AMPARO DIRECTO 956/98. BANCO UNIÓN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 956/98. BANCO UNIÓN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEGUNDO.-En el presente asunto, resulta innecesario transcribir, tanto la parte considerativa de la sentencia impugnada, como los conceptos de violación que en contra de la misma se orientan, ya que no se entrará al estudio de los mismos, habida cuenta que este Tribunal Colegiado, advierte que en la especie, se actualiza una causal de improcedencia del presente juicio de garantías, que autoriza a decretar el sobreseimiento, y cuyo examen, debe abordarse de oficio, atento a lo dispuesto en la parte final del artículo 73, de la Ley de Amparo.

En efecto, el promovente de garantías Luis Miguel Krasovsky Prieto, se ostenta en su demanda de amparo, como apoderado de Banco Unión, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Bancrecer, personalidad que dice tener reconocida en los autos del juicio civil del que emanan los actos reclamados, en mérito de la copia fotostática certificada número 39,638, del folio número 94,800, del libro 1,800 de fecha tres de abril de mil novecientos noventa y siete, del protocolo del notario público número ciento cincuenta y tres, en la Ciudad de México, Distrito Federal; sin embargo, contrariamente a lo que sostiene el promovente del amparo, ni el Juez Tercero de lo Civil, con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California, ni la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, señalada como responsable, le reconocieron la personalidad con que en esta vía constitucional se ostenta, esto es, no lo tuvieron como apoderado de dicha institución bancaria, toda vez que el Juez natural, mediante sentencia interlocutoria de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete, dictada en los autos del juicio ejecutivo mercantil 790/97, que promovió Luis Miguel Krasovsky Prieto, como apoderado legal de dicho banco, en contra de la persona moral Hipódromo Aguacaliente, S.A. de C.V. y otros, resolvió que los profesionistas que promovieron el juicio en nombre del banco, carecen de facultades para representarlo como apoderados legales (fojas 249 y 250), y si bien en contra de esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación ante la Sala aludida; también lo es que ésta confirmó la de primer grado, adoptando los razonamientos de la sentencia ahora impugnada o reclamada, constituyendo precisamente esa cuestión de falta de personalidad del banco actor, en el juicio natural, la razón por la cual se ejercita la presente acción constitucional.

En este orden de ideas, si el artículo 13 de la Ley de Amparo, sólo obliga a la autoridad federal, ante quien se promueve el juicio de garantías a tener por acreditada la personalidad del promovente, cuando, ésta la tenga reconocida ante la autoridad responsable, es incuestionable que si como acontece en el caso, a dicho promovente no le fue reconocida la personalidad ante la autoridad señalada como responsable, ni tampoco demuestra ante esta potestad federal, la personalidad con la que se ostenta, dado que no exhibió documento o constancia alguna que la justifique, de ahí que deba sobreseerse en el presente juicio de garantías, con apoyo en la fracción III, del artículo 74, de la Ley de Amparo, por haberse actualizado la causal de improcedencia a que se contrae la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el diverso numeral 13, ambos también de la misma Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

En este sentido, se ha pronunciado este Tribunal Colegiado al resolver los amparos directos civiles números 111/97, 385/98 y 697/98.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 107, fracciones V y VI, de la Constitución General de la República; 73, fracción XVIII, 74, fracción III, 158, 166 y 184 de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se resuelve:

ÚNICO.-Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por Banco Unión, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, contra el acto que reclamó de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio autorizado de esta resolución, vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, licenciados Carlos Humberto Trujillo Altamirano y Adán Gilberto Villarreal Castro, así como el licenciado Jaime Romero Romero en funciones de Magistrado de Circuito, en términos de la fracción XXII, del artículo 81, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo ponente el primero de los nombrados.