AMPARO DIRECTO 739/94. BODEGAS RURALES CONASUPO, S.A DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 739/94. BODEGAS RURALES CONASUPO, S.A DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-Los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, son fundados en la medida que a continuación se expresa.

En efecto, como lo afirma el amparista, la Sala responsable al estudiar los agravios esgrimidos por el tercero perjudicado en segunda instancia, se excedió en su respuesta, en virtud que de la lectura de los mismos y del acto reclamado, se advierte que abordó cuestiones que no le fueron planteadas en el escrito de expresión de agravios, tales como la acción reconvencional que hizo valer la parte demandada, hoy quejoso, en su escrito de contestación de demanda; circunstancia que la responsable hizo valer oficiosamente para tener por acreditada la identidad del predio objeto de la reivindicación. Por lo consiguiente, y en apego al principio de estricto derecho que rige en materia civil, la ad quem únicamente debe circunscribir su actuación a las inconformidades que en vía de agravios le hayan sido cuestionadas; de lo contrario, la resolución excede los límites de la litis en segundo grado, y, por ende, transgrede el principio de congruencia contenido en el artículo 81, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.

Habida cuenta de lo anterior, se concede el amparo y protección que de la Justicia Federal solicita el reclamante constitucional, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la resolución que se revisa, y, en su lugar dicte otra, en la que, sujetándose a los agravios expresados por el tercero perjudicado en esa segunda instancia, con plena jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda. Tiene aplicación al caso, la tesis jurisprudencial sostenida por este Tribunal del Vigésimo Circuito, bajo el rubro y texto siguiente: "AGRAVIOS. ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA CIVIL SI NO SE EXPRESARON. QUEDA IMPEDIDO PARA ESTUDIAR CUESTIONES QUE NO LE FUERON PLANTEADAS.- La materia de la segunda instancia queda circunscrita a las cuestiones que se plantean en los agravios y si éstos no se expresaron, es inconcuso que el tribunal de alzada, quedó impedido para entrar al estudio de cuestiones que no le fueron planteadas, toda vez que de hacerlo, supliría la deficiencia de los agravios, lo que sería ilegal tratándose de materia civil.".

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 103, fracción I, y 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Federal; 46, 158, 188 y 190, de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.-Se SOBRESEE en el presente juicio, respecto al acto reclamado al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Catazajá, Chiapas; precisado en el resultando primero de este fallo.

SEGUNDO.-Para los efectos señalados en el considerando quinto de esta resolución, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la Sociedad Mercantil denominada "BODEGAS RURALES CONASUPO, S.A. DE C.V., representada por su apoderado legal el licenciado EDUARDO MARTIN JIMENEZ DIAZ, contra el acto que reclamó de la Sala Unitaria Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Pichucalco, Chiapas; identificado en el resultando primero de esta resolución.

Notifíquese; con testimonio autorizado de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a la Sala de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por unanimidad de votos de los CC. Magistrados presidente licenciado Mariano Hernández Torres, licenciado Angel Suárez Torres y licenciado Francisco A. Velasco Santiago, siendo ponente el primero de los nombrados.

Firman los ciudadanos presidente y Magistrados que integran el Tribunal, ante el secretario de Acuerdos que da fe.