AMPARO DIRECTO 287/92. LEONARDO SANCHEZ SANTOS Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1964
Quinto Los Conceptos De Violación Contenidos En La Demanda De Garantías Son Fundados
En efecto, el análisis de la sentencia reclamada permite constatar que la sala responsable apoya el criterio sustentado en ella en la consideración de que los quejosos no acreditaron la causa generadora de la posesión, circunstancia que le lleva a concluir que esa posesión es derivada y por ende no apta para prescribir; proceder que resulta incorrecto, en la medida en que conforme a la legislación del Estado de Chiapas, cuando se trata de prescripción positiva no es necesario acreditar la causa generadora de la posesión, sino sólo revelarla, pues con ese informe se podrá establecer si la posesión es originaria o derivada, de buena o mala fe.
En este orden de ideas, resulta claro que la sala responsable viola garantías en perjuicio de los quejosos, lo que obliga a este Tribunal Colegiado a conceder el amparo y protección de la justicia federal que se solicita, para el efecto que la sala ad quem, dejando insubsistente el fallo que se le reclama analice la procedencia o improcedencia de la prescripción positiva planteada sobre la base de que no es necesario que se pruebe la causa generadora de la posesión, sino que basta revelarla; y con plenitud de jurisdicción, resuelva conforme a lo que en derecho proceda.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio por lo que hace al acto reclamado del Juez y del actuario del Juzgado del Ramo Civil del Distrito Judicial de Huixtla, Chiapas.
SEGUNDO. En términos del considerando quinto, la Justicia de la Unión Ampara y Protege a LEONARDO Y MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ SANTOS contra el acto reclamado de la Sala Regional Mixta Zona Sur, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, autoridad y acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad archívese este expediente.
Así lo resolvió el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por unanimidad de votos de los CC. Magistrados presidente Mariano Hernández Torres, Angel Suárez Torres y Francisco A. Velasco Santiago, siendo ponente el primero de los nombrados.
Firman los ciudadanos presidente y Magistrados que integran el tribunal, ante el secretario de Acuerdos que da fe.