AMPARO DIRECTO 778/95. ORENCIO CAMACHO ARISMENDI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 778/95. ORENCIO CAMACHO ARISMENDI.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO.- Resulta innecesario ocuparse y transcribir la sentencia que se reclama y los conceptos de violación aducidos en su contra, en atención a que este Tribunal Colegiado de Circuito advierte la existencia de una violación a las reglas esenciales del procedimiento, lo que obliga a conceder la Protección Federal solicitada, para el efecto de que aquél sea repuesto.

En efecto, el artículo 160, fracción X de la Ley de Amparo, establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento penal, cuando se celebre la audiencia de derecho sin la participación del juez que deba fallar; y, en el caso particular, se aprecia que la audiencia de mérito fue desahogada el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y dos, por el licenciado Edgardo Robles Sasso, juez tercero del ramo penal de esta ciudad, ante el primer secretario de acuerdos adscrito a dicho juzgado que autorizó, y la sentencia condenatoria fue pronunciada el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por el licenciado Arbey Estrada López, juez mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pichucalco, Chiapas, a quien correspondió el conocimiento de la causa penal a partir del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por declinatoria de competencia realizada en su favor, por lo que este último debió ser el que participara en la audiencia de derecho y al no ocurrir lo anterior, se incurrió en violación a las reglas esenciales que regulan el procedimiento respectivo, lo que obliga, se repite, a conceder la Protección Constitucional impetrada, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, pronuncie otra en la que se ordene la reposición del procedimiento de primera instancia, con el objeto de que el juez a quien corresponda resolver en definitiva se ajuste estrictamente a lo previsto por el artículo 160, fracción X de la Ley de Amparo y, hecho que sea, dicte la sentencia que en derecho proceda.

Idénticos criterios sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver por unanimidad de votos los amparos directos números 169/95 y 675/95, promovidos por Esther Alegría Díaz, y Abel Alegría Díaz y otros, respectivamente.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, 158, 166, 190 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto del juez del ramo penal del Distrito Judicial de Pichucalco, Chiapas, y segundo secretario adscrito a ese mismo juzgado, por los motivos expresados en el considerando segundo de esta resolución.

SEGUNDO.- Para los efectos precisados en el considerando tercero de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ORENCIO CAMACHO ARISMENDI, contra el acto que reclamó de la Sala Unitaria Mixta Zona Norte del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en la ciudad de Pichucalco, Chiapas, precisado en el resultando primero de este fallo.

Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución, vuelvan los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los magistrados que integran el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito: presidente Francisco A. Velasco Santiago, Roberto Avendaño y Horacio Felipe López Camacho secretario de acuerdos en términos del párrafo primero del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por ausencia accidental del magistrado Angel Suárez Torres, siendo ponente el primero de los nombrados.