AMPARO DIRECTO 878/96. ESGONZA PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
TERCERO.- Es fundado el concepto de violación que se refiere al procedimiento, en la medida de las siguientes consideraciones.
Ciertamente, en el desahogo de la prueba confesional a cargo de Olga Lidia Camarillo Loredo, después de habérsele formulado veintisiete posiciones, el apoderado de la quejosa solicitó se le hicieran cuatro preguntas, que en interrogatorio libre propuso, en términos del artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo; empero, la responsable en cuanto a esto último desechó la petición diciendo: "Visto el interrogatorio libre que en este acto formula el apoderado jurídico de la parte demandada, el mismo se desestima y se declaran improcedentes las preguntas articuladas por el apoderado jurídico de la parte demandada, en consideración a que las mismas no tienen el carácter de posiciones, sino de preguntas propias de una prueba diversa a la que nos ocupa, que por su naturaleza idónea en su desahogo como lo es la confesional, la mecánica procesal laboral de desahogo se encuentra debidamente regulada conforme a los lineamientos de su recepción expresamente establecidos en los artículos 786, 787 y 788 de la ley de la materia ..." (foja 42).
Pues bien, de lo anterior se advierte que son infundadas las consideraciones de la autoridad para desechar el interrogatorio libre propuesto por el apoderado de la quejosa, ya que si bien es verdad que en la sección segunda, capítulo XII, de la Ley Federal del Trabajo, relativa a la prueba confesional y, en especial, en el artículo 790, se prevén las reglas para el desahogo de esa prueba, también es cierto que en la mencionada sección del mismo capítulo, se refiere a las reglas generales de las pruebas y en él se encuentra inmerso el artículo 781 que lo prevé respecto de las personas que intervienen en el desahogo de pruebas, condicionando para tal efecto, que se trate de hechos controvertidos.
En los términos señalados, si las preguntas que contiene el citado interrogatorio aluden a circunstancias de trabajo, como es la jornada, y existe condena de tiempo extra, es incuestionable que se actualizan los supuestos para su admisión, a pesar de que no se prevea en la sección especial de la confesional, ya que como se dijo, el aludido artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo se encuentra en las reglas generales de las pruebas y, por consiguiente, es aplicable en todas las existentes en materia laboral y bajo los supuestos que el propio artículo establece, que ya quedaron mencionados.
Acorde a lo antes expuesto, cabe concluir que la responsable transgredió en perjuicio de la quejosa el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, al no haberle recibido el interrogatorio libre de la confesional a cargo de Olga Lidia Camarillo Loredo, violación que afecta sus defensas y trasciende al resultado del fallo, al haber sido condenada al pago de tiempo extra.
El anterior criterio ha sido sustentado por este tribunal en las ejecutorias recaídas a los amparos 86/96, 269/96 y 727/96 de veintinueve de abril, veintisiete de mayo y diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, respectivamente.
Por último, cabe destacar que al ser fundada la violación procesal que alega la parte demandada, es innecesario, en este momento, el examen de los conceptos de violación que se refieren al fondo, por lo que deberá otorgarse la protección federal, para el efecto de que la responsable deje insubsistente el laudo reclamado, reponga el procedimiento, admita el interrogatorio libre propuesto en la persona de Olga Lidia Camarillo Loredo y, desahogada la prueba, resuelva lo conducente.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 76, 77, 78, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a Esgonza Publicidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclamó, por conducto de su apoderado, Heriberto Hernández Quiroga, de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que se precisó en el resultando único y para el efecto indicado en esta ejecutoria.