AMPARO DIRECTO 443/2000. MAGDALENA BENAVIDES SALINAS.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO.—Es fundado el cuarto concepto de violación que se formula, y se estima suficiente para conceder el amparo solicitado.
En efecto, argumenta la parte quejosa en el cuarto de los conceptos de violación que hace valer, que propone como tal cualquier deficiencia que se contenga en los mismos y que haya sufrido el trabajador en el procedimiento y en el laudo, con base en la jurisprudencia que refiere, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.".
En la especie, este Tribunal Colegiado, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, advierte la violación procesal siguiente: Al desahogarse la prueba confesional por posiciones propuesta por la parte actora a cargo de los demandados Homero Martínez Landa, en lo personal y en su carácter de gerente general de las empresas Marlán, S.A. de C.V., Aves Seleccionadas, S.A. de C.V., y Alimentos de Calidad Óptima, S.A. de C.V., y para hechos propios, así como de Homero Martínez Gómez, José Alejandro Martínez Gómez y Gerardo Martínez Gómez (fojas de la 129 a la 133), una vez que absolvieron las posiciones que se les articularon, el apoderado jurídico de la parte actora oferente les formuló interrogatorio libre al tenor de las preguntas siguientes: Para Homero Martínez Landa en lo personal, como gerente general de las empresas demandadas y por hechos propios: "1. Al contestar la demanda se afirmó que la actora había prestado servicios profesionales en forma independiente por los rubros de carácter civil y mercantil, explique el absolvente los casos, señalando nombres de actores y demandados en los que según usted intervino la actora como profesional independiente. 2. Diga el absolvente las fechas y ocasiones en las que usted y su representada recibió los servicios profesionales que usted llama independientes. 3. Diga el absolvente las cantidades que usted cubrió a la actora por los asuntos a que usted se refirió al contestar la demanda. 4. Diga el absolvente si usted tiene en su poder o sus representadas recibos de honorarios fiscalmente autorizados que la actora haya otorgado a favor de ustedes.".
A Homero Martínez Gómez se le formuló el siguiente interrogatorio libre: "1. Diga el absolvente si conoce a Margarita Zamarrón Espinoza, y mencione qué relación tenía con usted y los demandados. 2. Diga el absolvente cuál es la relación que tiene con Juan Manuel Vela Jasso y éste con todos los demandados. 3. Diga el absolvente qué vínculos tiene usted con Alimentos de Calidad Óptima, S.A. de C.V., Aves Seleccionadas Marlán, S.A. de C.V., Marlán, S.A. de C.V., Homero Martínez Landa, José Alejandro Martínez Gómez y Gerardo Martínez Gómez, comercialmente y administrativamente. 4. Explique el absolvente cuáles fueron los casos que según usted encomendó a la actora como profesionista independiente en los juicios civil y mercantil. 5. Explique el absolvente en qué fechas usted encomendó a la actora a que manejara asuntos de carácter civil o mercantil. 6. Señale el absolvente las cantidades que usted hubiese cubierto a la actora como retribución por los servicios prestados.". Este mismo interrogatorio libre se les formuló a los diversos absolventes José Alejandro Martínez Gómez y Gerardo Alberto Martínez Gómez, pues así lo solicitó el apoderado jurídico de la parte actora al expresar (foja 132) "que solicita se formule a este mismo absolvente las posiciones y preguntas de interrogatorio libre que se formularon para el anterior absolvente".
Todas las interrogantes se calificaron de legales y fueron contestadas indistintamente por los absolventes con la frase "Me remito a la contestación de mi abogado", circunstancia que se estima incorrecta por este Tribunal Colegiado, pues el artículo 790, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo establece textualmente lo siguiente: "790. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes: … VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello.".
Ahora bien, el artículo 781 de la ley de la materia dice: "Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.". En consecuencia, de una correcta interpretación de los preceptos antes transcritos, se llega a la convicción de que en el desahogo de la prueba confesional, el oferente puede interrogar libremente a los absolventes, formulándoles las preguntas que estime pertinentes, siempre que tengan relación con los hechos controvertidos, de manera que se puede concluir que las preguntas del interrogatorio libre son propiamente nuevas posiciones y, si en el caso concreto los absolventes contestaron con evasivas a los cuestionarios formulados, la autoridad del trabajo debió apercibirlos en el acto de tenerlos por confesos en caso de que persistieran en ello, lo que no efectuó, con el consecuente perjuicio de la articulante, por lo que ante dicha omisión y tomando en cuenta las consideraciones señaladas, lo que procede es conceder a la parte quejosa el amparo y protección constitucional que solicita, a fin de que la responsable deje sin efectos el laudo reclamado y, en su lugar y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria proceda a desahogar el interrogatorio libre formulado a las personas mencionadas, apercibiéndolas en los términos del artículo 790, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en caso de que se nieguen a contestar o sus respuestas sean evasivas, resolviendo en su oportunidad lo que corresponda conforme a derecho respecto de todas las prestaciones reclamadas, resultando innecesario el análisis de los conceptos de violación restantes por encontrarse vinculados con el fondo de la controversia.
Por lo expuesto, y con fundamento además en los artículos 76, 77, 78, 158 y 190, de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a Magdalena Benavides Salinas, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, precisado en el resultando único de esta ejecutoria. El amparo se concede para los efectos precisados en la última parte del considerando cuarto del presente fallo.