Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 474/92. CORPOVINO SUPER MAYOREO, S. A. DE C. V.
Fecha: 01-Ene-1917
Con Base En Los Razonamientos Anteriores Lo Procedente Es Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103, fracción I, 107 de la Constitución Federal, 46, 74 a 79, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO. LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEGE A CORPOVINO SUPER MAYOREO, S. A. DE C. V., en contra de la autoridad y por los actos que se precisaron en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, publíquese; anótese en el libro de registro correspondiente; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y en su oportunidad archívese el expediente.