de los nombrados.