AMPARO DIRECTO 533/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 533/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Notifíquese

Anótese en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos naturales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Clemente Gerardo Ochoa Cantú, Enrique R. García Vasco y Amado Guerrero Alvarado. Firma el primero de los nombrados como presidente y ponente.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 47 del reglamento de la mencionada ley, así como 2, fracciones XXI y XXIII y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.