Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a … contra los actos que reclamó de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Chiautla de Tapia, de la mencionada entidad federativa, consistentes en la sentencia pronunciada el treinta de agosto de dos mil dos, en el toca 515/2002, que modificó la emitida por el referido Juez el veintitrés de abril del indicado año, en el proceso 42/2001, en la que se condenó al hoy quejoso por la comisión del delito de lesiones cometido en agravio de Domingo Sánchez Tapia, así como su ejecución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la Sala responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Carlos Loranca Muñoz, José Manuel Vélez Barajas y Enrique Zayas Roldán, siendo ponente el segundo de los nombrados.
