AMPARO DIRECTO 4383/95. INDUSTRIA MEXICANA DE PLASTICOS OLIMPIA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4383/95. INDUSTRIA MEXICANA DE PLASTICOS OLIMPIA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

V.- De los conceptos de violación que expone la sociedad quejosa, se advierte que hay argumentos para determinar que se le debe otorgar el amparo que solicita, porque efectivamente de las constancias de autos del juicio natural, se puede observar que interpuso recurso de apelación contra el auto del día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y dos, por virtud del cual fue declarada confesa de las posiciones que previamente fueron calificadas de legales (ver fojas 120 y siguientes del tomo II del cuaderno principal); sin embargo, este tribunal federal no advierte que se hubiera tramitado la apelación de referencia, por lo que si además se puede constatar que la confesión ficta aludida sirvió de sustento a las consideraciones en que se apoya la resolución reclamada, se puede concluir en que efectivamente antes de que se dictara dicho veredicto se debió haber dado trámite al recurso ordinario que se interpuso en contra del proveído que ya se ha mencionado, para que se resolviera en forma definitiva todo lo relativo a la confesión ficta correspondiente y de esa forma no se encontrara subjudice esa cuestión del procedimiento que trascendió al resultado del fallo impugnado; por lo que de acuerdo con lo antes estimado se debe conceder el amparo que se solicita, el cual se otorga para los efectos de que dejando insubsistente la resolución definitiva reclamada, el tribunal de apelación responsable proceda a tramitar el recurso de apelación interpuesto por la amparista, en contra del acuerdo por el que se declaró confesa a la misma; resolviendo en su momento con plenitud de jurisdicción lo que corresponda en derecho, tanto por lo que respecta a la apelación intermedia mencionada como al fondo del asunto; sirve de apoyo a lo antes considerado la tesis que ha sustentado este Colegiado, la cual se denomina "APELACION, RECURSO DE, CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA. ANTES DE RESOLVERLA DEBEN FALLARSE LAS APELACIONES INTERMEDIAS", que puede observarse en la página 81 de la Segunda Parte-1 del Tomo IV, Octava Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, relativo a los meses de julio a diciembre de 1989.

VI.- En virtud de que al analizar los conceptos de violación invocados por la parte quejosa resultó fundado uno de ellos siendo suficiente para otorgarle el amparo y protección de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de inconformidad; sirve de apoyo a esta consideración la jurisprudencia denominada "CONCEPTOS DE VIOLACION, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS", que está señalada con el número 3 y que puede consultarse en la página 8 del Informe de Labores del año de 1982, que rindió el presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VII.- En relación a los actos de ejecución, se considera que por haberse estimado procedente conceder el amparo respecto de la autoridad ordenadora, debe otorgarse también en cuanto a la ejecutora, de conformidad con la jurisprudencia denominada "AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS", que está marcada con el número 295 y que puede observarse en la página 516 de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.