AMPARO DIRECTO 656/95. CARTONES DE SONORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Fecha: 01-Ene-1917
Sexto Es Esencialmente Fundado El Segundo Concepto De Violación Expresado
Cierto, le asiste la razón a la quejosa al aducir que por lo que respecta a la condena de horas extras dobles y triples, la Junta responsable en el laudo reclamado no especifica el número de ellas, ni cuál fue la base para cuantificarla, ni cómo obtuvo las cantidades de N$277,200.00 por horas extras dobles y N$415,800.00 por horas extras triples.
De la lectura del considerando tercero del laudo reclamado, se advierte que la Junta responsable omitió precisar el número de horas extras dobles y triples que el trabajador acreditó haber laborado, así como el salario que tomó en cuenta para en el punto resolutivo tercero, cuantificarlas en las cantidades de N$277,200.00 y N$415,800.00, respectivamente, lo que dejó a la quejosa en estado de indefensión por no poder combatir tales conceptos por desconocer los motivos y fundamentos que tuvo en cuenta la autoridad responsable para condenarla en la forma que lo hizo en el laudo impugnado, conculcando en su perjuicio las garantías de legalidad y debido proceso consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
En mérito de todo lo anterior, lo procedente es conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, únicamente por lo que se refiere a la condena al pago de horas extras demandadas, y en su lugar emita uno nuevo en el que precise el número de horas extras que el trabajador acreditó haber laborado, las que deben pagarse al doble y al triple, y la cantidad que corresponde cubrir por hora, conforme a la proporción relativa al salario de la jornada ordinaria.
Es aplicable a las anteriores consideraciones, en lo conducente, la tesis de este Segundo Tribunal Colegiado número 5/95 laboral, que dice: " Si la Junta en la condena de alguna prestación no especifica las operaciones de que se haya valido para determinar la cantidad y el porqué del salario base para su cuantificación, contraviene el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, el cual determina como requisito de la resolución, entre otros, la expresión de los motivos y fundamentos en que se apoye, pues de no ser así se deja al demandado en estado de indefensión, a fin de poder rebatir al respecto en caso de perjuicio en su contra."