AMPARO DIRECTO 4404/95. AFIANZADORA INSURGENTES, S.A.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEXTO.-Es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal el segundo concepto de violación esgrimido por el representante de la sociedad quejosa, atento a las siguientes consideraciones:
Se duele el citado promovente, en su segundo concepto de agravio, de la omisión en que incurre la Sala de la causa al no entrar al estudio de su concepto de anulación relativo a que el requerimiento estaba indebidamente fundado y motivado al no adjuntarse a éste la documentación necesaria que justificara el crédito garantizado y su exigibilidad en concreto, el pedimento de importación temporal número novecientos setenta y nueve de fecha veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y siete.
Como antes se dijo, es fundado el segundo concepto de violación formulado, atento a que, efectivamente, la Sala del conocimiento omitió el estudio del segundo concepto de anulación en el que se dijo que la autoridad no adjuntó al requerimiento de pago la documentación necesaria que justificara el crédito garantizado así como su exigibilidad, en concreto, el pedimento de importación temporal número novecientos setenta y nueve de veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y siete, situación por la cual la parte actora estimó que el requerimiento no estaba debidamente fundado y motivado, violando con ello lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación. Por tal motivo, deberá otorgarse la protección constitucional solicitada para que se dicte una nueva sentencia en la que se haga cargo de dicho concepto.
En virtud de lo anterior, se hace innecesario el estudio del diverso concepto de violación ya que en nada varía el sentido del presente fallo.
Por lo antes expuesto, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-Se sobresee el presente juicio de garantías por lo que respecta a la secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Regional Metropolitana, en términos de lo establecido por el considerando quinto de este fallo.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Afianzadora Insurgentes, S.A., en contra de la sentencia de nueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, emitida por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, en el juicio de nulidad 9135/93, en términos de lo dispuesto por el considerando sexto de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen, y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente Jaime Ramos Carreón, Hilario Bárcenas Chávez y David Delgadillo Guerrero, lo resolvió este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el primero de los nombrados.