AMPARO DIRECTO 387/93. JUAN JOSE FLORES ZENTENO.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuarto Los Conceptos De Violación Formulados En La Demanda De Garantías Son Infundados
En efecto, si bien es cierto que las disposiciones que rigen el procedimiento son de orden público, y que el Juez tiene el deber de velar por que las pruebas ofrecidas se desahoguen dentro del término que al afecto la ley señala, también lo es que, esta obligación no exime al oferente de la prueba de vigilar el perfeccionamiento de la misma; supuesto que, como atinadamente lo sostiene la ad quem, el Juez está sujeto al principio del impulso procesal de las partes a quienes corresponde la obligación de velar por su recepción y desahogo correspondiente; so pena de actuar en forma oficiosa, lo que dada la naturaleza del juicio que nos ocupa no le está permitido, sin que por ello se vulnere el espíritu del legislador respecto a la pronta administración de justicia ni mucho menos, el principio de seguridad jurídica que comprende la garantía de audiencia y de legalidad. De ahí que, si por una parte el Juez emitió el acuerdo respecto a la admisión de la prueba pericial ofrecida, ordenando girar oficio a la Procuraduría General de Justicia del Estado, correspondía al oferente de tal prueba, y no aquél velar porque ésta se desahogara oportunamente, quedando sujeto a las consecuencias de su negligencia que motivaron la falta de recepción de la probanza que nos ocupa.
Luego entonces, al no advertir las alegadas violaciones constitucionales, ni queja deficiente que suplir, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal que se solicita.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78 y relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Juan José Flores Zenteno contra el acto reclamado a la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución remítanse los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los CC. Magistrados que integran el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, licenciados: presidente Francisco A. Velasco Santiago, Angel Suárez Torres y Mariano Hernández Torres, siendo ponente el segundo de los nombrados.
Firman los C.C. Presidente y Magistrados que integran el tribunal con el secretario de Acuerdos del mismo que autoriza y da fe.