AMPARO DIRECTO 618/95. CARMELO ESCOBEDO VELAZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 618/95. CARMELO ESCOBEDO VELAZQUEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO. Con independencia de los conceptos de violación que produce el impetrante de garantías, este Tribunal Colegiado advierte materia para suplir queja deficiente en términos del artículo 76 bis fracción II de la Ley de Amparo.

En efecto, el examen de las constancias que integran el sumario permite advertir que si bien al ser notificados el ahora amparista y su defensor de la sentencia condenatoria que dictó el juez instructor manifestaron no ser conformes con esa resolución y luego, al expresar agravios en la alzada la subjefe de las Defensorías de Oficio del Estado únicamente se limitó a argumentar en favor de sus defensos que se encuentra fuera de discusión la existencia del cuerpo del delito, así como la responsabilidad penal del acusado y que en lo relativo a la individualización de la pena el resolutor hizo un análisis superficial y somero de la causa sin tomar en cuenta las jurisprudencias que transcribe en apoyo a sus agravios; deviene pertinente destacar que la deficiente inconformidad así manifestada de ninguna manera faculta a la responsable para circunscribirse en el análisis de las alegaciones que formuló el defensor de oficio en segunda instancia, como lo hizo, sino que debió en suplencia de la queja revisar en su integridad la sentencia recurrida, de conformidad con el artículo 384 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en la medida que el criterio que anima la suplencia de la queja, en términos generales, es que a ningún acusado se le impondrá una pena que no esté legalmente justificada; por ende, como la autoridad responsable estuvo en la obligación, en el caso que nos ocupa, de analizar en su integridad la sentencia impugnada, esto es, lo referente a la existencia material del tipo ilícito, la responsabilidad que se atribuye al quejoso, así como la individualización de la pena, además de atender la inconformidad que hace valer la defensa, lo que procede es conceder la protección de la Justicia Federal para el único efecto de que la Sala Penal, como sustituta de la Sala Administrativa que en su oportunidad resolvió, pronuncie una nueva sentencia en la que se ocupe del estudio integral de la resolución de primer grado y de los agravios esgrimidos en la alzada.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones III y V, inciso a), de la Carta Magna, y 46, 158, 188, 190 y relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO. En términos del considerando cuarto, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a CARMELO ESCOBEDO VELAZQUEZ, contra el acto que reclama de la Sala Administrativa (ahora Sala Penal, como sustituta) del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, acto que se precisa en el resultando primero de esta ejecutoria.

NOTIFIQUESE; con testimonio de esta resolución remítanse los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los CC. magistrados que integran el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito: presidente Angel Suárez Torres, Francisco A. Velasco Santiago y Carlos Loranca Muñoz, siendo ponente el primero de los nombrados.