AMPARO DIRECTO 9775/98. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 9775/98. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

V.-Es fundada pero inoperante, la alegación que expresa la entidad peticionaria, ya que si bien es cierto lo que manifiesta en su concepto referente al análisis de la contrademanda, también lo es que al plantearla expuso que reconvenía al actor en la suma de N$53,290.41, que por diversos conceptos le había retribuido cuando se le finiquitó, pero que era para el caso de que el solicitante justificara que tenía derecho a la jubilación, supeditándola a la reclamación de retiro, la cual al resultar improsperable, acaecía de improcedente la de mérito que planteó al comparecer a la controversia, sin que fuera conducente que se penara al diligente a cubrir la mencionada cantidad, de ahí, que la actitud de la autoridad, es intrascendente al atacado, y por ende, deja de causarle detrimento a la impetrante.

En conclusión, al inacreditarse ilegalidad alguna, se estima que la Junta al dictar el laudo impugnado, acató los preceptos 840, 841 y 842 del código obrero, sin transgredir en perjuicio de la inconforme las garantías consagradas en los dispositivos 14 y 16 de la Carta Magna, procediendo negar la medida solicitada, lo que se hace extensivo contra los actos de ejecución reclamados, en virtud de que no se alegan vicios propios de éstos.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones III y V de la Constitución General de la República y 46, 158, 186, 188 y 190 de la legislación que reglamenta aquéllos; es de resolverse y se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ferrocarriles Nacionales de México, respecto de los actos y autoridades que quedaron especificados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta sentencia, vuelvan los autos a la determinadora y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados presidente Rafael Barredo Pereira, Constantino Martínez Espinoza y Genaro Rivera, siendo relator el primero de los nombrados.