AMPARO DIRECTO 422/92. DISTRIBUIDORA CONASUPO DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
UNICO.- Resulta innecesario transcribir y analizar el concepto de violación propuesto por la peticionaria.
En efecto, de la lectura del motivo de inconformidad propuesto por la quejosa, se desprende que impugna la determinación adoptada por la responsable el veinte de abril de mil novecientos noventa y dos, en el juicio laboral 364/90, en donde la condenó al pago de veintiocho días festivos reclamados por el accionante, empero, es de advertir que la decisión de la instructora en ese sentido obedeció a la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, al resolver el amparo directo 28/92, que promovió el actor Rigoberto Navarro Martínez, en donde se resolvió concederle la protección constitucional solicitada para que la Junta condenara a la empresa al pago de esos días festivos (foja 61 vuelta), de modo que si la condena impuesta a la demandada, ahora, impugnada, es una consecuencia directa e inmediata de la ejecutoria de amparo, en donde se constriñó a la responsable a obrar de esa manera, es evidente que el amparo promovido en contra de esa decisión resulta improcedente, porque en el caso se actualiza la causal prevista por el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, en tanto que contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas, no procede el juicio de garantías, motivo por el que se impone sobreseer en el que nos ocupa, con fundamento en el diverso artículo 74, fracción III, del ordenamiento legal en cita. En el caso resulta aplicable el criterio sostenido por este Tribunal Colegiado al resolver los amparos directos 99/89, 4/90, 389/91 y 59/92, que dice: "AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA RESOLUCION DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA ANTERIOR.- El supuesto de improcedencia que prevé la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, se actualiza porque se combate una resolución que se dicta en cumplimiento de una ejecutoria de amparo y la conducta de la responsable se constriñe a acatar lo ya resuelto sin libertad jurisdiccional".