AMPARO DIRECTO 434/93. JUAN ELIAS CERVANTES GARCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 434/93. JUAN ELIAS CERVANTES GARCIA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.-Es fundado el concepto de violación y suficiente para conceder al quejoso el amparo y protección federal solicitados, en el que substancialmente alega que el Tribunal Unitario Agrario omitió realizar el análisis y valoración correspondiente de la prueba testimonial ofrecida de su parte.

En efecto, tiene razón el inconforme, pues basta dar lectura a la resolución recurrida, para advertir que en el dictado de la misma el tribunal responsable, si bien hace alusión genérica a las pruebas que aportó el quejoso en la sustanciación del juicio, sin embargo, soslayó analizar la testimonial ofrecida por el inconforme a cargo de Orcilio César Candolffi Altamirano y Luis Antonio Rivera Salgado, así como las documentales relativas a recibos de gastos de funeral de quien en vida llevó el nombre de Juan Cervantes Godínez, infringiendo así las reglas del artículo 189 de la Ley Agraria, en vigor, pues si bien es cierto establece que las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, sin embargo, tal precepto no lo faculta para omitir el análisis de las pruebas que se hayan aportado, por tanto, dicha autoridad responsable violó en perjuicio del quejoso el citado precepto legal, y asimismo, infringió el principio general de derecho, de congruencia y exhaustividad de las sentencias, que establece que el juzgador debe analizar y valorar todas y cada una de las pruebas que existan en autos haciendo un estudio integral de aquéllas al momento de dictar sentencia, por lo que violó en perjuicio del quejoso su garantía de audiencia, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal, por lo que se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente la resolución reclamada, y, en su lugar, dicte otra en la que con plenitud de jurisdicción analice la testimonial y documentales cuyo estudio omitió, en conjunto con todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, y hecho que sea, resuelva lo que en derecho proceda.

En este último sentido, se ha pronunciado este Tribunal Colegiado, al resolver los amparos directos 138/93, 139/93, 292/93 y 293/93.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 107 fracción VI de la Constitución General de la República, 76, 158, 184 y demás relativos de la Ley de Amparo y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

UNICO.-Para los efectos precisados en la parte final de este considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a JUAN ELIAS CERVANTES GARCIA, contra los actos que reclamó de las autoridades señaladas como responsables en el resultando primero de esta resolución.

Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad archívese ese expediente.

Así lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados licenciados Pedro F. Reyes Colín, Miguel Angel Morales Hernández, Raúl Molina Torres, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman ante la secretaria de Acuerdos, del mismo que da fe.