AMPARO DIRECTO 8491/93. CELIA SALADINO MARTINEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 8491/93. CELIA SALADINO MARTINEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Terceroel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente

Sustancialmente argumenta la peticionaria de garantías, que el tribunal responsable indebidamente consideró procedente la excepción de prescripción opuesta por la secretaría demandada, al considerar que como la actora, en el hecho catorce de su escrito inicial, refirió que por oficio de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno se le notificó su cese, y la demanda fue presentada el veintisiete de junio del señalado año, transcurrió el lapso de cuatro meses y un día, pero sin considerar la citada autoridad que en ese hecho no señaló que el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno, recibió el oficio de que se trata y no tomó en consideración la manifestación que hizo en la audiencia de trece de agosto de mil novecientos noventa y dos, en el sentido de que hasta el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, en que se presentó a cobrar su cheque correspondiente a la segunda quincena de febrero, fue cuando le entregaron el referido oficio en que se le notificó su cese.

Contrario a lo que se alega, la autoridad laboral estuvo en lo justo al considerar procedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, primero porque si bien es verdad que la ahora quejosa refirió en la audiencia de trece de agosto de mil novecientos noventa y dos, que recibió el oficio de referencia el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, junto con su cheque correspondiente a la segunda quincena de febrero de dicho año, sin embargo la autoridad responsable no podía atender a tal manifestación porque en el procedimiento burocrático la parte actora no cuenta con la oportunidad de aclarar o modificar su demanda. Es aplicable al particular el criterio sustentado por este tribunal al resolver el Amparo Directo 2321/92, promovido por Fernando Hernández Gil, el cinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, que al texto es como sigue: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACION O MODIFICACION DE LA DEMANDA LABORAL.- Conforme a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el trámite de los conflictos laborales es sumario, al señalar en el primero que en la reclamación debe precisarse el objeto de la misma, los hechos en los cuales se apoya, así como acompañarse las pruebas respectivas; en el segundo, que la contestación debe presentarse en un plazo que no excederá de cinco días contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación, la cual se refiere a todos y cada uno de los hechos de la demanda y deben igualmente ofrecerse los elementos de juicio respectivo, así pues, atento a la naturaleza del procedimiento de que se trata, el actor no cuenta con la oportunidad de aclarar o modificar su demanda.".

Cabe señalar que la documental consistente en el oficio del cese, de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno, no se encuentra vinculado con el recibo de pago de fecha veintiocho del mismo mes y año, porque de tales documentos no se desprende dato alguno del que se obtenga la afirmación de la ahora quejosa, de que se le entregaron juntos dicho oficio y el cheque el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y uno. Por tanto, la Sala responsable estuvo en lo justo al considerar que la actora tuvo conocimiento del aviso de su cese en la fecha del oficio de referencia, esto es, el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno, porque la ahora quejosa no refirió que conoció del mismo en distinta fecha por lo que resulta claro que de la última fecha citada, al veintisiete de junio de mil novecientos noventa y uno, transcurrió el término de cuatro meses a que alude el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En consecuencia no siendo el laudo reclamado violatorio de garantías ni de los preceptos legales invocados ni advirtiéndose violación manifiesta de la ley, procede negar el amparo solicitado.