Considerando
TERCERO.-Se hace innecesario transcribir tanto la sentencia reclamada, así como los conceptos de violación que en su contra se formulan, toda vez que en el caso este órgano colegiado advierte una violación a las reglas que rigen el procedimiento penal, que amerita su reposición de oficio, en suplencia de la queja deficiente, conforme a lo establecido por el artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo.
En efecto, de las constancias que integran el toca de apelación 2275/998, en que se pronunció la resolución reclamada, consta que a la celebración de la audiencia de vista, que se verificó el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, no asistió el acusado ... (fojas 10 y 11).
Lo anterior se advierte de la siguiente transcripción: "Audiencia de vista.-En la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco, siendo las doce horas con treinta minutos del día (23) veintitrés de octubre de (1998) mil novecientos noventa y ocho, estando en audiencia pública, los ciudadanos licenciados José Antonio Carrera Carrera, Felícitas del Carmen Suárez Castro y José Francisco Quevedo Giorgana, Magistrados que integran la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, asistidos por la licenciada Rubí del Carmen Domínguez Campos, secretaria de Acuerdos de esta Sala, actuando en la audiencia señalada para esta fecha y hora, el agente del Ministerio Público de la adscripción, el defensor particular, no así el sentenciado ... El presidente de la Sala declaró abierta la audiencia, la secretaria hizo relación de los autos, y da cuenta con el escrito de agravios signado por el licenciado Juan Adán Rodríguez Alipi, en favor de su defenso ... de fecha (22) veintidós y exhibido el (23) veintitrés de los corrientes, constante de seis fojas útiles originales, mismos que se agregan a los presentes autos para que surtan sus efectos legales procedentes en el momento procesal oportuno, presente en este acto el licenciado Juan Adán Rodríguez Alipi, defensor particular del sentenciado ... en uso de la voz manifestó ... Seguidamente la licenciada Amira del Carmen González Torres, agente del Ministerio Público adscrita a esta Sala, solicita ... A continuación y con apoyo en el artículo 205 párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales, el presidente de la Sala declaró cerrado el debate y vistos los autos para dictar resolución firmando los que en este acto intervinieron, ante la secretaria de Acuerdos de esta Sala que autoriza y da fe.".
De la transcripción anterior resulta inconcuso que tal actuación deriva ilegal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, que establece lo siguiente: "Las audiencias serán públicas, salvo que el tribunal determine que deban realizarse en otra forma, por razones de seguridad, orden o moral. Deberán concurrir el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, y el ofendido y su asesor legal, en su caso. Cuando no concurra alguno de ellos, el tribunal diferirá la audiencia, sin perjuicio de hacer uso de las correcciones y las medidas de apremio que juzgue pertinentes. Si el ausente es el defensor del inculpado o el asesor del ofendido, considerará la posibilidad y conveniencia de designar en el acto un defensor de oficio o un asesor legal público, según corresponda, para que intervengan en la misma audiencia o en la posterior que se determine. Cuando el inculpado estuviese impedido para concurrir a la audiencia, se negare a asistir o fuese expulsado por alterar el orden, el tribunal adoptará las medidas que juzgue adecuadas para garantizarle el derecho de comparecer, estar enterado de la marcha del proceso y ejercer su defensa. Estas medidas se adoptarán también en lo que respecta al ofendido ...".
Esto es, al haber pasado por alto lo anterior la ad quem y no obstante estar constreñida a ello por el artículo antes precisado, en el que claramente establece que los inculpados deben concurrir a todas las audiencias y que en caso de que éstos no comparecieran, el tribunal adoptará las medidas que juzgue adecuadas para garantizarles ese derecho, luego entonces, si la Tercera Sala Penal señalada como responsable incumplió con esa prevención, violó en perjuicio del hoy quejoso sus garantías individuales, pues el espíritu de la ley tiende a permitir la seguridad jurídica de las partes, máxime que en la referida audiencia el inculpado podía solicitar el desahogo de pruebas en términos de lo dispuesto por el artículo 204 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco.
Igual criterio sostuvo este órgano colegiado al resolver los juicios de amparo directo números 687/99, 814/99, 116/99 y 144/99, promovidos, respectivamente, por ... en sesión plenaria, los dos primeros de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y los últimos en la fecha de esta ejecutoria.
En consecuencia, lo que procede es conceder al quejoso la protección constitucional que impetra, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, reponga el procedimiento, fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de vista, proveyendo lo conducente para que en su desahogo el inculpado esté presente; y luego de ello, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda en el asunto sometido a su potestad.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77, 80 y 190 de la Ley de Amparo, y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve.
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para el efecto de que la Tercera Sala Penal responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de vista, provea lo conducente para que en su desahogo el inculpado esté presente; y luego de ello, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda en el asunto sometido a su potestad.
Notifíquese, anótese en el libro de registro, expídanse las copias de ley, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, oportunamente, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados licenciados Cuauhtémoc Carlock Sánchez quien fue el ponente, Alfonso Soto Martínez y Roberto Alejandro Navarro Suárez como presidente, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.
