AMPARO DIRECTO 6/93. RAFAELA SAUCEDA GALAVIS.
Fecha: 01-Ene-1917
Quinto Son Inoperantes Los Argumentos Que A Guisa De Conceptos De Violación Aduce La Quejosa
Ello es así, en virtud de que la impetrante del amparo, al señalar sus motivos de inconformidad, únicamente se concreta a hacer una serie de manifestaciones sobre los argumentos que sostuvo ante la responsable y sobre las violaciones que considera se cometieron en el procedimiento y sentencia del Juez de origen, afirmando que en su escrito de expresión de agravios hechos en la apelación, sí se mencionaron los preceptos legales violados y las pruebas que no fueron valoradas en forma correcta.
Ahora bien, como se apuntó al inicio del considerando, los conceptos de violación que se aducen son inoperantes, pues es claro para este tribunal, que los mismos no atacan los fundamentos del fallo que se estima inconstitucional, ya que el tribunal responsable, esencialmente apuntó que no era verdad que el juzgador de primera instancia hubiera dejado de analizar los elementos de la acción reivindicatoria por ella ejercitada, pues más obvio no podía ser su incorrecta reclamación, si en el propio cuerpo de la resolución se reconoció que la actora (hoy quejosa) había demostrado los elementos de su acción. Asimismo, se señala en la sentencia que se analiza, que la apelante en su primer agravio, únicamente realizó transcripciones parciales de preguntas y respuestas relativas a la prueba testimonial ofrecida por la allá demandada, pero sin precisar en qué consistió la correcta o incorrecta valoración de la misma, y cuál o cuáles fueron las disposiciones legales violentadas. Se agrega que en relación a la prueba confesional que también reclamó la inconforme, aduciendo que era inverosímil, el tribunal sostuvo que tal argumento era incorrecto, en virtud de que tal probanza estuvo bien evaluada. Por último, en relación a las diversas pruebas documentales que se ofrecieron por la demandada, el tribunal señaló que toda vez que la apelante no manifestaba cuál era la violación reclamada, no podía analizarla, pues es sólo a la luz de los agravios que se expresen, que su incorrecta apreciación puede demostrarse.
Así las cosas, debe decirse que si los conceptos de violación no atacan los fundamentos del fallo impugnado, este órgano colegiado no está en condiciones de estudiar la inconstitucionalidad que se le atribuye, puesto que hacerlo, equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido ni legal ni constitucionalmente, si no se está en los que autoriza la fracción II del artículo 107 de la Constitución General de la República, ni en ninguno de los previstos en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, de ahí que tales fundamentos deban subsistir y seguir rigiendo la sentencia reclamada.
Sirve de apoyo a lo expuesto con antelación, por contener idéntico criterio, la Jurisprudencia número XXVI/91, emitida por este órgano colegiado bajo el rubro y texto: "CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. SON INOPERANTES LOS QUE NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.- Si los conceptos de violación no atacan los fundamentos del fallo impugnado, este Tribunal Colegiado no está en condiciones de estudiar la inconstitucionalidad de dicho fallo, pues hacerlo, equivaldría a suplir las deficiencias de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente, si no se está en los que autoriza la fracción II del artículo 107 constitucional ni en ninguno de los previstos por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo. Luego, tales fundamentos subsisten y rigen la sentencia reclamada".
Ahora bien, cabe decirse en este apartado, que en contra de lo afirmado por la quejosa, la autoridad responsable sí estudió y analizó correctamente los agravios expresados por la recurrente en su recurso de apelación, y si además a tal hecho le agregamos que los conceptos de violación que la peticionaria aduce, no combaten las consideraciones que el ad quem hizo en relación a ellas, es de concluirse que dichas inconformidades resultan inoperantes para revocar el sentido del fallo impugnado. Esto teniendo en consideración que no se expresa razonamiento jurídico alguno tendiente a demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada, pues únicamente se concreta a manifestar que no se le estudiaron sus agravios, pero sin mostrar cuáles fueron esos contra- argumentos que dice hizo valer para desvirtuar los fundamentos del Juez natural y sin atacar las conclusiones que la responsable tuvo en cuenta para declarar inoperantes los agravios que la apelante expresó, resultando por lo tanto, igualmente inoperantes los conceptos de violación que se examinan.
Este criterio fue sustentado por este Tribunal Colegiado al resolver los amparos directos 223/91, 445/91, 292/92 y 306/92, con fechas tres de julio de mil novecientos noventa y uno, veintidós de enero, trece de agosto y veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos respectivamente, por unanimidad de votos y con los cuales se elaboró la tesis número 29/92 común, misma que es del tenor literal siguiente: "CONCEPTOS DE VIOLACION. CONTRA DECLARACION DE INOPERANCIA DE AGRAVIOS, SON TAMBIEN INOPERANTES SI NO SE RAZONA EN ESTOS, EL ATAQUE QUE EN AQUELLOS SE HICIERA CONTRA LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA APELADA.- El quejoso se concreta a mencionar lo afirmado por la responsable y a manifestar simplemente que, tal afirmación riñe con el contenido de los agravios que expresó su abogado, en los cuales, dice, sí se expusieron los argumentos correspondientes en contra de las consideraciones habidas en la resolución que se impugnó, pero no se ocupa de mostrar, cuáles fueron, en la expresión de tales agravios, sus contra-argumentos para combatir las referidas consideraciones del Juez de primera instancia, y no ataca, de ninguna otra manera, los razonamientos que la responsable tuvo en cuenta para concluir la inoperancia de los referidos puntos de agravios, por todo lo cual el concepto de violación que se contesta resulta también inoperante".
En consecuencia, ante lo inoperante de los conceptos de violación expuestos, lo procedente resulta en la especie, negar el amparo solicitado.