AMPARO DIRECTO 535/92. VICTOR RODRIGUEZ GODINEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
En Mérito De Lo Expuesto Lo Procedente Es Negar El Amparo Impetrado
Por lo expuesto y fundado además en los artículos 103, fracción, I, 107 de la Constitución Federal; 46, 76, 77, 78, 158 y 159 de la Ley de Amparo; 43, 44, fracción I, inciso d) y 45, párrafo primero, en relación con el 27, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Víctor Rodríguez Godínez, contra el acto de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, consistente en el laudo dictado dentro del juicio laboral número 394/90-E, seguido por el quejoso, en contra de la fuente de trabajo ubicada en la avenida Vallarta número 4010-A de esta ciudad, dedicada al ramo de la construcción, y/o quien resulte ser su propietario y/o representante legal.
Notifíquese; anótese en el registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia para los fines de ley, y en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, integrado por los Magistrados José de Jesús Rodríguez Martínez, Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo y Andrés Cruz Martínez, siendo ponente el tercero de los nombrados. Doy fe.