Quinto Son Infundados Los Anteriores Conceptos De Violación
Por cuestión de orden técnico se analizarán, en primer término, los argumentos que expone la parte quejosa en la última parte del primero de sus conceptos de violación, así como en parte del segundo, del tercero y del cuarto de ellos, referentes a la violación procesal que aduce y que hace consistir en que le fueron desechados los careos procesales que dice propuso entre la ofendida y los testigos de cargo, y que la autoridad de primer grado al advertir las contradicciones existentes entre las declaraciones de esas personas debió ordenar de oficio el desahogo de esos careos.
Pues bien, ese argumento de índole procesal es infundado, ya que, por una parte, es de señalarse que no se advierte que haya existido tal desechamiento, ya que del contenido de las constancias de autos no se aprecia que haya ofrecido tales careos procesales, pues de la foja 81 a la 87, así como de la 190 a la 191 del proceso, constan los escritos presentados el dieciséis de enero y seis de abril, ambos de dos mil uno, en los cuales la defensa sólo ofreció como pruebas de su parte, en el primero, las ampliaciones de declaración de ... así como la documental pública consistente en copia fotostática certificada de las averiguaciones previas números 788/2000 y 840/2000, testimonial innominada, testimonial a cargo de ... y la prueba de inspección; y, en el segundo, los careos constitucionales entre los inculpados ... con la ofendida ... y las testigos de cargo ... pruebas que le fueron admitidas y desahogadas, a excepción de la testimonial innominada y los careos constitucionales entre los inculpados ... con las testigos ... cuestiones que por cierto resultan ajustadas a derecho, pues se admitió la prueba bajo el apercibimiento de que presentara a los testigos, según auto de seis de febrero de dos mil uno, sin que los hubiera presentado, según constancia que obra a fojas 163, y luego se declaró desierta, según auto de veintiuno de febrero siguiente, ya que respecto de la testimonial de referencia, al haberse comprometido a presentar a sus testigos y al no haberlo hecho le fue declarado desierto ese medio de convicción y los careos constitucionales con las personas mencionadas en último término no fueron desahogados al haber desistido expresamente la defensa (fojas 84, 122, 163, 198 vuelta y 202 del proceso); y, por otra, porque como la parte quejosa hace depender la necesidad de la celebración de los careos procesales entre la ofendida y los testigos de cargo, en virtud de las contradicciones en que aduce incurrieron, entonces, no era factible que de oficio se ordenara la celebración de careos procesales entre esas personas, ya que en todo caso el esclarecimiento de esas contradicciones que refiere eran materia de ampliación de declaración de esas personas, lo cual ofreció en el proceso correspondiente, y en el extremo, las declaraciones de esas personas por referirse a la ofendida y a los propios testigos de ésta, y no a las contradicciones que pudieran existir entre los testigos de cargo y los de descargo, en todo caso estaban supeditadas a la apreciación y valoración del juzgador en términos de los artículos 274, 277 y 278 del Código de Procedimientos Penales del Estado, al pronunciarse la sentencia correspondiente, como así aconteció, cuya legalidad de esa valoración será materia de estudio más adelante.
De manera que si por una parte no existió tal ofrecimiento de careos procesales entre la ofendida y los testigos de ésta y, por otra, la necesidad de tales careos la hace depender de las contradicciones en que aduce incurrieron éstos y no las posibles contradicciones que pudieran haber existido entre los testigos de cargo y los de descargo, entonces, es inexacto que se le hayan desechado tales careos procesales como lo manifiesta y que haya existido en su perjuicio alguna violación de índole procesal, y en particular la que refiere, pues, además, tales contradicciones en el extremo eran materia de apreciación y valoración en la sentencia respectiva. Por otro lado, cabe agregar que en el proceso penal instaurado en su contra se atendieron las formalidades del procedimiento y se respetaron sus garantías de audiencia y de defensa, ya que se les tomó su declaración preparatoria en la que estuvieron asistidos de su defensor, se les hicieron saber sus garantías constitucionales, ofrecieron pruebas, mismas que les fueron admitidas y desahogadas a excepción de las mencionadas por las razones expuestas, en la audiencia final del juicio estuvieron asistidos de su defensor, se les notificó de la sentencia que se emitió en el proceso, tanto que la impugnaron oportunamente, habiendo expresado agravios y se emitió el fallo correspondiente al recurso de apelación que interpusieron, misma que fue notificada, de modo que, se insiste, no existió en su perjuicio alguna violación procesal, como lo pretenden hacer valer.
Por otra parte, contrario a lo que sostiene la parte quejosa en los demás apartados del primero, del segundo, del tercero y del cuarto de sus conceptos de violación, es de señalarse que del estudio de la sentencia reclamada, así como de los autos del proceso penal 140/2000, tramitado ante la Juez de primera instancia penal de Valle de Santiago, Guanajuato, este Tribunal Colegiado considera que la Magistrada responsable ha estado en lo correcto al haber estimado ajustada a derecho la determinación de la Juez de la causa, en el sentido de haber tenido por demostrados, en términos del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales del Estado, los elementos del cuerpo del delito de lesiones, así como del cuerpo del delito de robo a que se refiere el artículo 206, en relación con el artículo 207, párrafo primero, segunda parte y el diverso 265, en relación con el artículo 266, párrafo segundo, del Código Penal del Estado vigente en la época en que acontecieron los hechos, así como acreditada la responsabilidad penal de ... en la comisión del delito de lesiones, y la responsabilidad penal de ... en el delito de robo a título doloso, en términos de lo establecido por los artículos 13, 20 y 41 del mencionado ordenamiento legal, en agravio de ... puesto que mediante las probanzas que constan en dicha causa penal, valoradas al tenor de lo dispuesto por los artículos 272, 273, 274, 276 y 277 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se puso de manifiesto que alguien infirió a otro un daño anatómico provocándole lesiones de las que tardan en sanar más de quince días y no ponen en peligro la vida, afectando de esa manera el bien jurídico tutelado consistente en la salud de las personas; y de igual manera quedó demostrado que alguien, en razón del proceder que desplegara, se apoderó materialmente de bienes muebles consistentes en un monedero que contenía en su interior dinero en efectivo, así como una bolsa de plástico que contenía paquetes de cigarros y otros objetos, los cuales le eran ajenos, y sin el consentimiento de quien legítimamente tenía derecho para otorgarlo y disponer de esos bienes, afectando con ello el patrimonio de la ofendida.
También se advierte que el delito de lesiones fue cometido por ... y que el delito de robo fue cometido por ... pues quedó demostrado en el proceso correspondiente que el quince de noviembre de dos mil, aproximadamente a las catorce horas, sobre la calle ... esquina con calle ... de la colonia ... al momento en que la ofendida ... se disponía a bajar de un camión urbano, observó que descendieron del mismo los antes mencionados, y al momento en que ella bajó arremetieron a golpes con manos y pies en su contra, provocándole alteraciones en su salud, que si bien no pusieron en peligro su vida, sí tardaron en sanar más de quince días; además, en el momento de los hechos, la ofendida portaba un bolso de mano que contenía dinero en efectivo, así como una bolsa de plástico con diversas mercancías de su propiedad, cuya suma ascendía a la cantidad de tres mil doscientos pesos, objetos que ... le arrebató sin su consentimiento, para posteriormente retirarse corriendo en dirección a su casa; de manera que la conducta desplegada a título doloso se ajustó a lo establecido por los artículos 13, 20 y 41 del Código Penal del Estado de anterior vigencia, pues las lesiones causadas a la ofendida, así como el desapoderamiento de sus bienes de que fue objeto, fueron provocados en forma deliberada con los resultados indicados.
Lo anterior se demostró con las pruebas que constan en el proceso, entre las que se destacan las siguientes:
a) Declaración de la ofendida ... en la que ante el Ministerio Público investigador expuso que el día quince de noviembre de dos mil, aproximadamente a las dos de la tarde, se trasladaba a bordo de un vehículo de transporte público hacia su casa, en el cual también viajaban ... de apellidos ... así como la mamá de éstos de nombre ... con quienes refirió ya ha tenido problemas antes, y al momento de bajarse del camión urbano en la calle ... también lo hicieron las personas antes mencionadas, por lo que dejó que se bajaran primero aquéllos, pero como esas personas se quedaron paradas cerca de la puerta del camión urbano, al momento de tratar de bajarse ... la aventó con las dos manos, pero no se cayó, sólo se tambaleó, y le dio un golpe con la mano abierta, en tanto que ... le tiró una patada a la cara, la cual le pegó en el pecho casi a la mitad, después ... la agarró de los cabellos jalándoselos con ambas manos y ella lo que hacía era tratar de quitarse a esa persona, pero ... le volvió a tirar más patadas, pegándole una patada en la rodilla y otra en el estómago, por lo que al darle esa patada se cayó al suelo de rodillas, momento en que ... se le dejó ir encima a golpes, dándole un puñetazo con su mano derecha y arañándole la cara con sus dos manos; agregó que sentía que le daban golpes en todo su cuerpo, que ... la jalaba de los cabellos y también le daba patadas, que ... le daba patadas cerca de su cadera y en su cabeza del lado izquierdo, que cuando ... la estaba golpeando la agarró de su mano derecha y la mordió, arrastrándola por el piso, por lo que fue cuando le gritó a la señora ... quien vive cerca de donde la estaban agrediendo esas personas, y cuando le gritó que le ayudaran ... se agachó y le dio un puñetazo diciéndole que se callara, que no le gritara a nadie; que se dio cuenta que había mucha gente y que la persona que la defendió fue la señora ... Señaló también que traía una bolsa de color negro, la cual era de piel, de aproximadamente diez por diez centímetros, sin marca, y en esa bolsa traía la cantidad de tres mil doscientos pesos, de los cuales dos mil pesos eran en billetes de a doscientos pesos y mil pesos en billetes de a cien pesos, así como doscientos pesos en billetes de a veinte pesos, cantidad que traía ese día porque le iba a pagar ese dinero a la señora ... ya que le iba a vender un terreno que está por la colonia ... por lo que fue a su casa ese día, sólo que esa persona le dijo que mejor delante de un notario le diera el dinero y por eso se regresó con el dinero que llevaba, y cuando ... le dio el puñetazo y le dijo que se callara, fue cuando le arrebató su bolsa y se fue corriendo para su casa; que ese hecho también lo vieron ... quienes estaban en ese lugar y le ayudaron, ya que además traía una bolsa de mandado de plástico de color blanco en la cual traía cuatro paquetes de cigarros de la marca Marlboro, Raleigh, Alas y Faros, así como un panqué y una bolsa de bolillos, y en dicha bolsa también traía varios escritos, así como varios comprobantes, y que la gente que vio los hechos le dijo que ... también se había llevado esa bolsa con las cosas (fojas 2 y 3 del proceso).
b) Ampliación de declaración de la ofendida ... quien ante el Juez de la causa, al ser cuestionada por el defensor particular de los indiciados, contestó que el día de los hechos abordó el autobús para transportarse a su domicilio en la esquina de las calles ... que iba en compañía de la señora ... que ... llevaba una playera roja y un pans azul marino, y ... sólo recuerda que llevaba una playera color gris y que el pantalón no recuerda si era de mezclilla o de vestir; que llevaban dos niños varones de unos siete años el más grande y el otro de dos o tres años; que su acompañante se bajó antes, unas cuatro cuadras antes de donde ella se bajó; que no recordaba si la señora ... trajera algo en sus manos el día de los hechos, nada más al bajarse llevaba colgando una mochila de niño; que en su monedero sólo llevaba el dinero y en la otra bolsa llevaba unos paquetes de cigarros, un panqué, unos bolillos y unos escritos; que no se fijó quién se llevó a los niños al momento de bajarse del autobús, ya que no le dieron tiempo porque al bajarse fue cuando la agredieron; que al momento en que se suscitaron los hechos y arribaron al lugar el señor ... papá de ... quien no es esposo de la señora ... llegó y cuando llegó esa persona sintió un jalón de cabellos por la parte de atrás de su cabeza, pero no supo quién se lo dio, hasta después le dijeron que el señor ... al quitarle a su hija la jaló de los cabellos y que quien le dijo fue ... (fojas 126 y 127 del proceso).
c) Fe practicada por el agente del Ministerio Público respecto de las lesiones presentadas por ... en la que hizo constar que presentaba escoriaciones tipo rasguño en región frontal derecha, en región infraorbital derecha, en región orbital superior bilateral en región de base de nariz, en región bucal superior, en región peribucal, en región mentoniana derecha, en región palmar de antebrazo derecho, en región dorso-palmar de mano derecha, en región posterior de codo derecho, en región lateral externa de codo derecho, en región anterior de ambas rodillas, edema y equimosis en región interescapular, irritación ocular bilateral, edema de cuero cabelludo en región occipital, ligera escoriación en labio interior en porción interna y edema en la región infraorbital derecha (foja 3 del proceso).
d) Dictamen previo de lesiones emitido por el doctor ... médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el cual asentó que después de haber examinado a la ofendida ... ésta presentaba escoriaciones tipo rasguño en región frontal derecha, en región infraorbital derecha, en región orbital superior bilateral, en región de base de nariz, en región bucal superior, en región peribucal, en región mentoneana derecha, en región palmar de antebrazo derecho, en región dorso-palmar de mano derecha, en región posterior de codo derecho, en región lateral externa de codo derecho, en región anterior de ambas rodillas, edema y equimosis en región anterior capular, irritación ocular bilateral, edema de cuero cabelludo en región occipital, ligera escoriación en labio interior y además en región infraorbital derecha; lesiones que calificó como aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, agregando que posteriormente se podrían valorar las secuelas (foja 9 del proceso).
e) Dictamen definitivo de lesiones emitido por el doctor ... médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el cual ratificó que las lesiones que presentó la ofendida ... no tardaron en sanar más de quince días y no pusieron en peligro la vida, agregó que no se observaron secuelas (foja 202 del proceso).
f) Fe de sanidad de lesiones practicada por el Juez de la causa, en la que hizo constar que la ofendida ... a simple vista no se le apreciaban las escoriaciones descritas en el dictamen previo de lesiones de la región frontal derecha, en la región infraorbital derecha y en la región orbital superior y lateral, únicamente advertía una mancha en la región frontal derecha de aproximadamente medio centímetro; en la región bucal y peribucal, así como en la base de la nariz ya no tenía ningún tipo de escoriación; en la región dorso-palmar de la mano derecha se apreciaba cicatriz de aproximadamente dos centímetros, en región posterior y lateral externa del codo derecho no tenía huella de lesión por haber desaparecido la misma; en la rodilla derecha se apreciaba una cicatrización de aproximadamente dos centímetros y en la rodilla izquierda una cicatrización en forma de mancha oscura de aproximadamente unos cinco o siete centímetros; en cuanto a la irritación ocular causada no se apreciaba huella de la misma; en el cuero cabelludo de la región occipital no tenía huella de escoriación y no se advertían más secuelas de las escoriaciones sufridas; manifestando la ofendida en ese acto que en ocasiones tiene mareos y dolor de cabeza (fojas 171 vuelta y 173 del proceso).
g) Declaración de ... quien como testigo de preexistencia, propiedad y falta posterior, manifestó que conoce a ... ya que es su esposa, y que el día quince de noviembre de dos mil en la mañana le dio la cantidad de tres mil pesos en billetes de a doscientos y cien pesos, sin recordar cuántos billetes eran de cada uno, pero al parecer le dio dos mil pesos en billetes de a doscientos pesos y mil pesos en billetes de a cien pesos; que ese dinero se lo dio a su esposa porque iba a hacer el trato sobre un terreno que le vendía la señora ... sin saber sus apellidos, a quien su esposa se lo iba a dar; que ese día llegó de trabajar aproximadamente a las cinco de la tarde y vio a su esposa golpeada, quien le platicó que la habían golpeado unas personas, las cuales dijo conocer y que se llaman ... y que su esposa le dijo que la persona que le había robado el dinero fue ... y agregó que él no fue testigo presencial de los hechos, ya que no estuvo presente cuando esas personas golpearon a su esposa, pero sí se da cuenta de que su esposa tiene problemas con ellos; que después de que su esposa le dijo lo que le había pasado no vio el dinero que le dio, pero al parecer su esposa traía más dinero el cual eran billetes de a veinte pesos y que en total era la cantidad de doscientos pesos, los cuales traía junto con el dinero que él le había dado para que hiciera el trato del terreno (foja 11 del proceso).
h) Ampliación de declaración de ... quien ante el Juez de la causa y a preguntas del defensor particular contestó que conoce a ... ya que son parientes por ser aquél su sobrino; que vive cerca, más o menos a una distancia de unos cincuenta metros; que sí se frecuentan; que ... regularmente guarda el dinero en bolso, el cual por lo regular es blanco, ya que tiene uno blanco y uno negro; que el bolso tiene varios departamentos, el cual es más o menos mediano; que el día que sucedieron los hechos no sabe exactamente donde traía el dinero, ya que él sólo se lo dio y al momento se lo llevó en la mano y él se fue a su trabajo, y ese bolso ya no se lo ha visto, pero no sabe cuál le hayan robado, ya que como andaba muy exaltada nada más le dijo que le habían robado el dinero; que su esposa le dijo que la habían golpeado dichas personas y ... le había arrebatado el bolso y la golpeó, y que fueron varias cosas las que le robó, unos paquetes de cigarros y unos panes, también le dijo de unos escritos de firmas de personas que están inconformes con los acusados (foja 161 del proceso).
i) Declaración de ... quien ante el representante social como testigo de preexistencia y falta posterior del dinero, refirió que conoce a ... desde hace aproximadamente quince años, que como habían hecho un trato sobre un terreno el día anterior se vieron para hablar sobre el mismo y que ... le dijo que con cuánto dinero iban a hacer el trato, por lo que la declarante le dije que con tres mil pesos que le diera estaba bien, por lo que ... le quería dar el dinero, pero ella le dijo que mejor se esperara a que hicieran el trato ante el notario para que no tuvieran problemas y que ... le insistía en que le tomara el dinero, pero como le dijo que no, no se lo dio, por lo que es cuando vio traía esa cantidad, ya que inclusive en su presencia la contó, de los cuales eran billetes de a doscientos pesos, de a cien pesos y veinte pesos, que ya después de que le dijo que mejor en la tarde se los recibía salieron para el centro de la ciudad y anduvieron viendo y comprando, ya que ... compró varias cosas que llevaba en una bolsa de plástico blanca y luego se fueron para sus casas en el camión urbano, aproximadamente como a las dos de la tarde, por lo que se dio cuenta también de que en el urbano iba la señora ... a la cual sabe que le apodan ... así como su hija y su hijo a quien le dicen ... que luego ella se bajó antes que la señora ... ya que su casa está por la calle ... y ella se siguió en el camión hasta su casa, la cual está a cinco cuadras después de donde la declarante se bajó del urbano y todavía llevaba su dinero, ya que sólo había comprado unas cosas, y que después, como a los quince minutos, volvió a ver a la señora ... quien iba golpeada, ya que traía sangre en la ropa, en la cara, en las manos y en la boca, siendo que cuando la dejó en el camión iba bien, por lo que ... le dijo que la había golpeado la señora a la que le dicen ... y sus dos hijos que iban en el urbano (foja 7 del proceso).
j) Ampliación de declaración de ... quien ante el Juez de la causa y a preguntas del defensor de los acusados, manifestó que la calle donde se ubica el lote respecto del cual iba a hacer el trato con ... no se la ha grabado porque casi no va para allá, pero que es un lote que está a un lado del panteón y está a un lado de un mezquite grande, y que la señora ... ya no se lo compró porque lo vendió a otra señora hacía aproximadamente como ocho días, pero que dijo a ... que si había necesidad de que le prestara sus papeles se los prestaba porque son escrituras; que la declarante y ... anduvieron juntas desde la mañana y que como a las nueve de la mañana se salieron; que durante el tiempo que acompañó a ... en el mercado compró unos panes y que la declarante también compró; que anduvieron viendo lazos y ramos para novia, pero de eso no compraron nada, después ... se metió al super y ella esperó afuera, lo único que vio en la bolsa fueron unos paquetes de cigarros y eso porque salía la punta de la caja que era blanca con otro color, pero no vio qué marca eran y para esto el urbano salió de la terminal y lo fueron a tomar por donde está el mercado donde hace parada; que iban muchas personas en el camión urbano ya que iba lleno, pero que no sabe si con ... con la hija de ésta y con su hijo iban acompañados de otras personas o no; también a solicitud de la defensa proporcionó la media filiación de ... a la que mencionó con el apodo de la ... así como la media filiación de los hijos de ésta (fojas 185 vuelta a 187 del proceso).
k) Declaración de ... quien ante el representante social manifestó que conoce a ... desde hace aproximadamente ocho años, porque son vecinas; que el quince de noviembre de dos mil, aproximadamente a las dos de la tarde, la hermana de la declarante de nombre ... estaba en la puerta de su casa esperando a sus hijos de la escuela, cuando le gritó que se estaban peleando ... con ... así como con ... de apellidos ... que cuando ella salió a la calle se dio cuenta que ... le estaba jalando los cabellos a ... y que le estaba dando patadas en su cuerpo, que luego vio a ... que agarró un monedero de color negro que traía ... en la mano, así como una bolsa de plástico de color blanco que estaba tirada y en esa bolsa había varias cosas, y ... agarró esas bolsas y se fue corriendo para su casa, y que se dio cuenta que mientras ... se andaban golpeando ... le jalaba los cabellos a la señora ... y no dejaba que ... se defendiera, por lo que llegó a ayudar a ... quitándole a esas personas para que no la siguieran golpeando, porque aun cuando en la calle había mucha gente nadie se metía a separarlas o por lo menos evitar que ya no siguieran peleando, por lo que después de que dejaron de pelear, se dio cuenta que ... estaba lesionada, ya que tenía rasguños en su cara (foja 5 del proceso).
l) Ampliación de declaración de ... quien ante el Juez de la causa manifestó que el incidente que refirió en su declaración ministerial duró aproximadamente media hora; que el día de los hechos ... estaba en el suelo boca abajo, por lo que luego ... así como ... voltearon a ... para un lado y fue cuando ... le dio una patada en el pecho del lado derecho y luego al otro lado del pecho izquierdo, y la otra se la dio en el estómago y que esas fueron todas las patadas que vio que le dio ... que no se fijó cómo iba vestido ... el día de los hechos; que la declarante empezó a ver los hechos cuando su hermana le habló y vio cuando ... le dio las tres patadas y ya después ... se metió y ella ahí se quedó porque ... le gritaba a ... "... ayúdame", pero ... no se metió, sino que fue ella quien se metió a defender a ... ya que la andaban golpeando; que conoce a ... pero que éste no estuvo presente (fojas 184 y 185 del proceso).
m) Declaración ministerial de ... en la que manifestó que conoce a ... desde hace aproximadamente ocho años, ya que son vecinas; que fue el quince de noviembre de dos mil aproximadamente a la una de la tarde cuando salió a la calle para ver si sus hijos ya venían de la escuela, lo cual hace cuando escucha que viene el camión urbano que es el que los lleva para donde vive, por lo que se dio cuenta que en ese momento se bajaron del urbano unas personas a las cuales también conoce y que se llaman ... su hija de nombre ... y su hijo que se llama ... que también del urbano se bajó ... y que cuando estaban abajo vio que ... y su hija agarraron a aquélla de los cabellos y la empezaron a golpear, y ... le daba patadas, que vio cuando ... le dio una patada en el pecho a ... y otras más, ya que le pegó en el estómago y en la cabeza, y la hija de la señora ... se andaba peleando con la señora ... ya que se tiraban golpes y se rasguñaban, lo cual hacía con las dos manos, ya que la señora ... le jalaba los cabellos a ... ya que esas personas eran tres contra ... su hermana salió y le ayudó a ... para que ya no la siguieran golpeando; que se dio cuenta cuando ... se llevó un monedero que traía la señora ... así como una bolsa de plástico de color blanco en la cual ... traía varias cosas, de las cuales vio que era pan, pero no se fijó en todo lo que traía, y esas bolsas ... se las llevó para su casa, después vio a ... que andaba golpeada, ya que traía golpes en su cara y decía que le dolía el cuerpo (foja 6 del proceso).
n) Ampliación de declaración de ... quien ante el Juez de la causa y a preguntas del defensor de los acusados manifestó que ... se bajaron primero del camión urbano y no dejaron bajar a ... por lo que la estaban esperando abajo; que ese día no se fijó bien como andaban vestidos, ya que sólo vio que ... traía una pañoleta y un mandil, pero no recuerda el color, que la hija traía pantalón y blusa y no se fijó en los colores, y ... traía un pantalón oscuro y tampoco se acuerda como traía la camisa, y ... traía un pantalón rojo y una blusa de chifón; que la distancia aproximada de donde la declarante vio los hechos al lugar donde estaban golpeando a ... es como de aproximadamente ocho metros; que en el lugar de los hechos permaneció aproximadamente cinco minutos porque se metió a hablarle a su hermana ... quien vive al lado de su casa; que ... le pegó a ... en el pecho con el pie derecho; que al bajar del urbano fue cuando la jalaron de los cabellos y por eso se tropezó, y fue cuando le empezaron a pegar los tres; que cuando ... corrió sólo se quedó la mamá con la hija golpeando a la señora ... entre las dos; que no hubo otra persona que auxiliara a la señora ... que cuando ella se metió a hablarle a su hermana ya estaba toda la gente ahí y que nada más un señor al parecer pariente de ... y que se llama ... les decía a ... que la soltaran, pero no la querían soltar, y para esto ya andaba también su hermano y el papá de ... que eran bastantes las personas que se reunieron el día de los hechos, porque estaban rodeadas ellas de todos y que de las otras personas no sabe cómo se llaman porque tiene poco que se fue a vivir ahí y sólo los conoce de vista, pero no sabe sus nombres; que conoce a la señora ... pero ella nada más estuvo viendo desde su puerta; que sólo alcanzó a ver cuando su hermana ... le aventó a ... la otra cartera que traía ... y su hermana le gritó "ten ... la cartera de mi comadre ..." y que era una bolsa de colgar blanca; que cuando se fueron al Ministerio Público fue cuando ... le pidió la cartera blanca a ... y ya no sabe si se la daría, pero cree que sí; que cuando ... corrió llevaba la bolsa blanca en la mano y llevaba otra cartera de color oscuro, pero no sabe precisar qué color era sólo vio que la llevaba en la mano y la bolsa blanca que refiere era de plástico en la que llevaba saliéndose unos bolillos, pero no se fijó qué más traía y la otra era una carterita chiquita oscura que llevaba en la mano, pero no sabe qué traía adentro esa bolsa; que no se fijó si ... llevara consigo algo en las manos al momento en que ésta se bajó del urbano el día de los hechos (fojas 182 vuelta y 183 del proceso).
o) Declaración ministerial de ... quien manifestó que conoce a ... desde hace aproximadamente cinco años, ya que son vecinas; que el día quince de noviembre de dos mil, aproximadamente a las dos de la tarde, escuchó que le gritaban de afuera de su casa, por lo que al momento de salir a ver lo que estaba pasando se dio cuenta que ... a la que sabe le apodan ... su hija de nombre ... y su hijo ... estaban pegando a ... ya que cuando salió a ver se dio cuenta que ... le daba patadas a ... y le pegaba del lado derecho casi por la cadera, también le dio una patada en la cabeza y le daba patadas con sus dos pies, también ... la jalaba de los cabellos y ... le pegaba en la cara con sus manos; que ... se defendía de los golpes que le daban esas personas; que también vio cuando ... le dio un puñetazo con su mano cerrada a ... ya que le gritaba a la declarante que le ayudara y ... le decía que se callara; que ... le gritaba porque el lugar donde le estaban pegando está afuera de su casa; que cuando salió no hizo nada por defenderla ya que le dio miedo de que después esas personas le hicieran algo; que después ... se metió a defender a ... y vio que ... estaba lesionada, ya que traía la cara con sangre y también sus manos arañadas; agregó que cuando salió por los gritos de ... vio que ... le decía que se callara y le dio un puñetazo y vio cuando éste agarró un monedero de color negro de piel que ... traía en su mano, así como una bolsa de plástico de color blanco en la cual vio que traía algo, pero no supo qué era, y que ... se la llevó para su casa, ya que corrió cuando agarró la bolsa negra y la de plástico blanca llevándoselas a su casa (foja 8 del proceso).
p) Ampliación de declaración de ... quien ante el Juez de la causa, al ser cuestionada por el defensor de los acusados, manifestó que la distancia existente de donde ella vio que estaba golpeando ... a ... el día de los hechos es como a un metro de su casa, ya que los mismos sucedieron afuera de su casa; que ... traía una camisa gris y no se fijó en el color de su pantalón; que no sabe el tiempo que duró observando el incidente, pero serían aproximadamente veinte minutos; que no sabe qué número de personas se aglomeró en el lugar, pero sí era mucha gente, ya que se detenían a ver; que ella en un momento se metió para su casa porque su niño estaba llorando y después volvió a salir y que nada más duró adentro como unos cinco minutos, y que el final no lo vio porque cuando volvió a salir ya se estaban retirando; que cuando estaba ahí viendo salieron todos los vecinos; que ... llevaba una blusa roja o playera y un pantalón azul marino; que cuando intervino el papá de ... ya se había ido ... que la bolsa que llevaba ... era de plástico blanca como de mandado, y la bolsa de mano era de color negro, un monedero; que conoce a ... y no se fijó que estuviera en el lugar de los hechos (fojas 157 y 158 del proceso).
q) Declaración de ... quien a preguntas del defensor de los acusados contestó que el quince de noviembre de dos mil se encontraba en su domicilio aproximadamente entre dos y tres de la tarde, y se disponía a irse a su trabajo cuando se dio cuenta del pleito; que al acercarse al lugar de los hechos el muchacho hijo de la señora ... corrió con unas bolsas al parecer con una bolsa de mano de mujer y una bolsa de plástico; que estaban peleando tres personas contra ... que se acercó a separarlas porque estaban las tres personas golpeándola; que ... llegó y jaló de los cabellos a ... golpeándola, ya que la agarraba de los cabellos y la sacudía contra la tierra, y que también el papá de ... se metió, ya que jalaba a ... y fue lo que él hizo; que ... corrió con las bolsas para su casa y no salió más; que fue todo lo que vio porque él andaba separándolas y ya que se levantaron todavía se dijeron cosas y que fue todo lo que pasó porque las separó; que la distancia aproximada entre él y la persona que dijo se llevó las bolsas y que corrió es de aproximadamente entre dieciocho y veinte metros; que no se acordaba de la forma en que iba vestido el muchacho a que se refirió, que lo único que se acuerda es que andaba sucio, tanto de su ropa como de su persona; que a dicha persona la vio correr con las bolsas; que no se fijó cómo eran las bolsas que mencionó, además de que sólo vio que corrió el muchacho con las bolsas y por lo rápido que iba fue que no se fijó en las características de las bolsas; que en el lugar de los hechos no había más familiares de los inculpados, sólo vecinos que estaban viendo; que era mucha gente pero no puede decir qué número de personas eran; que no intervino otra persona para separarlos, nada más él; que el tiempo aproximado que duró él en el lugar de los hechos desde que sucedieron hasta que se separaron fue de aproximadamente cinco minutos (fojas 155 y 156 del proceso).
r) Declaración preparatoria de la inculpada ... quien manifestó no estar conforme con la acusación en su contra y en relación con los hechos, y expuso que el quince de noviembre de dos mil estaba dentro de su casa lavando sus trastes, y que serían aproximadamente las dos de la tarde cuando escuchó que tocaban muy fuerte y como de costumbre corrió a la puerta a ver quién era, por lo que al abrir la puerta su nieto ... le dijo espantado que a su mamá la había agarrado la señora de la tienda ... por lo que al ver mucha gente y ver a su hija que estaba debajo de ... y ésta la estaba golpeando se quiso acercar pero un señor que se llama ... sobrino del esposo de ... la encontró y la golpeó en la cabeza diciéndole que no se acercara, por lo que le dijo que no la golpeara, y luego se fue a buscar una patrulla y corrió hasta la tienda pero no encontró ninguna, por lo que se regresó y cuando llegó su hija estaba adentro golpeada, después la acompañó al doctor; y agregó que lo que ... dice es mentira, porque ella era la que tenía abajo a ... golpeándola; que vio mucha gente en el lugar, pero no conoce a nadie. A preguntas formuladas por el representante social manifestó que su hijo ... no se encontraba presente en el lugar ni a la hora de los hechos, ya que trabaja de albañil de las siete horas a las veinte horas; que su hija ... antes de los hechos había ido a recoger a su hijo ... a la escuela, para lo cual toma un camión urbano que la deja en la calle ... frente a la puerta de su casa; que el día de los hechos su hija ... iba acompañada además de su hijo el más pequeño; que su hija y la señora ... estaban aproximadamente a cinco metros de la puerta de su casa, en donde no había pavimento y que no se pudo acercar más porque ... la "agarró a guantadas", lo cual hizo alrededor de cinco veces (fojas 36 vuelta a 38 del proceso).
s) Declaración preparatoria de ... quien manifestó que no estaba conforme con la acusación que se hacía en su contra, y expuso que el día quince de noviembre de dos mil fue por su hijo a la escuela y de regreso abordó el camión urbano que los deja en su casa, y en la primera parada que el urbano hizo se subió ... y en el transcurso del camino la empezó a insultar, retándola a pelear, y como vio que no le hizo caso le dijo que le iba a dar una "agarrada" en cuanto se bajaran; que cuando llegaron ... se bajó primero y le dio un empujón con las dos manos, por lo que se cayó y fue cuando se le dejó ir encima golpeándola en la cara, después la empezó a golpear en el cuerpo, mordiéndole los dedos de la mano derecha, por lo que se defendió; que mientras la estaba golpeando escuchó la voz de su mamá que decía "déjeme pasar señor ... voy a levantar a mi hija, porque la señora ... me la está golpeando", que también escuchó que su mamá decía "por qué me da guantadas en la cabeza señor ...", y después ya no supo de ella porque ya cuando tuvo la oportunidad de quitarse a ... se fue para su casa, después llegó su mamá quien le dijo que había ido a buscar una patrulla, por lo que le pidió la acompañara a poner una denuncia o a que la revisara un doctor porque estaba muy golpeada. Al ser interrogada por el representante social manifestó que el día de los hechos su hermano ... no se encontraba en el lugar de los mismos, ya que trabaja de las siete horas a las diecinueve o veinte horas y no sale a comer (fojas 39 y 40 del proceso).
t) Ampliación de declaración de la inculpada ... quien a preguntas formuladas por la defensa manifestó que ... se subió al urbano sola; que cuando ... se subió traía una bolsa de colgar color perla, una bolsa de pan y una carpeta amarilla; que la ofendida tomó el camión en la primera parada del urbano; que ella no se sentó porque en la primera parada ya iban llenos los asientos y estuvo parada cerca de ella a un lado, agarrada entre el asiento de adelante y el de ella; que en el trayecto del camino ... la empezó a insultar, a decir cosas como "hija de tu chingada madre te voy a dar una agarrada a ti ahorita que nos bajemos"; que la declarante iba acompañada de sus dos pequeños hijos; que en el momento en que llegaron ... se bajó primero y enseguida ella; que ya cuando estaban abajo del camión urbano ... le dio un empujón, por lo que cayó al suelo y ... tiró sus cosas para darle el primer empujón; que se aglomeró gente, pero no sabe decir cuántas personas porque en ese momento ella estaba debajo de ... defendiéndose, así que no pudo ver cuántas personas estaban; que en el momento en que estaba tirada en el suelo y ... encima de ella vio que la señora ... traía consigo la bolsa de colgar de ... y que las otras cosas no se dio cuenta dónde quedaron, que inclusive cuando la declarante fue a poner la denuncia ante el Ministerio Público todavía la señora ... traía la bolsa, porque esa persona acompañó a ... a poner la denuncia y las vio en el Ministerio Público; que le conoce un apellido a ... ya que se llama ... y es sobrino político de ... que el día del incidente no intervino nadie para separarlas; que la riña fue entre ella y ... nada más; que el día de los hechos ella traía la mochila de su niño y una bolsa de mandado; que cuando se apartaron, ella estaba atontada, por lo que no se dio cuenta que su niño le dijo que él había metido sus cosas a la casa de su mamá donde viven. A preguntas del representante social contestó que no se percató en qué hora ni en qué momento ... tomó la bolsa, pero vio que la traía colgada y no vio qué hizo con la bolsa; que ... no participó en nada, a ella nada más la vio que estaba parada con la bolsa colgada; que solamente conoce a ... ya que son sus vecinas y por la circunstancia de que han llegado a ser testigos falsos anteriormente, ya que también han dicho falsedades contra su familia; que ella se defendió de ... defendiendo su persona, jalándole los cabellos también; que no sabe exactamente qué tiempo transcurrió desde que se bajaron ambas del camión urbano hasta que se retiró ella a su casa, pero serían como unos quince minutos; que no se percató si se encontraban presentes en el lugar de los hechos las vecinas que manifestó y que conoce como ... que antes de la pelea no entró nadie a separarlas ya que el pleito fue cerca de la casa de la señora ... y esas personas no tuvieron participación en el pleito nada más ... y ella (fojas 167 a 169 del proceso).
u) Declaración preparatoria de ... quien manifestó no estar de acuerdo con la acusación hecha en su contra y dijo que trabaja de las siete horas a las veinte horas, por lo que el día de los hechos no estaba en el lugar de los mismos porque se encontraba laborando (foja 41 del proceso).
v) Ampliación de declaración de ... en la que a preguntas de su defensor manifestó que el domicilio donde se encontraba laborando el día quince de noviembre de dos mil, fue en calle de ... número ... de la colonia ... que andaba pegando tabique y echando firmes dentro de la casa; que andaban dos personas, o sea, él y el maestro de nombre ... que no sale hasta en la noche que llega a la casa a descansar, ya que donde trabaja le dan de comer; que el día quince de noviembre no salió del domicilio a que hizo referencia; que la distancia aproximada existente entre su domicilio particular y el lugar donde estaba laborando es como de unas seis cuadras (foja 125 del proceso).
w) Careos constitucionales celebrados entre los inculpados ... con las testigos ... y con la ofendida ... de cuyo contenido se desprende que sostuvieron y ratificaron sus respectivas declaraciones y estuvieron en desacuerdo con el dicho de sus careados (fojas 195 a 202 del proceso).
En efecto, de las pruebas existentes en el proceso, valoradas al tenor de lo establecido por los artículos 272, 273, 274, 276 y 277 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se desprende que el delito de lesiones fue cometido por ... y que el delito de robo lo cometió ... ya que de lo expresado por la ofendida ... se desprende que el quince de noviembre de dos mil, aproximadamente a las catorce horas, se trasladaba dicha ofendida a bordo de un camión urbano, en el cual también lo hacían los inculpados, ahora quejosos, y al llegar a la calle ... esquina con calle ... de la colonia ... estos últimos descendieron de dicha unidad, y al momento en que la ofendida descendió también fue agredida con manos y pies por los inculpados de referencia, golpeándola en su cuerpo, y a causa de ello resultó con afectaciones en su integridad física, lesiones que si bien no pusieron en peligro su vida, sí tardaron en sanar más de quince días, además de que en el momento de los hechos fue desapoderada sin su consentimiento por ... de un bolso de mano que contenía dinero en efectivo, así como de una bolsa de plástico con diversas mercancías de su propiedad, y que en conjunto sumaban la cantidad de tres mil doscientos pesos, lo que se robustece con lo declarado por ... quienes fueron testigos presenciales y se percataron del momento en que ... fue lesionada por los acusados de referencia, así como desapoderada por ... de los bienes mencionados; con las declaraciones de ... testigos de preexistencia y falta posterior de los bienes que le fueron sustraídos sin su consentimiento a la ofendida, estos medios de prueba adminiculados con las declaraciones de las mencionadas ... quienes se percataron del momento en que ... se apoderó de las pertenencias de ... con la fe ministerial de las lesiones que presentó ... en la que el representante social hizo constar que presentaba escoriaciones tipo rasguño en región frontal derecha, en región infraorbital derecha, en región orbital superior bilateral, en región de base de nariz, en región bucal superior, en región peribucal, en región mentoniana derecha, en región palmar de antebrazo derecho, en región dorso-palmar de mano derecha, en región posterior de codo derecho, en región lateral externa de codo derecho, en región anterior de ambas rodillas, edema y equimosis en región interescapular, irritación ocular bilateral, edema de cuero cabelludo en región occipital, ligera escoriación en labio interior en porción interna y edema en la región infraorbital derecha; con el dictamen previo de lesiones emitido por el doctor ... médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien dictaminó que esas lesiones no ponen en peligro la vida, pero sí tardan en sanar más de quince días; con el dictamen definitivo de lesiones emitido por el referido médico legista en el que determinó que las lesiones que presentó ... tardaron en sanar más de quince días y no pusieron en peligro la vida y que no se observaron secuelas; y con la fe de sanidad de lesiones practicada por la Juez de la causa, en la que hizo constar las condiciones en que se encontraba la integridad física de la ofendida con posterioridad a las lesiones que sufrió; pues de tales elementos de convicción se arriba a la conclusión indicada, de manera que tales conductas desplegadas a título doloso se ajustaron a lo establecido por los artículos 13, 20 y 41 del Código Penal del Estado de anterior vigencia, pues tal agresión y desapoderamiento de que fue objeto la ofendida fueron causados por los acusados en forma deliberada sin importar los resultados, ya que fue la acción ilícita por ellos desplegada lo que originó la afectación a la salud y el detrimento patrimonial de la ofendida.
No es obstáculo para lo anterior los testimonios de descargo de ... desahogados ante el Juez de la causa, así como de ... desahogados en la segunda instancia, con los cuales se pretendió exculpar a ... de los hechos atribuidos, así como a las dos últimas testigos ... pues como correctamente lo apreció la Magistrada responsable, tales testimonios no satisfacen lo establecido por el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales del Estado, ya que no son congruentes entre sí, con los hechos, así como con lo declarado por ...
En efecto, del testimonio de ... se desprende que dijo conocer a ... de quien dijo es ayudante de albañil, que ha trabajado con él; que ya tienen trabajando juntos como cinco meses en la obra; que el quince de noviembre de dos mil estuvo trabajando con él; que entraron a trabajar a las ocho de la mañana y salieron entre siete y siete quince de la noche; que el domicilio donde estaban trabajando ese día se ubica en calle ... número ... de la colonia ... que ese día no abandonaron el lugar, ya que ahí les dan de comer y de almorzar en el mismo trabajo; que sólo andaban laborando el declarante y ... que el dueño de la casa es ... que del lugar donde andaban laborando al domicilio de ... existen como siete cuadras de distancia y que como son muy largas hace como veinte o veinticinco minutos caminando; que ese día le ayudó a escarbar y a hacer castillos; que recordaba el quince de noviembre porque no le había fallado ningún día de trabajo desde hacía como cinco meses, y que ese día no perdió de vista a ... que ... ese día traía un pantalón de mezclilla y una camisa de manga corta tipo playera; que andaban escarbando zapatas en el patio de la casa; que el quince de noviembre de dos mil ... se retiró de la casa donde andaban laborando como a las siete quince de la noche.
El testigo ... manifestó que el día quince de noviembre de dos mil ... andaba trabajando con ... que en su domicilio, en el cual andaban laborando, él les daba de almorzar y de comer, y que ese día no puede decir qué andaban haciendo, ya que salió a la calle con los amigos y ese día no se acuerda si estuvo o no en la casa o anduvo paseándose; que ese día sólo andaban laborando dos personas; que ... llegaba a trabajar antes de las ocho de la mañana y salía a las seis y media o siete de la noche y que todos los días se iban tarde; que la distancia aproximada de donde vive ... al lugar donde andaba trabajando, que es en calle ... número ... de la colonia ... son como cinco o siete cuadras; que las personas que laboraban en su domicilio no salían y el material él se los encargaba y lo llevaban a la casa.
El testigo ... manifestó que él estuvo viendo que ... andaba trabajando, que inclusive andaba trabajando con él haciendo unas zapatas y que no salió para nada por terminarlas; que salió como a las seis o seis quince de la tarde; que solamente él y ... andaban trabajando ahí; que tienen como seis o siete años de trabajar juntos.
La testigo ... refirió que el trece de noviembre de dos mil contrataron al suegro de su hermana de nombre ... y a su hermano ... para levantar los cuartos y echar un colado; que su hermano ... nunca salió en la jornada de trabajo y el día de los hechos se quedó hasta las seis y media o siete de la noche porque su esposo le iba a prestar un dinero y que andaban trabajando en su casa cinco personas, a veces se quedaban sólo cuatro y a veces sólo ... y su hermano ... porque se turnaban, y que trabajaron con ella del trece al veintitrés de noviembre de dos mil.
El testigo ... señaló que el quince de noviembre de dos mil anduvo trabajando haciendo zapatas y un firme en la casa de su cuñada ... que él era quien en ocasiones salía a comprar el material; que su padre ... fue quien contrató a ... para trabajar; que andaban trabajando con ellos otros dos, y que ya tenía trabajando con su papá siete u ocho años.
La testigo ... manifestó que el quince de noviembre de dos mil vio un altercado entre su concuña ... que no intervino ... porque la detuvo un señor de nombre ... que tampoco intervino ....
La testigo ... refirió que cuando fue a visitar a ... andaban golpeándose ... con ... que había niños presenciando el pleito, pero no vio a ningún adulto, solamente a ellas dos, es decir, no había gente alrededor; que le preguntó a ... por su mamá y le contestó que había ido por una patrulla.
Como se aprecia del contenido de las declaraciones de los testigos de descargo, es patente que como lo señaló la Magistrada responsable, no reúnen las exigencias que establece el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales del Estado, ya que son contradictorias entre sí y, además, con los hechos que se pretendían acreditar, ya que mientras el testigo ... señala que sólo él y ... estuvieron trabajando en la obra ubicada en el domicilio de calle ... número ... de la colonia ... el testigo ... señaló que en dicha obra sólo estuvo el declarante y ... en tanto que la testigo ... señaló que en su casa estuvieron trabajando cinco personas, a veces cuatro y a veces solo ... y su hermano ... que contrataron a ... para levantar unos cuartos y echar un colado, y el testigo ... señaló que él estuvo trabajando también el día de los hechos en la casa de su cuñada ... que él salía a comprar el material y que su padre ... fue quien contrató a ... el testigo ... dijo que las personas que laboraban en su domicilio, lugar donde se hizo la obra, no salían del domicilio porque el material él se los encargaba y lo llevaban a la casa, además de que manifestó que el día de los hechos no podía decir qué estaban haciendo porque se salió a la calle con los amigos y no se acordaba si ese día estuvo en la casa o andaba paseándose, y que ese día sólo estaban laborando dos personas; en tanto que las testigos ... manifestaron que en la pelea sólo intervinieron ... ya que no había gente alrededor, de lo que se sigue entonces que fue correcto que la Magistrada responsable negara eficacia probatoria a esos testimonios.
Por eso se consideran jurídicamente inconsistentes y, por ende, infundados los argumentos que expone la parte quejosa en los demás apartados del primero, del segundo, del tercero y del cuarto de sus conceptos de violación, en los que aduce que existen contradicciones en las declaraciones tanto de la ofendida como de los testigos de cargo, que no se acreditó el cuerpo de los delitos atribuidos, así como su responsabilidad penal y que la documental consistente en las averiguaciones previas que refiere desvirtúa lo declarado por los testigos de cargo y por la ofendida, ya que contrario a lo que sostiene, es de señalarse que como correctamente lo apreció la Magistrada responsable, el hecho de que los testigos de descargo no hayan sido del todo uniformes en cuanto a algunas circunstancias accidentales de los hechos, relativas a las partes del cuerpo en que fue lesionada la ofendida y respecto de las características de las bolsas de las que indebidamente se apoderó el acusado ... no desvanece su valor probatorio, ya que lo relevante es que sin lugar a dudas fueron coincidentes en señalar los aspectos fundamentales del hecho y los que rodearon su ejecución; además, es inexacto que no esté acreditado el cuerpo del delito de lesiones porque no constan en el certificado médico las lesiones que dijeron las testigos le causó ... al darle las patadas, pues es de señalarse que la ofendida, además de las múltiples escoriaciones en diversas partes del cuerpo, presentó edema y equimosis en región anteroescapular, según el dictamen médico y en región interescapular, según la inspección ministerial, lo que significa que presentó huellas de golpes en la región torácica; cabe agregar que como lo señaló la responsable, aun cuando no existiera huella externa de lesiones, ello no significa que no hubiera golpeado a la ofendida, pues para ello existen en autos las declaraciones de ... quienes fueron presenciales del momento en que la ofendida fue agredida y manifestaron que ... también intervino en la agresión propinándole patadas a ... Por lo demás, contrario a lo que sostiene la parte quejosa, como ha quedado expuesto con anterioridad, con las pruebas que constan en autos, se acreditó el cuerpo de los delitos de lesiones y daños, así como la responsabilidad penal de ... en la comisión del primero de esos delitos, y de ... en la comisión del segundo de ellos, al haber sido quienes causaron daños en la salud de la ofendida, además del detrimento patrimonial que le causó ... Y por otro lado, respecto de las documentales consistentes en copia fotostática certificada de las averiguaciones previas 788/2000 y 840/2000, es de señalarse que contrario a lo que sostiene la parte quejosa, como se advierte del fallo combatido, sí fueron tomadas en cuenta, además, su apreciación se considera correcta, ya que como lo estimó la responsable, sólo demuestran que entre la ofendida y los acusados han venido sosteniendo diferencias con anterioridad, pero en forma alguna desvirtúan los elementos de prueba que imputan la responsabilidad de los acusados, ahora quejosos, en la comisión de los delitos que les fueron atribuidos.
En tal virtud, es concluyente que del estudio de la sentencia reclamada y de las constancias recabadas en el proceso penal de referencia, contra lo aducido por los ahora quejosos, la Magistrada responsable efectuó un correcto análisis de los elementos de convicción y los apreció en su justa dimensión probatoria, de manera que son suficientes para tener por demostrados los ilícitos atribuidos a los inculpados en agravio de ... de ahí que la decisión asumida por la Magistrada responsable en ese aspecto del fallo combatido no causa agravio a los ahora quejosos.
Así pues, tales aspectos de la sentencia reclamada no violan garantías individuales pues, se reitera, los elementos de prueba allegados a la causa penal fueron jurídicamente suficientes para demostrar tanto los elementos del cuerpo de los delitos atribuidos, como la responsabilidad penal de los ahora quejosos, respectivamente, en su comisión, tal como lo apreció la Magistrada responsable, y que obraron con dolo, ya que en razón del proceder que desplegaron quisieron la realización del hecho legalmente descrito, lo que fue determinante para la producción de los ilícitos, con el resultado antes señalado.
Respecto a otro tema de la sentencia reclamada, como lo es el relativo a la individualización de las penas impuestas a los ahora quejosos, es pertinente, en principio, señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 del Código Penal del Estado de anterior vigencia, la determinación de las sanciones a imponer al delincuente es facultad exclusiva del juzgador común, quien para ello ha de ajustarse a los principios de la lógica jurídica, haciendo uso de su amplio arbitrio judicial, mismo que sólo puede ser afectado por la potestad federal en el juicio constitucional, en los casos en que se advierta la inobservancia de tales principios, ya que mientras las penas impuestas presenten congruencia con esas cuestiones, no es dable que en el juicio de garantías se incurra en su afectación.
Son ilustrativas de lo anterior, por sus conceptos jurídicos, en lo conducente, las jurisprudencias números 239 y 250, sustentadas por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultables en las páginas 178 y 184 del Tomo II, Materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que a continuación se transcriben:
"PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. ARBITRIO JUDICIAL. La cuantificación de la pena corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de plena autonomía para fijar el monto que su amplio arbitrio estime justo dentro de los máximos y mínimos señalados en la ley y sin más limitación que la observancia de las reglas normativas de la individualización de la pena.", y "PENA. SUSTITUCIÓN EN SU INDIVIDUALIZACIÓN. No es procedente, en las sentencias dictadas en juicios de amparo, sustituirse al Juez natural para apreciar los fundamentos de la individualización de la pena, siempre y cuando éste acate y respete los principios jurídicos reguladores de su arbitrio y las normas positivas que al respecto establezca la legislación aplicable."
En el caso, contrario a lo que sostiene la parte quejosa en el referido quinto concepto de violación, es de señalarse que del estudio de la sentencia constitutiva del acto reclamado, se advierte que la Magistrada responsable señaló que la Juez de la causa al momento de individualizar las penas había considerado que el caso para su punición debía comprenderse dentro de los márgenes previstos por el artículo 41, en relación con los artículos 266, párrafo segundo y 207, segunda parte del primer párrafo, del Código Penal del Estado de anterior vigencia, vinculados con los artículos 28 y 30 del referido ordenamiento legal, al actualizarse un concurso real de delitos respecto del inculpado ... que, además, para ello había tomado en consideración las circunstancias señaladas por el artículo 89 del Código Penal del Estado anterior al momento de los hechos, ya que los inculpados ... realizaron la conducta típica a través de una acción que efectuaron con su propio cuerpo, que la efectuaron por la tarde, aproximadamente a las catorce horas del día quince de noviembre de dos mil, en la esquina de la calle ... que al momento del evento su vida no corrió riesgo alguno; que tuvieron el carácter de autores materiales, en los términos del artículo 20 del Código Penal vigente en la época de los hechos y que su conducta la realizaron en forma dolosa; que el inculpado ... contaba con veintitrés años de edad, con poca instrucción, ya que había cursado sólo hasta el sexto año de primaria; mientras que ... había dicho tener ... años de edad, sin instrucción y que únicamente sabía poner su nombre; en tanto que ... había dicho tener ... años de edad y había cursado hasta el segundo año de secundaria; circunstancias que dijo la responsable había tomado en cuenta la Juez del conocimiento para considerar que son personas con la capacidad para comprender los alcances de sus actos y frenar sus impulsos, así como comprender la importancia y trascendencia de los valores sociales, y conducirse en consecuencia, por lo que existió la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma, para lo cual una mínima reflexión les hubiera bastado; que se trata de personas que tienen un modo honesto de vivir, ya que el primero de los mencionados es ... y las dos últimas se dedican a ... que observaron buena conducta durante la secuela del procedimiento, haciendo constar que por lo que hacía a ... existían elementos que acreditaran que con anterioridad había sido condenado por delito doloso, por lo que tenía tendencias delictuosas; que por lo que hacia a ... no existían dentro del proceso elementos que acreditaran haber sido condenadas por otro delito, por lo que en cuanto a ellas no se acreditaba que tuvieran proclividad para delinquir; que los inculpados son vecinos de la ofendida y que presumiblemente existieron problemas añejos entre ellos; circunstancias las anteriores que le había permitido graduar la culpabilidad del inculpado ... como equidistante entre la mínima y la media, y por ello se estimó procedente imponerle una pena privativa de libertad de seis meses y siete días de prisión por el delito de robo, aumentada con cuatro meses más por el delito de lesiones, haciendo un total de diez meses y siete días de prisión, que era lo que finalmente se le había impuesto como sanción corporal, con la salvedad de que únicamente en cuanto al delito de robo había aplicado las penas que establece el Código Penal del Estado vigente en el artículo 191, fracción I, por considerar que le es más favorable que el de vigencia anterior; y, por otro lado, había estimado que ... representaban un grado de culpabilidad entre la mínima y la media más cercana a la primera, por lo que se les había impuesto a esas inculpadas, a cada una de ellas, una sanción privativa de libertad de cinco meses de prisión.
Todo ello la Magistrada responsable lo estimó correcto y determinó su confirmación, aduciendo que es acorde con base en la gravedad de los resultados resentidos por la pasivo en su patrimonio y en su salud, que no fueron de gran magnitud, así como con las circunstancias que rodearon su ejecución y las personales de los acusados, conforme con lo dispuesto por el artículo 89 del Código Penal del Estado vigente al momento de los hechos, a lo que se sumaba que el daño patrimonial aún no había sido resarcido a la ofendida ... que fue agredida en plena luz del día en la vía pública, en presencia de numerosas personas que no intervinieron; que los acusados utilizaron componentes de sus propios cuerpos para causar las lesiones; que ... aprovechó las circunstancias que se dieron para apropiarse de las pertenencias de la ofendida, sin que ella pudiera hacer algo para evitarlo; que no se encontraban acreditados daños morales causados a la ofendida, circunstancias personales de los acusados y circunstancias que rodearon los hechos por los que se confirmaban las sanciones impuestas por la Juez de la causa, aunado a que los preceptos legales que invocó habían sido los aplicables al caso, ya que las lesiones que causaron a la ofendida por ser de las que no pusieron en peligro la vida y tardaron en sanar más de quince días, sin haber dejado secuela, son sancionadas por la segunda parte del primer párrafo del artículo 207 del Código Penal del Estado de anterior vigencia, y que de las constancias del proceso se advertía que el monto de lo robado excedió de cinco veces el salario mínimo vigente en el Estado al momento de los hechos, que era de treinta y dos pesos con setenta centavos, por lo que el precepto aplicable es el artículo 266, segundo párrafo, que fija pena de prisión de uno a dos años, y correlativamente la fracción I del artículo 191 del Código Penal actual, sanción con una pena de prisión de diez días a dos años, siendo este último el que resulta más benéfico al acusado, por lo que se le aplicaba retroactivamente en su favor, y que además había sido correcto el aumento de cuatro meses de prisión al haber actualizado ... con su conducta un concurso real de delitos, ya que cometió dos conductas en dos actos distintos, ya que primero lesionó a la ofendida y luego la desapoderó de sus pertenencias, sin que ella otorgara su consentimiento para tal efecto, siendo la pena prevista para el robo la de mayor gravedad, lo que hizo se surtiera la hipótesis del concurso real de delitos que establece el artículo 28 del Código Penal del Estado, en cuyo caso la sanción se aplica conforme a la regla prevista por el artículo 30 del mismo ordenamiento legal.
Por lo que en esas condiciones determinó ratificar esos aspectos al igual que la sanción pecuniaria impuesta a los acusados al estimar que fueron fijadas con base en las disposiciones contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Penal del Estado vigente al momento de los hechos, y a que el sentenciado ... no había precisado los ingresos que percibe por su trabajo como ... y cuenta por lo menos con un dependiente económico, por lo que consideró que al menos como percepción por su trabajo tiene el salario mínimo vigente al momento de los hechos, que era de treinta y dos pesos con setenta centavos diarios, por lo que al estimar su situación económica se le impuso una sanción pecuniaria de quince días multa, que en total arrojó la cantidad de cuatrocientos noventa pesos con cincuenta centavos a razón de treinta y dos pesos con setenta centavos, en tanto que respecto de las inculpadas ... señaló que era de confirmarse el monto de la multa equivalente a cinco días de salarios mínimo vigente en el momento de la comisión de los hechos, a razón de treinta y dos pesos con setenta centavos, lo que hace un total de ciento sesenta y tres pesos con cincuenta centavos, ya que es la mínima establecida por el artículo 207, párrafo segundo, segunda parte, del Código Penal del Estado de anterior vigencia, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 51 y 52 del referido ordenamiento legal, dada la nula capacidad económica de las acusadas que dijeron dedicarse a las labores del hogar.
Así pues, si como en el caso se observa, que para la determinación del grado de culpabilidad de los quejosos, la Magistrada responsable se refirió al artículo 89 citado, y a la conclusión a que el Juez de origen llegó al determinar respecto de ... su grado de culpabilidad equidistante entre el mínimo y el medio, tomando en cuenta lo que establecen los artículos 28 y 30 del Código Penal del Estado de anterior vigencia, por considerarse en el caso de concurso real de delitos, así como el parámetro establecido en los artículos 266, segundo párrafo y 207, segundo párrafo, segunda parte, del mismo ordenamiento legal, aplicando, además, en forma retroactiva en su beneficio, por lo que hace al delito de robo, lo establecido por la fracción I del artículo 191 del Código Penal actual, que es más benéfica al acusado; en tanto que respecto de las encausadas a ... determinó confirmar su grado de culpabilidad entre la mínima y la media más cercana a la primera, así como dentro del parámetro establecido por el artículo 207, segundo párrafo, segunda parte; por tanto, todo ello es jurídicamente correcto, pues tales razonamientos se ajustaron a las reglas establecidas por el artículo 89 del Código Penal del Estado de anterior vigencia, lo cual trae por consecuencia que deba considerarse ajustado a derecho ese capítulo.
En efecto, al imponérsele una sanción privativa de libertad al acusado ... de diez meses y siete días de prisión, tal decisión es acorde con el grado de culpabilidad en que se le ubicó, ya que si en términos del artículo 266, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de anterior vigencia, el delito de robo tenía señalada una penalidad de uno a dos años de prisión, al grado de culpabilidad equidistante entre el mínimo y el medio le corresponderían un año y tres meses de prisión, los cuales aumentados en cuatro meses de prisión por el delito de lesiones previsto por el artículo 207, segundo párrafo, segunda parte, del referido ordenamiento legal, de acuerdo con las reglas del concurso real de delitos que se establecen por los artículos 28 y 30 del citado código punitivo, ya que cometió los delitos de lesiones y de robo en actos distintos, pues primero intervino en la producción de las lesiones que le fueron causadas a la ofendida ... y luego se apoderó materialmente de objetos propiedad de ésta, arrojaría un total de un año y siete meses de prisión; sin embargo, como se aplicó en forma retroactiva en su beneficio, por lo que hace al delito de robo, lo establecido por la fracción I del artículo 191 del Código Penal actual, que es más benéfico al acusado, ya que en términos de esa disposición legal el delito de robo tiene señalada una penalidad de diez días a dos años de prisión, por lo que al grado de culpabilidad equidistante entre el mínimo y el medio le corresponden seis meses y siete días de prisión, aumentados en cuatro meses de prisión por el delito de lesiones; por las razones precisadas con anterioridad, entonces, la pena privativa de libertad de diez meses y siete días que se impuso a ... además de ser la más benéfica, es ajustada a derecho; en tanto que respecto de las acusadas ... al imponérseles a cada una de ellas una pena privativa de libertad de cinco meses de prisión por el delito de lesiones, tal decisión es acorde con el grado de culpabilidad entre el mínimo y el medio más cercano al primero en que se les ubicó, ya que si en términos del artículo 207, segundo párrafo, segunda parte, del Código Penal del Estado, de anterior vigencia, el delito de lesiones de esa naturaleza tiene señalada una penalidad de cuatro meses a un año de prisión, al grado de culpabilidad medio le corresponderían ocho meses de prisión, y al grado de culpabilidad equidistante entre el mínimo y el medio le corresponderían seis meses de prisión; de ahí que si se tuvo respecto de estas encausadas el grado de culpabilidad entre el mínimo y el medio más cercano al primero, entonces, la pena privativa de libertad de cinco meses que se impuso a cada una de ellas es ajustada a derecho, pues no se advierte que sea más cercana a la media, ni siquiera llega al punto equidistante entre la mínima y la media, por lo que es más cercana a la mínima.
En tales circunstancias, el que al quejoso ... le haya sido confirmada la pena de diez meses y siete días de prisión no le depara agravio, pues fue producto del raciocinio de mérito, ya que se tomaron en cuenta los parámetros que establecen para los delitos de robo y lesiones previstos por los artículos 266, segundo párrafo y 207, segundo párrafo, segunda parte, en relación con las reglas del concurso real de delitos a que se refieren los artículos 28 y 30, todos del Código Penal del Estado de anterior vigencia, habiéndose aplicado en su beneficio para el delito de robo la pena prevista por el artículo 191, fracción I, del Código Penal actual, acorde con el grado de culpabilidad que se estimó como equidistante entre la mínima y la media, en tanto que respecto de las acusadas ... tampoco les depara agravio la confirmación de la pena de prisión de cinco meses que se impuso a cada una de ellas, ya que para ello se tomó en cuenta el parámetro que establece para el delito de lesiones el artículo 207, segundo párrafo, segunda parte, del Código Penal del Estado anterior, lo cual es acorde con el grado de culpabilidad que se les estimó entre la mínima y la media más cercana a la primera; por lo que entonces esa decisión se encuentra ajustada a derecho y, por ende, esa parte considerativa de la sentencia reclamada no viola garantías individuales de los promoventes de este juicio, pues no se advierte un uso indebido del arbitrio judicial que atente contra los principios de la lógica jurídica, si se toma en cuenta que la penalidad que determinó la Magistrada responsable es congruente con el grado de culpabilidad que les estimó.
Por otra parte, en lo relativo a la confirmación de la sanción pecuniaria impuesta, es de señalarse que tampoco causa agravio a los quejosos, pues en cuanto a ... se le impusieron quince días multa, lo cual es benéfico, ya que jurídicamente corresponde sólo a la sanción pecuniaria establecida por el artículo 191, fracción I, del Código Penal actual, que se aplicó en su favor, acorde con el grado de culpabilidad que se le estimó, pues de otro modo correspondería a la suma de las penas pecuniarias mínimas de ambos delitos, los que a razón de treinta y dos pesos con setenta centavos, que era el salario mínimo general vigente en el año dos mil, en la zona económica a que pertenece esta entidad federativa, arroja la cantidad de cuatrocientos noventa pesos con cincuenta centavos, que es la cuantificación que realizó la responsable; y respecto a las sentenciadas ... es de señalarse que tampoco les causa agravio la sanción pecuniaria que se les impuso de cinco días multa a cada una de ellas, ya que les es benéfica por corresponder a la sanción mínima prevista por el artículo 207, segundo párrafo, segunda parte, del Código Penal del Estado de anterior vigencia cuando que se les estimó un grado de culpabilidad entre la mínima y la media más cercana a la primera y no un grado mínimo, los que a razón de treinta y dos pesos con setenta centavos, que era el salario mínimo general vigente en la época de comisión de los hechos, en la zona económica a que corresponde esta entidad federativa, arroja la cantidad de ciento sesenta y tres pesos con cincuenta centavos para cada una de ellas. Por consiguiente, como sobre ese punto tampoco se advierte violación alguna en perjuicio de los ahora quejosos, pues es acorde a lo que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal del Estado de anterior vigencia, es de considerarse ajustada a derecho esa determinación y, por tanto, infundados los argumentos que exponen los promoventes del amparo en el quinto de sus conceptos de violación.
Respecto al rubro de la reparación del daño a que se condenó a los acusados, ahora quejosos, por los gastos médicos originados por las lesiones sufridas por la ofendida ... por la cantidad de dos mil seiscientos noventa y ocho pesos con diez centavos, es de señalarse que fueron jurídicamente correctas las apreciaciones de la Magistrada responsable, ya que como lo estimó, si dichas lesiones fueron causadas conjuntamente por los sentenciados, entonces, deberán cubrirla en forma mancomunada y solidaria, además por ser la cantidad que erogó la ofendida por la atención médica que recibió para la recuperación de su salud y que tiene apoyo en las documentales consistentes en recibos de honorarios, recetas, facturas y notas que fueron aportadas al proceso, las cuales constan a fojas 54 a la 61, de la 90 a la 92, 111, 112, 193 y 194 del proceso, mismas que fueron ratificadas ante la presencia judicial y son congruentes con las lesiones que presentó dicha ofendida, además de que no fueron objetadas, por lo que corresponden a la cantidad que erogó con motivo de las lesiones que los ahora quejosos le ocasionaron, pues no se advierte prueba en contrario.
De igual manera fue correcta la apreciación de la Magistrada responsable de confirmar la condena decretada en contra de ... por concepto de reparación del daño sólo por la cantidad de tres mil doscientos pesos relativos al desapoderamiento de que fue objeto la ofendida ... y haberlo absuelto del pago de ese concepto por la cantidad de trescientos siete pesos con sesenta y ocho centavos, ya que efectivamente, como lo estimó, si de las declaraciones de los testigos de propiedad y preexistencia ... así como del dicho de la ofendida se acreditó que esta última contaba con la cantidad de tres mil doscientos pesos cuando salió de su domicilio y después fue desapoderada de ella con motivo de los hechos, entonces, de ello se desprende que la cantidad de trescientos siete pesos con sesenta y ocho centavos no tenía sustento alguno para que fuera condenado por esa cantidad, ya que se infiere que las mercancías de las que también fue desapoderada las obtuvo la ofendida de la cantidad de tres mil doscientos pesos, pues no obra prueba en contrario, por lo que la condena que había decretado la Juez de la causa también por la cantidad de trescientos siete pesos con sesenta y ocho centavos resultaba incorrecta al no tener un sustento jurídico.
La confirmación de la negativa de los beneficios de condena condicional y de conmutación de la sanción privativa de libertad, así como de los sustitutivos penales de jornadas de trabajo en favor de la comunidad y semilibertad condicionada, respecto de ... resulta correcta, al haber estimado la Magistrada responsable que el acusado no había observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión de los delitos que originaron la causa penal de la que derivó el acto reclamado, ya que tiene un antecedente penal, lo que le veda la posibilidad de acceder a tales beneficios y sustitutivos penales que exigen los artículos 96 y 99, fracción III, del Código Penal anterior, así como los diversos 45 y 48 del Código Penal actual.
Es así, ya que aun cuando tanto el Juez de la causa, como la Magistrada responsable sólo se refirieron a la certificación asentada por el secretario de Acuerdos del juzgado de origen al reverso de la foja 51 del proceso, de cuyo contenido se desprende que el veintisiete de marzo de dos mil, el acusado de referencia fue sentenciado por delito doloso dentro del proceso penal 117/99, y que cumplió con las penas impuestas, respecto de la cual es de señalarse que no consta que se le haya dado vista o notificado al encausado; sin embargo, también consta a fojas 96 y 97 del referido proceso penal el oficio suscrito por el director de la Cárcel Municipal de Valle de Santiago, Guanajuato, del que se desprende que ... ingresó a ese centro de reclusión el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en virtud del proceso penal 117/99, instruido en su contra por el delito de daños dolosos cometido en agravio de ... respecto del cual se advierte se notificó por lista tanto al defensor particular como a los acusados (foja 98 vuelta); por lo que en esas condiciones, es patente que no se cumple con el requisito de la buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión de los delitos que originaron la causa penal de la que deriva el acto reclamado en este amparo que exigen los artículos 96 y 99, fracción III, del Código Penal anterior, así como los diversos 45, fracción II y 48, fracción III, del Código Penal actual.
En efecto, ya que de conformidad con esas disposiciones legales, es requisito necesario para la procedencia de tales beneficios y sustitutivos penales que el acusado haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión de los delitos que le fueron atribuidos y durante la tramitación del proceso, por lo que para determinar que no se cubrió ese supuesto se requiere que el sujeto activo haya llevado a cabo actos de voluntad que revelen un desprecio por las normas penales establecidas, y si en el caso consta el informe de la autoridad carcelaria en el sentido de que el acusado ... ha registrado un diverso ingreso anterior a prisión, en virtud del proceso 117/99 por un delito doloso, dentro de los tres años anteriores a la comisión de los delitos por los que ahora se les sentencia, y el encausado no demostró durante el proceso que en esa causa penal se le haya dictado sentencia absolutoria, y en cambio existe constancia de que se dictó sentencia condenatoria en su contra (foja 51 del proceso), entonces, ello revela la existencia de un antecedente de que no ha observado buena conducta antes de los delitos por los que ahora se le sentenció.
No es obstáculo para considerar lo anterior, que no se haya recabado copia certificada del proceso penal 117/99 a efecto de corroborar que en dicha causa penal se hubiera dictado sentencia condenatoria ejecutoriada, pues tal circunstancia de que en un proceso penal haya existido sentencia condenatoria ejecutoriada sólo es necesaria para satisfacer el requisito previsto por la fracción II del artículo 99 y el artículo 96 del Código Penal anterior, que remite a aquél para la procedencia de los beneficios de condena condicional y conmutación de la pena privativa de libertad, y en el Código Penal actual sólo es exigible para satisfacer el requisito de la fracción II del artículo 105 relativo al beneficio de la condena condicional, en tanto que en el caso, para la procedencia de tales beneficios y sustitutivos penales se requiere, entre otras cosas, que el acusado haya observado buena conducta antes y después del hecho punible, lo que se traduce en que no haya realizado acciones moral y socialmente punibles con anterioridad o después de la comisión del nuevo hecho delictuoso, por lo que si el director de la Cárcel Municipal de Valle de Santiago, Guanajuato, informó en el proceso penal que ... cuenta con un antecedente penal anterior por la comisión de un delito en forma dolosa, entonces, ese extremo de la buena conducta, que como requisito establecen los preceptos legales de referencia, no se satisface, porque ello pone de manifiesto que no observó buena conducta anterior y, en esas condiciones, la confirmación de la negativa de los beneficios de la condena condicional y de la conmutación de la pena privativa de libertad, así como de los sustitutivos penales de jornadas de trabajo en favor de la comunidad y semilibertad condicionada, resulta correcta.
Son ilustrativas de lo anterior, por sus conceptos jurídicos, en lo conducente, la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado, así como la jurisprudencia J/3, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, consultables en las páginas 529 y 891 de los Tomos II, septiembre de 1995 y XVII, febrero de 2003, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a continuación se transcriben:
"CONDENA CONDICIONAL Y CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. BUENA CONDUCTA. (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO).-De conformidad con la fracción III del artículo 99 del Código Penal del Estado, es requisito necesario para la procedencia de la condena condicional o de la conmutación de la pena de prisión que el acusado haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito cuya autoría se le imputó y durante la tramitación del proceso, y si bien la buena conducta para efectos de esa merced puede desprenderla el juzgador de las constancias de autos y de los elementos que con ese fin haya aportado el acusado, y si por otro lado, del expediente no resulta algún dato o indicio del que se infiera alguna actitud del acusado al margen de la ley o digna de reproche social, no hay razón para considerar que el acusado observó mala conducta, mas para determinar que se incurrió en ese supuesto se requiere que el sujeto haya llevado a cabo actos de voluntad que revelen un desprecio por las normas penales establecidas, por lo que si en el proceso obra informe de alguna autoridad administrativa en el sentido de que el acusado ha registrado un diverso ingreso anterior a prisión o ha sido procesado por diverso delito ya sea doloso o preterintencional, dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito por el que se le sentenció, y no demostró durante el juicio que se le dictó auto de libertad o sentencia absolutoria respecto de aquél, ello revela un antecedente de que no ha observado buena conducta antes del delito por el que se le sentenció, sin que se requiera la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada, pues ello se relaciona con la diversa hipótesis de procedencia de los beneficios contenida en la fracción II del propio artículo 99 del Código Penal del Estado." y "PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. EL INFORME DE ANTECEDENTES PENALES RENDIDO POR EL DIRECTOR DE UN CENTRO PENITENCIARIO, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO PARA ACREDITAR LA MALA CONDUCTA ANTERIOR DEL INDICIADO, COMO REQUISITO PARA FIJAR SU GRADO DE PELIGROSIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).-El informe sobre antecedentes penales rendido por el director de un Centro de Readaptación Social tiene pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto por los artículos 313 y 314 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, toda vez que dicho funcionario público lo expide como tal en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, entre otras, el registro de los antecedentes penales de los procesados a su cargo. En consecuencia, dicho informe es apto para acreditar la mala conducta anterior del indiciado, en términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 47 del Código Penal de la propia entidad federativa, para establecer su grado de peligrosidad y fijar la pena que le corresponda."
En lo relativo a la suspensión de sus derechos civiles y políticos de los quejosos durante el término de la pena de prisión tampoco viola garantías, pues obedeció a los imperativos contenidos en los artículos 80 y 81 del mismo ordenamiento legal invocado, por haberse decretado en contra de los acusados sentencia condenatoria en la que se les impuso pena de prisión.
Tampoco afecta a las quejosas ... la parte de la sentencia reclamada que se refiere a la confirmación del otorgamiento de los beneficios de condena condicional y de conmutación de la sanción, en los términos que señaló la responsable, ya que los mismos les son objetivamente favorables, pues permitirán que su libertad personal no quede afectada en caso de que se acojan a alguno de ellos, previa reparación del daño y pago de la multa impuesta; tampoco puede conceptuarse como una medida que lesione sus intereses, ya que se respalda en lo dispuesto por los artículos 96 y 99 del Código Penal del Estado, de anterior vigencia, pues inclusive se advierte que la cantidad de cuatro mil novecientos cinco pesos establecida para el beneficio de conmutación de la pena es acorde con la pena de prisión impuesta a razón de treinta y dos pesos con setenta centavos, esto es, esa cantidad resulta de multiplicar ciento cincuenta días en que se traducen los cinco meses de prisión impuesta a razón de treinta y dos pesos con setenta centavos que era el salario mínimo general vigente en la zona económica a que corresponde esa entidad federativa en la época en que acontecieron los hechos.
Tampoco agravia a las acusadas ... que la Magistrada responsable les haya otorgado los sustitutivos de la pena consistentes en jornadas trabajo a favor de la comunidad y semilibertad condicionada, ya que representa la posibilidad de que previa satisfacción de los requisitos establecidos por los artículos 45 y 48 del Código Penal del Estado actual, las acusadas de referencia puedan cumplir la pena corporal impuesta en los términos y condiciones legales indicados por la Magistrada resolutora. Además, el monto de la garantía que se les fijó a cada una de ellas para disfrutar del otorgamiento de la semilibertad condicionada es ajustado a derecho, en virtud de que no es excesiva tomando en cuenta la pena privativa de libertad a que se les condenó y que su monto es facultad discrecional del juzgador.
En las establecidas circunstancias, como los conceptos de violación invocados por la parte quejosa han sido ineficaces para demostrar la inconstitucionalidad del fallo combatido, pues los elementos de convicción recabados en el proceso fueron correctamente valorados por la autoridad responsable y con apego a la ley, ya que han resultado jurídicamente suficientes para fincar la condena contenida en la sentencia reclamada en este juicio, en virtud de que tuvieron eficacia jurídica para demostrar el cuerpo de los delitos atribuidos respectivamente a los ahora quejosos, así como su responsabilidad penal, asimismo, las sanciones que se les impusieron se ven ajustadas a los preceptos aplicables y, en suma, lo definido por la Magistrada responsable fue conforme a derecho, y no se advierte algún motivo de queja que deba suplirse de oficio, debe negarse el amparo solicitado.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 184 y 192 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ... contra el acto de la Magistrada de la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, consistente en la sentencia pronunciada el veintiséis de agosto de dos mil tres, en el toca número 152/2003.
Notifíquese. Anótese lo conducente en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta resolución vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen. En su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo, Arturo Hernández Torres y José de Jesús Quesada Sánchez, habiendo sido ponente el segundo de los nombrados.
