AMPARO DIRECTO 679/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 679/2006.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuarto Son Inoperantes En Una Parte E Infundados En Otra Los Conceptos De Violación Hechos Valer

El primer calificativo resulta del hecho de que el quejoso, al ser el actor en el principal, carece de interés para dolerse de que la Sala responsable no estudió lo tocante a la reconvención, por lo que no procede abordar el estudio de los conceptos violatorios atinentes; además, es inexacto que por esa circunstancia aquélla haya incumplido con lo que previene el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, puesto que aun cuando dicha disposición prevenga que los tribunales tienen la obligación de examinar los elementos de la acción, para que en el caso ello hubiera procedido se requería abrir la instancia por la parte interesada, esto es, por quien la promovió; acorde con lo que establecen los artículos 425 y 426 del propio enjuiciamiento que, respectivamente, disponen: "Los recursos sólo podrán hacerse valer, por las partes de un juicio o procedimiento, por los terceros que hayan salido a juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial o los actos procesales efectuados con exceso o defecto en la ejecución de una resolución judicial; deberán presentarse ante o por conducto de la autoridad que señale este código, en la forma y dentro de los términos previstos en el mismo. En los recursos siempre deberá alegarse y comprobarse el interés en el juicio o procedimiento y el perjuicio que cause la resolución o acto procesal. El que promueva un recurso puede desistirse del mismo hasta antes de que se resuelva. Dicho desistimiento produce como efecto, la pérdida de dicho derecho y la firmeza del acto o resolución impugnada." y "Si los autos o sentencias constaran de varios puntos resolutivos, pueden consentirse respecto de unos y recurrirse respecto de otros. En este caso la instancia versará sólo sobre las decisiones recurridas. Cuando sean varias consideraciones que sustenten el sentido de una resolución, deberán atacarse las mismas en su totalidad."

Sin que sea óbice lo que aduce el inconforme acerca de que se allanó a la acción reconvencional, debido a que habiéndose tramitado el juicio natural como un divorcio necesario, de aceptarse que bastaba dicho reconocimiento para que procediera tal acción, implicaría un fraude a la ley, toda vez que si para un divorcio voluntario se tienen que satisfacer determinados requisitos (ratificación del convenio, una junta en la que el juzgador trata de persuadir a los cónyuges de que se retracten de su petición y vista al agente del Ministerio Público), sería entonces más sencillo promover un divorcio contencioso, puesto que sería suficiente con que se allanara el reo para que, como se pretende, se pronuncie la sentencia que decrete la disolución sin las exigencias previstas para el voluntario.

Luego, al existir un trámite especial en el supuesto de que no haya oposición de los cónyuges para disolver su vínculo matrimonial (el divorcio voluntario), es claro que de no seguirse las formalidades adjetivas que lo rigen y contravenir, por ende, las que en su caso son aplicables, se violarían las leyes del procedimiento que son de orden público e irrenunciables.

Sirven de apoyo a lo expresado las tesis 32 y I.9o.C.28 C, visibles en el Informe de 1979, Segunda Parte, Tercera Sala, página 28 y Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, enero de 1996, página 281 que, respectivamente, previenen: "DIVORCIO. FRAUDE A LA LEY. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA). Si los cónyuges eligieron una vía que no es la legalmente procedente, al tramitar como necesario un divorcio que en realidad no lo es, en virtud del acuerdo que existió entre las partes, es claro que se está cometiendo un fraude a las leyes del procedimiento, las cuales son de orden público y por tanto irrenunciables de conformidad con el artículo 55 del Código Procesal Civil del Estado." y "DIVORCIO NECESARIO. ES IMPROCEDENTE APROBAR EL CONVENIO DE ALLANAMIENTO A LA DEMANDA Y LOS ACUERDOS SOBRE CUSTODIA DE MENORES Y PENSIÓN ALIMENTICIA. En la solución del juicio de divorcio necesario, por la causa prevista en la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil, es improcedente aprobar el convenio celebrado durante la secuela del procedimiento, en que la demandada se allana a las pretensiones del actor, sometiendo a la consideración del Juez Familiar acuerdos sobre la custodia de los hijos y pago de pensión alimenticia, toda vez que el allanamiento no sustituye la vía procedente para el sometimiento del convenio propuesto. Propiamente cambiaría de divorcio necesario a voluntario, al no existir oposición de disolver el vínculo matrimonial y, así, tendrían que cubrirse requisitos básicos, según disponen los artículos 273 del Código Civil y 675, 676, 680 y 681 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. De no seguir las formalidades adjetivas fundamentales, se violan las leyes del procedimiento, que son de orden público e irrenunciables, conforme lo dispone el artículo 55 del Código Civil."

Igual criterio ha sostenido este tribunal, entre otros, en los amparos directos 805/2002, 640/2003, 46/2004 y 224/2006.

Por otra parte, se advierte que la testimonial a la que se alude en los conceptos violatorios es del contenido siguiente: "Siendo las 10:00 diez horas del día 31 treinta y uno de enero del año 2006, dos mil seis, día y hora señalado por el auto de fecha 5 cinco de diciembre del año pasado, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora en octavo lugar de su escrito de ofrecimiento de pruebas y estando debidamente integrado este juzgado constituido en audiencia pública y abierta que es la misma, contando con la asistencia del oferente de la prueba ... quien se identifica con su credencial para votar con fotografía folio ... expedida por el Instituto Federal Electoral y dos personas que presentan como testigos. Acto continuo el oferente de la prueba solicita el uso de la voz y concedido que le es: manifiesta que en estos momentos formula su interrogatorio al que serán sometidos los testigos que presenta, en los siguientes términos: Primera. Que diga el testigo si sabe y le consta que conoce al señor ... y por qué. Segunda. Que diga el testigo si sabe y le consta que conoce a la señora ... y por qué. Tercera. Que diga el testigo si sabe y le consta que procrearon tres hijos de nombres ... Cuarta. Que diga el testigo si sabe y le consta, cuál fue el domicilio donde establecieron el hogar conyugal. Quinta. Que diga el testigo si sabe y le consta la separación entre el señor ... y la señora ... Sexta. Que diga el testigo si sabe y le consta cuáles fueron los motivos que dieron causa a la separación. Séptima. Que diga el testigo si sabe y le consta que el día 10 de septiembre tuvieron un fuerte altercado los señores ... y la señora ... Octava. Que diga el testigo si sabe y le consta que la señora ... ese día la señora tomó y arrugó la ropa de trabajo del señor ... Novena. Que diga el testigo si sabe y le consta las agresiones verbales que la ahora demandada ... hizo a la parte actora el día 10 de septiembre del año 2004. Décima. Que diga el testigo si sabe y le consta que el señor ... proporciona lo necesario a sus menores hijos. Décima primera. Que diga el testigo si sabe y le consta que el señor ... tiene a sus menores hijos registrados como beneficiarios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Décima segunda. Que diga el testigo si sabe y le consta que el domicilio conyugal donde habitan sus menores hijos lo adquirió el señor ... mediante un crédito ante el Infonavit. Décima tercera. Que diga el testigo la razón de su dicho. Visto el interrogatorio que formula, el cual se califica de legal en su totalidad por encontrarse ajustado a derecho y no ir en contra de la moral ni de los principios, con apoyo en el artículo 366 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Acto continuo, se hace presente el primero de los testigos, a quien se procede a tomarle la protesta de ley, para que se conduzca con verdad a lo que va a declarar, advirtiéndole las penas en que incurren los testigos que declaran con falsedad ante una autoridad judicial, y una vez debidamente protestado y advertido en los términos del artículo 369 del enjuiciamiento civil del Estado, por sus generales manifestó llamarse: ... quien se identifica con su credencial para votar con fotografía folio ... expedida por el Instituto Federal Electoral, mexicano ... años, casado, ser originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en calle ... comerciante, en relación a las tachas manifiesta el testigo: No tener parentesco con la oferente de la prueba, que no depende económicamente del oferente, que no trabaja para el oferente de la prueba, no tener interés en el presente procedimiento, no tiene interés directo o indirecto, y sin más generales y tachas confesadas, contestó al interrogatorio de la siguiente manera: Primera. Sí lo conozco, desde hace unos 20 años porque es mi vecino. Segunda. Sí la conozco, desde que está casado con ella y la conocí por medio de él o a veces que iban al barrio. Tercera. Sí lo sé porque yo los conozco. Cuarta. Sí es en ... lo sé porque a veces iba a visitarlos. Quinta. Sí me consta por lo que él comentaba que tenía problemas con su esposa. Sexta. El decía que ella no lo atendía bien en su ropa y no estaba a gusto ya él, ya que él tiene que estar presentable para su trabajo. Séptima. Sí, ese día fueron ofensas hacia la persona de él verbal, lo sé porque íbamos a su casa a pedirle un dinero y al llegar estaba la puerta un poco abierta e íbamos a tocar cuando escuchamos que la señora lo estaba ofendiendo a él. Octava. Sí lo sé porque como estaba la puerta entre abierta y vi cuando la señora tomó su ropa y la aventó y se la arrugó, que lo hizo por los mismos problemas que ya tenían o por molestarlo más. Novena. Alcanzamos a oír que le decía ya lárgate, me encanta hacerte encabronar, verte enojado, plánchate tu mismo tu ropa y demás cosas de que de hijo de la chingada no lo bajaba. Décima. Sí lo sé porque a veces lo vi que compraba útiles para los niños o en navidad juguetes. Décima primera. Sí lo sé por medio de él y de su trabajo por plática de él mismo. Décima segunda. Sí lo sé porque él me lo platicaba. Décima tercera. Que todo lo anterior lo sé por él mismo. Que es todo lo que desea declarar el testigo y leído que le fue su dicho al mismo, lo ratifica firmando para constancia. Acto continuo, se hace presente el segundo de los testigos, a quien se procede a tomarle la protesta de ley, para que se conduzca con verdad a lo que va a declarar, advirtiéndole las penas en que incurren los testigos que declaran con falsedad ante una autoridad judicial, y una vez debidamente protestado y advertido en los términos del artículo 369 del enjuiciamiento civil del Estado, por sus generales manifestó llamarse: ... quien no se identifica, pero que en estos momentos lo identifican el testigo de nombre ... y el oferente de la prueba, con el mismo nombre, mexicano, ... años, unión libre, ser originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en ... comerciante, en relación a las tachas manifiesta el testigo: No tener parentesco con el oferente de la prueba, que no depende económicamente del oferente, que no trabaja para el oferente de la prueba, no tener interés en el presente procedimiento, no tiene interés directo o indirecto, y sin más generales y tachas confesadas, contestó al interrogatorio de la siguiente manera: Primera. Sí lo conozco, desde hace aproximadamente unos siete años porque es mi vecino. Segunda. Sí la conozco el mismo tiempo y por el mismo motivo. Tercera. Sí lo sé porque yo los conozco. Cuarta. Sí fue en el fraccionamiento ... lo sé porque en varias ocasiones fui con él. Quinta. Sí lo sé, ya que en varias ocasiones que nos encontramos me decía que no se llevaba bien con la señora y en una ocasión que los encontré me tocó oír que la señora lo estaba injuriando muy fuertemente, que cuando escuché que lo estaba injuriando fue como en el año del 2004 y desde esa fecha están separados. Sexta. Si, cuando llegamos a su casa porque íbamos a un asunto con él y estaba la puerta abierta y vimos que su mujer le estaba diciendo muchas cosas, palabras altisonantes y maltratándolo y hasta donde sé ese fue el motivo de la separación. Séptima. Sí, fue el día que fuimos y estaba la puerta abierta, que fue el día 10 de septiembre del año 2004. Octava. Sí lo sé porque yo lo vi y además cuando él salió de su casa estaba toda arrugada e incluso ésta llena de tierra como si la tiraron al suelo, ya que él debe de ir muy limpio porque es doctor. Novena. Le dijo que era un pendejo, que se apurara a arreglar sus chingaderas de ropa para que se fuera a trabajar, inclusive le dijo que gozaba verlo humillado, que era un inútil y que le daba lástima, una vez le rayó la madre en ese mismo instante le dijo que era un hijo de pinche madre y que se lo iba a seguir diciendo para que sus vecinos se dieran cuenta. Décima. Sí me consta que les proporciona para la escuela, y para gastos que incluso yo vendo juguetes y él me compró para darles a ellos y hasta ahorita que yo sepa los niños están en la casa de él. Décima primera. Sí los tiene registrados ya que él trabaja en la clínica ... y ahí los tiene registrados, lo sé porque una vez estaba su hijo el segundo e incluso hasta los llevó al seguro. Décima segunda. Sí lo sé por comentarios que hemos platicado entre él y yo. Décima tercera. Que todo lo anterior lo sé porque de la agresión yo lo escuché y estuve presente. Que es todo lo que desea declarar el testigo y leído que le fue su dicho lo ratifica y firma para constancia. Con lo anterior se dio por terminada la presente audiencia quienes firman en ella los que intervinieron, quisieron y supieron hacerlo en compañía del personal del juzgado que autoriza y da fe."

El promovente, en la demanda natural, entre otras cosas, dijo: "4o. El día diez de septiembre de 2004, alrededor de las doce y media de la tarde al encontrarme el suscrito en la recámara que habitaba en el hogar conyugal dejé mi ropa de trabajo bien planchada y me metí a bañar para posteriormente retirarme a trabajar, es el caso que al salir de bañarme me dirigí de nueva cuenta a la recámara que habitaba, encontrándome con la sorpresa que mi ropa estaba toda arrugada y que a la camisa le hacía falta un botón, motivo por el cual le dije a mi esposa, que se encontraba cerca de la recámara, que por qué había arrugado de nueva cuenta mi ropa, pues manifiesto a su Señoría que estas cosas las realizaba constantemente mi esposa, respondiéndome mi esposa ‘lo hago únicamente con la finalidad de hacerte enojar pendejo, pues ya sé que eres muy sumiso y como nunca me dices nada créeme que gozo al hacerte maldades cabrón, y apúrate a planchar tu ropa idiota o se te va a hacer tarde en tu trabajo’, y ante la premura del tiempo con el que contaba planché otra camisa y volví a planchar la bata que utilizo en mi trabajo, alcanzando a notar el suscrito la cara de burla que tenía mi demandada al verme que volvía a planchar mi ropa del trabajo; éstas son algunas de las situaciones que han afectado de manera directa nuestra relación de esposos, además de afectar el desarrollo académico y social de mis hijos, pues como lo he manifestado son constantes las agresiones que reinaban en el hogar, por lo que decidí mudarme a otro domicilio para evitar que mis hijos crezcan en un hogar en el que únicamente escuchan gritos, amenazas, burlas e injurias de parte de la demandada, pero aclaro que nunca he dejado de proveerles de lo necesario para su sano desarrollo y subsistencia, además, no he dejado de visitarlos porque mis hijos son lo más importante que tengo en la vida y nunca les negaría el amor y cariño de padre que se merecen, pues ellos son los que menos culpa tienen en las desavenencias que tengo con la demandada, motivo por el cual siempre velaré por su sano y formal desarrollo hasta que ellos lo requieran. 5o. Es el caso, que el día domingo tres de octubre de 2004, aproximadamente a las once de la mañana al encontrarme en la sala del hogar conyugal, mi aquí demandada me dijo ‘qué vas a hacer hoy holgazán, no te podrías ir a algún lugar cabrón para no estarte viendo la cara’ por lo que le respondí que ya estaba bueno que a diario me injuriara, que se pusiera a ver que los niños la escuchaban, que por eso el suscrito habitaba la misma la casa nada más para no dañar a nuestros menores hijos, respondiéndome con gritos ‘mira ... a mi no me amenaces cabrón, si tu te atreves a dejarme soy capaz de mandar a que te den una putiza y además nunca te dejaría ser feliz, porque tu me perteneces pendejo y yo hago lo que quiero contigo, y no te pienso dejar nunca cabrón’ ante sus amenazas e injurias decidí en esos momentos sacar mi ropa y mis demás cosas personales y cambiarme a vivir a otro domicilio, pues ya eran cuatro años de estar aguantando la actitud injuriosa y ofensiva de mi esposa, así como las diversas incompatibilidades de caracteres, por lo que le dije que me iba a cambiar de domicilio que al fin y al cabo ya ni se preocupaba si el suscrito comía o no, ni me lavaba ni planchaba mi ropa, que ya ni siquiera teníamos relaciones sexuales, que nuestro matrimonio se había terminado al no estarse cumpliendo con la esencia de un matrimonio, respondiéndome mi hoy demandada ‘pues que bueno que te largas’, y ante su actitud de indiferencia no me dejó otro camino que mudarme de casa, con todo y el dolor de dejar a mis hijos, pero como lo he dicho no he dejado de aportar lo suficiente para su subsistencia material y educativa, ni mucho menos he dejado de brindarles el cariño, amor y apoyo de padre que requieren, pues hasta eso mi demandada no se opone a que los visite."

De lo acabado de copiar se desprende que no existe coherencia entre los hechos vertidos por el impetrante en su libelo con lo expuesto por los testigos, ya que aquél señaló que lo de la ropa sucedió en la recámara y lo de las diversas ofensas en la sala pero en días distintos (diez de septiembre y tres de octubre de dos mil cuatro, respectivamente), mientras que los deponentes aludieron a ambos acontecimientos como si hubieran ocurrido el mismo día, aunado a que fue el propio actor al formular el interrogatorio quien proporcionó la fecha; también se observa, del simple análisis comparativo que al respecto se hace, que no hay coincidencia en las ofensas que se señalaron en la demanda fueron proferidas por la cónyuge, que es precisamente lo que debió quedar plenamente probado para estimar la procedencia de la causal, de suerte que, contrario a lo que sostiene el inconforme, asiste razón al tribunal de alzada al restar eficacia a dicho elemento de convicción, puesto que no obstante su análisis integral es insuficiente, más aún cuando ambos testigos reconocieron haberse enterado de las desavenencias por el mismo oferente de la prueba.

Al respecto son aplicables las jurisprudencias 211 y 214 del Tomo IV, Materia Civil, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, páginas 172 y 174, respectivamente, que previenen: "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. Si los testigos presentados por el actor en un juicio de divorcio, no expresaron las palabras constitutivas de las injurias imputadas a la demandada, la autoridad sentenciadora estaba imposibilitada para juzgar de la gravedad de tales injurias y, por ende, para considerar justificada la causal de divorcio de que se trata." y "DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE. La institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial. Por tanto, en los divorcios necesarios es preciso que la causal invocada quede plenamente probada."

Procede, entonces, negar la protección federal tanto por lo que ve a la Sala responsable como en lo concerniente al Juez a quo, conforme lo prescribe la jurisprudencia 91 del Tomo VI, Materia Común, página 72, del último Apéndice al Semanario invocado, que dispone: "AUTORIDADES EJECUTORAS. NEGACIÓN DE AMPARO CONTRA ORDENADORAS.-Si el amparo se niega contra las autoridades que ordenen la ejecución del acto que se estima violatorio de garantías, debe también negarse respecto de las autoridades que sólo ejecutaron tal acto por razón de su jerarquía."