AMPARO DIRECTO 383/96. COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO "MATA DE CAÑA", MUNICIPIO DE PLAYA VICENTE, VERACRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 383/96. COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO "MATA DE CAÑA", MUNICIPIO DE PLAYA VICENTE, VERACRUZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

UNICO. En virtud de que el análisis de las causas de improcedencia es de orden público y por tal motivo debe de estudiarse preferentemente y aun de oficio en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73 in fine de la Ley de Amparo y la jurisprudencia que bajo el número 940 y epígrafe "IMPROCEDENCIA" es visible en la página mil quinientos treinta y ocho de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en mil novecientos ochenta y ocho, se pasa a considerar la que hace valer el tribunal responsable, lo que hace innecesario transcribir la sentencia recurrida y los agravios hechos valer.

Del expediente agrario relativo aparece que el Comisariado Ejidal del Poblado "Mata de Caña", Municipio de Playa Vicente, Veracruz, reclamó de los demandados, ahora terceros perjudicados, la restitución de una superficie de ciento cincuenta hectáreas que componen la primera ampliación de dicho ejido y que éstos tienen en posesión y que el tribunal responsable, en la sentencia combatida, declaró improcedente la pretensión del ejido y absolvió a los demandados de restituir las tierras en cuestión.

Ahora bien, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 198, fracción II, de la Ley Agraria y 9o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en contra de la aludida sentencia reclamada cabe el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, cuando, como en el caso, se reclame la restitución de tierras por un núcleo de población ejidal, mediante el cual puede ser modificada, revocada o nulificada, antes de ocurrir al juicio de garantías el quejoso debió agotar ese recurso y, al no hacerlo así, se actualiza la causa de improcedencia a que se contrae la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo que obliga a sobreseer en el presente juicio de conformidad con el diverso 74 ibidem, criterio que ha sostenido este Tribunal Colegiado en las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo números 1004/995, 1064/995, 344/996 y 145/996.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:

UNICO. Se sobresee en el juicio de garantías número 383/996, promovido por Primitivo Aguilera López, Manuel Santos Borja y Librado Morgado Reyes, presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del Poblado "Mata de Caña", del Municipio de Playa Vicente, Veracruz, contra los actos que reclaman del Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito en el Estado que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Antonio Uribe García, Tomás Enrique Ochoa Moguel y Eliel E. Fitta García, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. Fue ponente el último de los nombrados.