AMPARO DIRECTO 6561/96. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6561/96. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 01-Ene-1917

Tercero El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente

La litis laboral quedó establecida a determinar, si el actor tiene los padecimientos que señala y si como consecuencia de ello tiene derecho al pago de las prestaciones que le corresponden. O si como lo aduce el Instituto demandado, que dicho actor carece de acción y de derecho para reclamar lo anterior por no reunir los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

Es fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado, el concepto de violación que como único se hace valer, en el que se argumenta que la Junta responsable al dictar el laudo reclamado infringió lo dispuesto en los artículos 840, 841, 842 y 843 de la Ley Federal del Trabajo, al inobservar el principio de congruencia, ya que en el considerando III del laudo reclamado determinó que el actor tiene derecho a las prestaciones en especie a que alude el artículo 129 de la Ley del Seguro Social, sin tener en cuenta que aquél no reclamó pensión por invalidez, sino la pensión por incapacidad parcial permanente, de la cual derivan las prestaciones en especie contempladas en los artículos 63 y 92 de la citada Ley. Sirve de apoyo el criterio sustentado por este tribunal, al resolver los amparos directos números 12681/92, 5991/93 y 811/94, cuyo texto es como sigue: "- Si se condena a la empresa al pago de prestaciones que no fueron reclamadas y por consiguiente no formaron parte del litigio, es evidente que el laudo impugnado resulta incongruente con las cuestiones planteadas, y por consiguiente, violatorio de garantías individuales."

En tales condiciones, lo que procede es conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro, en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, resuelva congruentemente respecto de las prestaciones que en especie correspondan a la pensión reclamada. Sin perjuicio de reiterar los demás aspectos que no fueron materia de esta concesión.