AMPARO DIRECTO 868/97. AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.-Es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, lo expresado en parte del primer concepto de violación que hace valer la parte quejosa.
Ciertamente, en él la parte quejosa estima que el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación "resultó violado por la responsable por su no aplicación a contrario sensu interpretado", dado que considera que tal precepto sólo es aplicable al deudor fiscal directo, es decir, al fiado porque es quien puede incurrir en contribuciones omitidas pero no sucede lo mismo con el deudor accesorio mercantil en términos del artículo 2o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, como es su caso, toda vez que con la expedición de fianzas no incurre en contribuciones omitidas y sus accesorios; apoya su dicho en la tesis que cita con los rubros "CRÉDITO FISCAL, NATURALEZA DEL." y "FIANZA NUNCA PUEDE SER CRÉDITO FISCAL.".