AMPARO DIRECTO 725/96. AFIANZADORA INSURGENTES, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 725/96. AFIANZADORA INSURGENTES, S.A.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuarto Es Fundado El Concepto De Violación Que Se Hace Valer Por Lo Siguiente

En autos consta que ante la Sala Fiscal, el apoderado de la compañía afianzadora aquí quejosa, promovió juicio de nulidad en contra del requerimiento de pago número NL-2001/0043/95, emitido por la Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional en Nuevo León, por la cantidad de veintitrés mil cuarenta y tres pesos con ochenta y cinco centavos, con cargo a la póliza de fianza número 89-2481-004080, con base en que, según la demandante, la autoridad demandada no fundó ni motivó el requerimiento combatido, ya que no adjuntó al mismo la documentación necesaria que justificara la exigibilidad de la fianza, dado que no acompañó la constancia de notificación al fiado, respecto de la sentencia recaída el doce de enero de mil novecientos noventa y cinco, en diverso juicio de nulidad, ni menos demuestra que dicha resolución haya quedado firme (fojas uno, dos y tres). El representante legal de la autoridad demandada sostuvo la validez del requerimiento impugnado, con apoyo en las razones que constan a fojas de la cincuenta y siete a la sesenta y uno del expediente.

En la sentencia reclamada, la Sala Fiscal considera que no asiste razón a la demandante, porque de autos se desprende que la autoridad demandada dio cabal cumplimiento a lo previsto por el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, pues al requerimiento de pago se allegó copia de la póliza de fianza, de la liquidación de adeudo, del acta de incumplimiento, del acuerdo número 701/94, de la sentencia del doce de enero de mil novecientos noventa y cinco, y su notificación, lo que según la Sala responsable resulta suficiente para acreditar el crédito garantizado y su exigibilidad, y si la autoridad no allegó la constancia relativa a la notificación del fiado, en torno a la sentencia pronunciada en el juicio de nulidad número 787/94, concluye la Sala Fiscal, ello no era necesario, ya que no lo exige la disposición legal anotada.

El artículo 143, párrafo tercero, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, aplicable en el caso, dispone en lo conducente: "Tratándose de fianza a favor de la Federación, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con las siguientes modalidades: a) La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad ...".

A juicio de este órgano colegiado, la Sala Fiscal no está en lo correcto al resolver en el sentido en que lo hizo, por cuanto que al prever el precepto legal anotado que junto al requerimiento de pago, ha de acompañarse copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado "y su exigibilidad", debe entenderse que para cumplir con esto último, la autoridad ejecutora debe anexar todos los documentos que acrediten fehacientemente que el fiado ya no tiene ningún recurso o medio de defensa que hacer valer, ya sea porque los hubiere agotado sin resultado favorable para él, o porque no los hubiese interpuesto, pues sólo de esa manera podrá ponerse de relieve que la fianza se ha hecho exigible, y si en el caso no sucedió así, puesto que al requerimiento de pago no se allegó la constancia relativa a la notificación del fiado, respecto de la sentencia recaída en el diverso juicio de nulidad número 787/94, debe convenirse que asiste razón a la compañía afianzadora quejosa cuando asevera que en la especie no quedó probada la exigibilidad de la fianza, lo que trae como consecuencia la ilegalidad del requerimiento, como ya quedó apuntado, y al no estimarlo así la responsable, violó en perjuicio de aquélla las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Por consiguiente, procede conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala responsable dicte nueva sentencia en la que, siguiendo los lineamientos dados en esta ejecutoria, determine que el requerimiento de pago de la fianza otorgada por la quejosa para garantizar por Tuberías y Láminas Nacionales, Sociedad Anónima de Capital Variable, el pago del crédito fiscal fijado por adeudo de cuotas obrero-patronales, no se hizo legalmente, y resuelva lo que en derecho proceda.

En términos similares se pronunció este Tribunal Colegiado, al resolver los diversos juicios de amparo directo números 738/96, 885/96, 753/96 y 737/96.

Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a Afianzadora Insurgentes, Sociedad Anónima, contra la sentencia definitiva dictada por la Sala Regional del Noreste del Tribunal Fiscal de la Federación, en el juicio de nulidad número 1209/95, seguido por la quejosa en contra de la Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional en Nuevo León, para los efectos que se indican en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria.