AMPARO DIRECTO 707/95. CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA, COMERCIAL Y URBANA DEL VALLE CUAUTITLAN TEXCOCO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO.- En el primero y segundo de los argumentos expuestos, el quejoso formula una violación al procedimiento y que hace consistir, en la indebida resolución del incidente de incompetencia interpuesto y en el tercero, según su decir, debió desecharse la inspección propuesta por el tercero perjudicado.
Conforme al artículo 159 en sus fracciones III, V y XI de la Ley de Amparo, en los juicios seguidos ante los tribunales civiles, administrativos y del trabajo, se consideran violadas las leyes del procedimiento, afectando las defensas del agraviado, entre otras, cuando no se reciban las pruebas ofrecidas o de hacerlo no sea conforme a la ley, se falle ilegalmente un incidente de nulidad y en los casos análogos, como lo es la incompetencia.
A su vez, en términos del numeral 161 del ordenamiento legal en cita, podrán reclamarse en amparo, en contra de la sentencia definitiva, laudo o auto que ponga fin al juicio; empero, en materia laboral no es dable prepararla, porque no existe recurso ordinario, según el precepto 848 de la Ley Federal del Trabajo.
Según las constancias de autos, la demandada, al contestar el reclamo opuso incidente de incompetencia del Tribunal de Arbitraje, para conocer del asunto, en términos del artículo 123, apartado "B", fracción XIII constitucional, al establecerse en dicho precepto, que los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, se regirán por sus leyes, sin serles aplicables el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos, Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal.