AMPARO DIRECTO 526/95. SERVICIO MAGNO, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuarto Es Infundado El Concepto De Violación
Aduce la parte quejosa que la condena de pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo decretadas en el laudo reclamado, conculca en su perjuicio las garantías individuales tuteladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues únicamente otorga valor a la documental de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cinco (foja 9 del expediente laboral), para justificar la renuncia del actor del juicio laboral, pero no así por cuanto a los conceptos antes mencionados no obstante de que fue objetada sin que se justificara la objeción planteada.
Sobre el particular, este órgano colegiado estima acertada la determinación de la autoridad responsable, al condenar a la empresa ahora quejosa a pagar a la parte actora del juicio los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, ya que a criterio de este tribunal, esa documental (carta renuncia) no tiene valor alguno para demostrar el pago de las prestaciones laborales que en ella se especifican, pues en su caso únicamente puede acreditar el hecho de la renuncia, pero no otros eventos que no son consecuencia directa e inmediata de ésta, sino autónomos e independientes de la misma, que desde luego requieren ser demostrados con los medios de prueba que reúnan las condiciones y exigencias establecidas para cada caso por la Ley Federal del Trabajo.
Igual criterio sustentó este Tribunal Colegiado al resolver por unanimidad de votos, los amparos directos 812/94 y 877/94. Asimismo, tiene aplicación la tesis de jurisprudencia número 49/94 aprobada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 6/93, suscitada entre el Segundo y Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, visible a fojas 28 y 29 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número ochenta y tres, correspondiente al mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, que es del tenor literal siguiente: "RENUNCIA. EFICACIA DEL ESCRITO DE, QUE CONTIENE ADEMAS UNA LIQUIDACION O RECIBO FINIQUITO DONDE SOLO SE ASIENTA QUE EL PATRON NO ADEUDA AL TRABAJADOR CANTIDAD ALGUNA POR LAS PRESTACIONES DEVENGADAS POR ESTE, QUE NO GENERO DICHAS PRESTACIONES O CUALQUIER REDACCION SIMILAR. El escrito de renuncia exhibido en juicio por el patrón, que contiene además una liquidación o recibo finiquito donde sólo se asienta que el patrón no adeuda al trabajador cantidad alguna por las prestaciones devengadas por éste con motivo de la relación de trabajo, que no generó dichas prestaciones, o cualquier redacción similar, puede ser eficaz para acreditar la renuncia en sí misma del trabajador, pero carece de valor probatorio pleno para demostrar los otros extremos apuntados, por lo que no releva a la parte patronal de las cargas probatorias que le impone la ley".
En las relacionadas consideraciones, y al resultar infundado el concepto de violación a estudio, procede negar el amparo y protección solicitado.