AMPARO DIRECTO 59/96. CRISOFORO HERNANDEZ FLORES.
Fecha: 30-Ene-1990
Quinto Son Substancialmente Fundados Los Conceptos De Violación
En efecto, la lectura de la sentencia en análisis permite advertir que los elementos que obran en el sumario y que básicamente sirvieron a la Sala responsable para dictar aquélla fueron: la denuncia formulada por Juliana Bautista Santiago y coagraviados en la que manifestaron en lo que interesa que "...1. Nos constituimos en miembros de la asociación civil Plutarco Elías Calles, ante la promesa que nos hiciera el presidente de esa organización, de que nos vendería un solar y nos gestionaría un crédito para construir en el mismo nuestra casa-habitación dando a cambio $5'150,000.00 (CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), cada uno de nosotros, distribuidos así: $2'500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.) por el pago del terreno y $2'650,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), por el crédito habitacional que según el mencionado profesor gestionaría ante el Fondo Nacional de Habitaciones Populares. Los solares que nos vendería serían tomados de una parcela ejidal que tiene una superficie de 6 hectáreas en el Arroyo del Maíz misma de la que es titular el señor Florencio Sánchez Sánchez. Tal parcela está ubicada en la Avenida 20 de Noviembre entre la colonia Tepeyac y la Cazones de esta ciudad. 2. Todos pagamos de entrada $2'500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), por la venta del solar y posteriormente $2'650,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.) pagamos más para el FONHAPO así que le hemos dado $5'150,000.00 (CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.) cada uno de nosotros o algo más pero esta situación soportan otros 130 miembros por lo que el denunciado profesor Crisóforo Hernández Flores ha recibido una cantidad aproximada de $600'000,000.00 (SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS CERO CENTAVOS M.N.) y a cambio de ello sólo nos ha dado promesas y una constancia de cesión de derechos sobre un lote que no hemos recibido. 3. Al parecer el denunciado Florencio Sánchez Sánchez, recibió del profesor la cantidad de $145'950,000.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.) y por ella firmó una cesión de derechos diciéndose el titular de la parcela número 6 del ejido Arroyo del Maíz y autorizando al profesor para que llevara a cabo un proceso de expropiación que hasta la fecha no se ha iniciado. La cesión aludida se llevó a cabo el día 30 de enero de 1990, y todo parece indicar que hay conveniencia entre los denunciados para defraudarnos y que no están autorizados para hacer venta de lotes o promesa de venta por lo que existen ilícitos penales o de fraude y/o de venta indebida de lotes. 4. La asociación civil Plutarco Elías Calles a que venimos refiriéndonos empezó a funcionar en el año de 1989 y es el presidente de ella el demandado profesor Crisóforo Hernández Flores quien abrió cuenta de cheques cuyo número ignoramos en Banca Serfín de esta ciudad y ha manejado nuestros fondos sin darnos informes de ello formalmente aunque en forma manuscrita una vez nos dijo que no nos rendía tal informe porque no estaba dispuesto a darnos pruebas en contra de él si es que ya lo habíamos denunciado por fraude. Ese manuscrito nos lo envió con un niño cuyo nombre ignoramos. 5. Hasta el momento el denunciado profesor Crisóforo Hernández Flores nos elude y aunque ha pasado exagerado tiempo desde la cesión de derechos hasta el día de hoy, nada ha hecho por cumplir con los objetivos y promesas que nos hizo de adquirir predio y crédito para nosotros a pesar de contar con cerca de $600'000,000.00 (SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS CERO CENTAVOS M.N.),y que los asociados le aportamos, es por lo que venimos a denunciar estos hechos para que se averigüen y se ejercite la acción penal correspondiente...", la diversa denuncia de Jesús Ramírez Fuentes y otros, quienes se condujeron en similares términos que los anteriores, así como las documentales consistentes en diversas constancias de posesión otorgadas en favor de algunos agraviados por el ahora quejoso en su carácter de presidente del Patronato Pro-Unidad Habitacional "Plutarco Elías Calles", Asociación Civil, en base a la cesión de derechos que Florencio Sánchez Sánchez hizo de una parcela compuesta de seis hectáreas ubicada en el ejido "Arroyo del Maíz" de Poza Rica, Veracruz, así como diversos recibos de pago y fichas de depósito en Banco efectuados por los ofendidos en favor del patronato de que se trata.
El artículo 187 del Código Penal de la entidad, en el que se apoyó la responsable para tener por acreditado el delito de fraude establece que comete el delito en cita todo aquel que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se encuentre, obtenga alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso, o sea que dicho ilícito se caracteriza porque a virtud del engaño de que se hace víctima al pasivo o del aprovechamiento del error en que éste se encuentre, el activo persigue el específico y preconcebido fin de obtener alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso, en perjuicio del patrimonio de aquél, lo que implica que entre la dañada intención de defraudar y el beneficio ilícito obtenido debe existir una relación inmediata de causa a efecto.
Asentado lo anterior, de un análisis de los medios de convicción en que se apoyó la Sala responsable para emitir la sentencia reclamada, se llega al pleno convencimiento de que de ningún modo puede tenerse por acreditada la existencia del antisocial previsto por el numeral antes referido, pues en primer lugar, de la lectura de la escritura pública número 12,432 de tres de marzo de mil novecientos noventa, pasada ante la fe del notario público número 1 de Poza Rica, Veracruz, que contiene el acta constitutiva del Patronato Pro-Unidad Habitacional "Plutarco Elías Calles", Asociación Civil y los estatutos que rigen su vida interna (fojas de la setenta a la ochenta del tomo dos de la causa penal) se advierte que esa agrupación tenía como fin gestionar ante el Fideicomiso Fondo Nacional para la Vivienda Popular (FONHAPO) los créditos que hicieran posible la construcción de una unidad habitacional para los socios, y que para ello tenían la necesidad de adquirir, previamente, un predio donde construir esa unidad, y que el costo total del terreno sería pagado por los socios sujetándose a los requerimientos de dicho fideicomiso; que una de las obligaciones de los socios era la de efectuar aportaciones económicas para contribuir al sostenimiento de la asociación y le permitiera realizar su objeto social, principalmente, la compra del terreno donde sería construida la unidad habitacional, y que Crisóforo Hernández Flores en su carácter de presidente de la directiva del patronato tenía facultades para realizar las gestiones o celebrar los contratos o convenios necesarios para la ejecución de los acuerdos tomados en asamblea, y en segundo lugar que si en base a lo anterior el quejoso realizó diversos trámites ante distintas autoridades tales como la Secretaría de la Reforma Agraria, Gobierno del Estado, Presidencia de la República, Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado, Ayuntamiento Constitucional de Poza Rica, Veracruz, Petróleos Mexicanos, Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Patrimonio del Estado, para obtener la expropiación de la parcela ubicada en el ejido "Arroyo del Maíz" de Poza Rica, Veracruz, correspondiente a Florencio Sánchez Sánchez y así poder construir la unidad habitacional objeto de esa agrupación, como se desprende de las documentales que integran el tomo dos de la causa penal y de las que aparecen a fojas ciento noventa a la doscientos treinta del tomo tres de la propia causa, aunado a que después de las reformas al artículo 27 constitucional que entraron en vigor el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, la actitud del quejoso se concretó, según aparece de autos, en insistir en la adquisición del terreno de Florencio Sánchez Sánchez, como se comprueba con la constancia de cesión de derechos (foja veinticinco del tomo II de anexos) de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y dos que el citado Florencio Sánchez Sánchez hizo en favor del Patronato Pro-Unidad Habitacional "Plutarco Elías Calles", representada por el quejoso Crisóforo Hernández Flores, de su parcela compuesta de 6,935 metros cuadrados, ubicada en el ejido "Arroyo del Maíz", Municipio de Poza Rica, Veracruz, en la que hizo constar, entre otras cosas, que "En su oportunidad, debido a que se hacen gestiones para acreditar como propiedad esta parcela ejidal, se habrá de proceder a escriturar en propiedad los lotes correspondientes a los posesionarios.", a que también se comprueba la intención del quejoso de adquirir la parcela de que se trata con los dos recibos que exhibió al declarar en ampliación (fojas ciento nueve frente y vuelta de la causa penal), uno de fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y dos, por la cantidad de $3'500,000.00 y otro de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y dos por la cantidad de $2'000,000.00 que en ese orden dicen
"Recibí del Profr. Crisóforo Hdez. Flores la cantidad de -tres millones quinientos mil pesos 00/00- como parte de mi parcela en el ejido `Arroyo del Maíz' y "RECIBI DEL PROFR. CRISOFORO HDEZ. FLORES, PRESIDENTE DE LA ASOC. CIVIL `PLUTARCO ELIAS CALLES' LA CANTIDAD: $2'000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE COMPRA Y TRASLADO DE MI PARCELA DEL EJIDO `ARROYO DEL MAIZ'", a que a foja ciento seis de la causa penal aparece la declaración en ampliación del coacusado Florencio Sánchez Sánchez en la que aceptó haber recibido del quejoso Crisóforo Hernández Flores como ocho o diez millones de pesos y a que a foja ciento ocho vuelta de la causa penal obra la diligencia en la que Florencio Sánchez Sánchez reconoció, entre otras cosas, el contenido y firma de los citados recibos, resulta incuestionable que en el caso no está plenamente comprobado que a virtud del engaño o aprovechamiento del error en que se encontraren los pasivos, Crisóforo Hernández Flores hubiera perseguido el específico y preconcebido fin de obtener alguna cosa totalmente ajena con ánimo de lucro, ni mucho menos que existiera una relación inmediata de causa a efecto entre la dañada intención de defraudar y el beneficio económico obtenido, por lo que en todo caso, el hecho de no haber logrado finalmente la expropiación del terreno, bien pudiera acarrearle responsabilidad civil pero en manera alguna de índole penal, lo que obliga a estimar que la sentencia que llegó a conclusión contraria deviene violatoria de las garantías que tutelan los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal. Al caso tiene aplicación la tesis de este tribunal que bajo el número VII.P.18P y rubro: "FRAUDE, EL ESPECIFICO Y PRECONCEBIDO FIN DE OBTENER ALGUNA COSA TOTAL O PARCIALMENTE AJENA CON ANIMO DE DOMINIO, LUCRO O USO EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO DEL PASIVO, ES INDISPENSABLE PARA QUE SE CONFIGURE EL ILICITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).", aparece publicada en la página quinientos veinticuatro, Tomo II, Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, editado en agosto del año recién pasado, cuya sinopsis reza: "El delito de fraude previsto en el artículo 187 del Código Penal para el Estado, que está comprendido en el Título VI del Libro Segundo de dicho ordenamiento legal y que se refiere a los delitos cometidos en contra del patrimonio de las personas, se caracteriza porque a virtud del engaño de que se hace víctima al pasivo o del aprovechamiento del error en que éste se encuentra, el activo persigue el específico y preconcebido fin de obtener alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso en perjuicio del patrimonio de aquél, lo que implica que entre la dolosa intención de defraudar y el beneficio ilícito obtenido debe existir una relación inmediata de causa a efecto."
Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en los artículos 184 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:
UNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Crisóforo Hernández Flores contra los actos de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: Gilberto González Bozziere, José Pérez Troncoso y Vicente Salazar Vera, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, y la firman el primero de los nombrados como presidente, y el segundo como ponente, con el secretario de acuerdos que autoriza y da fe.