AMPARO DIRECTO 44/92. OTONIEL RODRIGUEZ LOPEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
V Los Conceptos De Violación Son Infundados
1. Porque no existe precepto legal que obligue al juzgador a ordenar la práctica de pruebas periciales, para determinar la peligrosidad del inculpado con el objeto de imponer las sanciones, sino que únicamente le exige que se sujete a lo que disponen los artículos 63 y 64 del Código Penal del Estado de Colima, lo que en la especie se hizo.
2. Porque la temibilidad es graduable, como también lo es el criterio cuantificador de la pena, la que debe imponerse dentro de los límites de la norma violada, es decir, entre el mínimo y el máximo de la pena y si en el presente caso el aquí quejoso es responsable del delito de robo calificado conforme al artículo 227 del Código Penal del Estado de Colima, la pena se sitúa entre cinco y quince años de prisión; en consecuencia al haberse estimado su peligrosidad como mínima la pena impuesta resulta correcta.
Consecuentemente, siendo infundados los conceptos de violación y no existiendo deficiencia de la queja que suplir, lo procedente es negar al quejoso el amparo solicitado.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, 184, 190 y demás relativos de la Ley de Amparo y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Otoniel Rodríguez López, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.
SEGUNDO.- Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
ASI, como por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, que integran los señores Magistrados: Lucio Lira Martínez, J. Guadalupe Torres Morales y Alfonso Núñez Salas, siendo ponente el último de los nombrados.
Firman el presidente y los Magistrados, juntamente con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.