Considerando
SÉPTIMO.-Ahora bien, este tribunal, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, considera que por lo que hace a la clasificación del delito vinculado a la sanción en relación con el monto de lo sustraído, el acto reclamado transgrede garantías en perjuicio del quejoso, ya que el tribunal de alzada no debió sancionar al inculpado en términos del artículo 369 del Código Penal del Estado, vigente en la época de los hechos, pues este precepto sólo se aplica cuando el objeto materia sobre el que recae el apoderamiento no fuese estimable en dinero, o bien, por su naturaleza no se puede fijar su valor o cantidad, pero de ninguna manera debe invocarse en el caso en que no se determine el valor únicamente por un descuido del órgano persecutor del delito, como ocurre en la especie, al haberse desestimado el peritaje de valuación; por tanto, la responsable debió estar a lo más favorable para el reo, hoy quejoso, y aplicarle la sanción establecida en la fracción I del artículo 367 del Código Penal del Estado vigente en la época de los hechos.
En esa consideración, lo procedente es conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el único efecto que emitiendo una nueva resolución determine la aplicación de la fracción I del artículo 367 del Código Penal del Estado, vigente en la época de los hechos, en la cual quedará subsistente la materialidad del delito de robo, la plena responsabilidad del quejoso, la agravante y su temibilidad.
Por otro lado, ningún perjuicio le causa al quejoso el concepto de reparación del daño, toda vez que sobre ese aspecto la Magistrada responsable lo absolvió.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, 46, 158 de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-En los términos precisados en el considerando séptimo de esta resolución, la Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra el acto reclamado a la Magistrada de la Décima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado que quedó precisado en el resultando primero.
Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, licenciados Daniel Cabello González, José Roberto Cantú Treviño y Felisa Díaz Ordaz Vera, siendo ponente el segundo de los nombrados.
