Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
"...
"XI. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento."
En el presente juicio de amparo se reclamó la resolución dictada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el veintitrés de mayo de dos mil dos, en el toca penal 673/2002, mediante la cual se modificó la sentencia de primera instancia y se consideró al quejoso y a otros penalmente responsables de la comisión del delito de robo específico.
Por escrito presentado en el juzgado de origen el veintinueve de noviembre de dos mil dos, el sentenciado ... expresó: "... por mi propio derecho, con fundamento en los artículos 541, 542, 543, 544 y 545 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, 92 y 93 del Código Penal, vengo a promover incidente no especificado a efecto de que haga la traslación correspondiente de la pena que actualmente contempla el Código Penal para el Distrito Federal, que entró en vigor el doce de noviembre del año dos mil dos, pues a todas luces se advierte que me resultan ser más benéficas. Ya que el día 26/03/02 fui sentenciado por el delito de robo específico a sufrir una pena de prisión de 12 años 6 meses; en virtud de habérseme fijado en grado de culpabilidad media. Consecuentemente, con fundamento en el párrafo primero del numeral 14 constitucional, 10 del Código Penal para el Distrito Federal y cuarto transitorio de ese mismo código, solicito se haga el traslado correspondiente y me aplique retroactivamente las normas que me beneficien y de acuerdo con el grado de culpabilidad que se me fijó. Finalmente, y una vez hecho el traslado de la pena que con el Código Penal vigente correspondería, resulta evidente que ésta no rebase de cinco años; por ende, solicito se me conceda alguno de los sustantivos (sic) que la legislación suspensiva (sic) penal otorga, o en su caso la suspensión de la condena, toda vez que reúno los requisitos que señalan los artículos 84, 86, 89, 90 y 91 del ordenamiento aludido ...".
En la misma fecha el Juez de la causa resolvió de plano el incidente no especificado y redujo las penas impuestas a ocho años seis meses de prisión y multa de trescientos treinta y siete días, equivalente a catorce mil doscientos cuatro pesos con cincuenta y cinco centavos; asimismo, negó los beneficios y sustitutivos a que se refieren los artículos 84 y 89 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, debido a que la pena de prisión excede de cinco años.
Así las cosas, el incidente no especificado que el quejoso promovió ante el Juez del proceso, previo a la demanda de garantías, constituye una manifestación de voluntad que entraña su consentimiento con la sentencia de segunda instancia, en virtud de que solicitó que la pena de prisión impuesta en aquélla fuese modificada con base en el grado de culpabilidad que el tribunal de alzada estimó, por la que en el Nuevo Código Penal se prevé si ésta le beneficia; además, solicitó también se le concediera alguno de los sustitutivos penales previstos en los artículos 84 y 89 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, relativos a la sustitución de la pena de prisión por multa, trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad, tratamiento en libertad o semilibertad, y suspensión condicional de la ejecución de la pena; por tanto, tales manifestaciones evidencian que el quejoso consintió la resolución que ahora reclama en el juicio de amparo, lo que torna improcedente la acción constitucional intentada en términos de la fracción XI del artículo 73 de la ley de la materia.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXIV, Primera Parte, materia común, página catorce, cuyos rubro y texto rezan:
"ACTOS CONSENTIDOS.-Es falso que el consentimiento de los actos reclamados en el juicio de amparo tenga que ser expreso, puesto que el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, no sólo admite y permite claramente que se tome en cuenta el consentimiento tácito, sino que lo ordena así, al establecer que el juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento."
Tiene aplicación, por identidad jurídica, el criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la jurisprudencia I.4o.P. J/6, que este cuerpo colegiado comparte, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo 85, materia penal, enero de mil novecientos noventa y cinco, página cincuenta y seis, cuyos rubro y texto dicen:
"BENEFICIOS PENALES. ACOGERSE A ELLOS IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.-La sentencia condenatoria se entiende consentida expresamente, cuando el quejoso realiza actos que así lo evidencian, como acogerse al beneficio de la condena condicional o a la sustitución de las sanciones que le fueron concedidas, cumpliendo con los requisitos señalados; en tal virtud, procede sobreseer el juicio de amparo promovido, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo."
Cabe precisar que este Tribunal Colegiado resolvió en términos similares los amparos directos 248/2003, 258/2003 y 268/2003, en sesión de veinte de febrero de dos mil tres.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 184 y 190 de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-Se sobresee en el juicio de garantías promovido por ... contra el acto que reclama de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, precisado en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como concluido.
Así lo resolvió el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente Bruno Jaimes Nava, Manuel Baráibar Constantino y José Pablo Pérez Villalba, siendo ponente el último de los nombrados.
