AMPARO DIRECTO 176/95. ADRIAN CORTES ZUÑIGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 176/95. ADRIAN CORTES ZUÑIGA.

Fecha: 15-Nov-1990

Quinto Los Conceptos De Violación Son Infundados

Con relación a que "EL AD QUEM HA DESESTIMADO EL MOTIVO DE INCONFORMIDAD QUE SE LE PLANTEO QUE EN ESENCIA CONSISTE EN EL HECHO DE QUE NUNCA SE PRECISO CON CLARIDAD LOS LINDEROS Y DIMENSIONES DE LA SUPERFICIE QUE SE DICE DESPOJADA POR MI DEFENSO Y SE DESATIENDE DEL ARGUMENTO QUE SE ESGRIME EN EL SENTIDO DE QUE LA INSPECCION JUDICIAL NO ES PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRAR LA POSESION DE LOS INMUEBLES Y QUE A CONTINUACION TAL HECHO ES RECONOCIDO POR LA PROPIA SALA, LA CUAL A PESAR DE TAL RECONOCIMIENTO Y ESTANDO EN TELA DE DUDA LOS LINDEROS Y DIMENSIONES DE LO DESPOJADO SE REMITE A LO DECLARADO EN AUTOS POR MI DEFENSO ...INSISTIENDOSE EN EL HECHO DE QUE CON LAS SOLAS INSPECCIONES JUDICIALES QUE SE ENCUENTRAN EN AUTOS Y ADMINICULADAS POR LOS TESTIGOS DE CARGO CITADOS EN ANTERIORES PARRAFOS SEAN SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA POSESION DE LA PASIVO Y QUE TAL CASO SERIA O HUBIERA SIDO APTA UNA PERICIAL TOPOGRAFICA PARA DELIMITAR LAS DIMENSIONES Y LINDEROS DE LOS PREDIOS EN CONTROVERSIA.", cabe decir que si bien la prueba de inspección ocular por sí sola no es suficiente para demostrar la posesión, es de verse que dicha prueba adminiculada con la denuncia de la pasiva en la que narró como hechos lo siguiente: "1.- Que desde hace más de 30 años tengo en posesión el predio `LAS FLORES', compuesto de una superficie de 10 hectáreas, que en dicho predio tengo sembrados diversos árboles frutales, siendo en su mayoría de naranja entre criollas e injertas, así como también árboles de aguacate, mango y que lo cultivo siempre con siembras de temporal como son maíz, frijol, calabaza, sandía, ejote, etc.- 2.- Que por una parte colindo con el Ejido Definitivo Suchilapan y cuando se efectuó en 1979 el parcelamiento económico individual le correspondió esa unidad de dotación al denunciado ADRIAN CORTES ZUÑIGA.- 3.- Y desde hace dos años a la fecha ha venido realizando actos violentos en contra de mi posesión y ha venido corriendo su cerca que colinda con mi predio y primeramente construyó hará aproximadamente dos años un comedero para ganado y con ello me invadió una parte de mi predio, que en el mes de noviembre del año pasado derribó varios árboles frutales de mi propiedad y en mi propiedad, lo que motivó que me querellara en su contra, querella que me fue recibida por esa H. Representación Social con fecha 15 de noviembre de 1990. Aclarando que posteriormente sembró varios arbolitos frutales en el predio que tengo en posesión y por ello dolosamente derribó los mangos, que en esa ocasión no lo denuncié por despojo porque pensé que se iba a retirar de mi predio al querellarme por los daños que me ocasionó.- 4.- Que aproximadamente tiene como dos meses en que mis trabajadores Julio Ochoa Ramos y Guadalupe Ochoa Méndez, me dijeron que el denunciado los había intimidado para que dejaran de limpiar una milpa que me habían sembrado ellos y que se encuentra a un lado de algunos injertos, y que les dijo que iba a cercar esa fracción, cosa que así hizo y me despojó de la siguiente fracción: Por la parte paralela a la carretera que conduce de la panga a Suchilapan 110 metros, colindando con una fracción que me invadió hace como dos años; colindando por otra parte con mi mismo predio en sesenta y siete metros; por la parte paralela al río Coatzacoalcos en 122.50 metros y por la otra parte en una línea que está paralela a la colindancia con el ejido y que actualmente tiene él en posesión, ya que desde hace dos años también me despojó de esa fracción en 95 metros, que dentro de esta superficie y que recién y violentamente me acaba de despojar y la cual desde hace muchos años tengo en posesión, se encuentran plantados 71 árboles de naranja injertos en producción y que tienen una edad aproximada de 8 años, que son de mi propiedad y que a acaba de cortar alguna parte de la naranja de mi propiedad y que lo hizo sin mi consentimiento y en esta superficie que me acaba de invadir se encuentra también una milpa de mi propiedad ya en elotes y que para despojarme de esta fracción de terreno la cercó con 77 posteles y 3 hilos de alambre de púas nuevo.- 5.- Que el día de hoy en el transcurso de la mañana envíe a mi hijo Miguel Angel Morales Cortés en compañía de los señores Amadeo Cortés Santos y Zacarías Pogán Morales, para que se percataran si en realidad el denunciado había ocupado sin mi consentimiento para ello una fracción del terreno del que se compone mi predio `LAS FLORES', y al llegar encontraron trabajando al C. Hipólito Pérez Pérez, y estando platicando con él entre otras cosas les dijo que él sabía que su tío Adrián estaba invadiendo esa parte de mi terreno, pero que él no tenía la culpa y que solo era un trabajador y que le había ordenado el denunciado que pintara de cal el tallo de los naranjos injertos y al poco momento llegó otro trabajador del denunciado que responde al nombre de Antonio Cruz, y a quien le comentó Hipólito de la presencia de mi hijo y acompañantes y se retiraron del lugar invadido y me dijeron que después llegó el denunciado solo y empezó a insultar a mi hijo y a sus acompañantes y les dijo que se salieran de la fracción cercada o le iba a venir a avisar a Gil Guillén y regresaría con la policía para traérselos detenidos y que él no estaba invadiendo ningún terreno mio y que si lo había cercado era porque era una parte del ejido y esa le correspondía, por lo que mi hijo y sus acompañantes se regresaron a nuestro poblado y me dieron cuenta de lo anterior.", con el señalamiento de los testigos de cargo Tomás Hernández Cruz, Julio Ochoa Ramos, Guadalupe Ochoa Ramos, Miguel Angel Morales Cortés, Amadeo Cortés Santos y Fabián Torres Torres, quienes en forma pormenorizada narran cómo el inconforme invadió parte del terreno de la ofendida, con la declaración preparatoria de Adrián Cortés Zúñiga en la que a preguntas del personal actuante y de la representación social manifestó "Que diga el declarante si por algún lado de su parcela colinda con terreno propiedad de la señora Herminia Cortés.- CONTESTO.- Por el lado Norte si colindo con ella en una partecita.- Que diga el declarante si por el lado en donde colinda con la señora Herminia Cortés ha tenido que ejecutar trabajos de reparación de cercado recientemente.- CONTESTO.- Que sí, ahorita sí porque el comisariado fue a medir ahí de un pedacito que le hacía falta al declarante sujeto al plano del ejido del lado norte hacia el sur, de la mojonera trece a la catorce y la quince es donde se reparó.- Que diga el declarante qué superficie le hacía falta a su parcela.- CONTESTO.- Que por esa parte le hacía falta como una hectárea y media.- Que diga el declarante si con motivo de esa falta de terreno se corrió el cercado que existía en el lindero de su parcela.- CONTESTO.- Que sí se corrió porque ahí estaba la mojonera y en mil novecientos setenta y dos el señor Cándido Cortés Morgan metió el perimetral del ejido con el ingeniero Roberto Velásquez pero al llegar ahí se pusieron tres mojoneras que son la trece, catorce y quince, pero en ese tiempo murió el ingeniero en un accidente y el que vino a terminar el trabajo fue Enrique Maldonado quien es quien terminó el deslinde.- Que diga el declarante si por ese lado donde dice se corrió el cercado existían o existen árboles frutales.- CONTESTO.- Que sí habían unos arbolitos de naranjos que sembró el señor Antonio Rojas Pereda... Que diga el declarante quién le autorizó para que corriera los límites o la alambrada cuando aparentemente se dio cuenta que le faltaba terreno a su parcela.- CONTESTO. El señor presidente del comisariado Tomás Hernández Cruz... Que diga el declarante si existe documento alguno que autorice haber, se dice, que se corra dicha alambrada.- CONTESTO. Que existe pero en el plano principal.- Que aclare el declarante en torno a la pregunta anterior si fue autorizado por documento a recorrer o a correr dicha alambrada.- CONTESTO.- Que no, él solamente lo hizo porque le autorizó el comisariado ejidal.", con la inspección ocular de catorce de enero de mil novecientos noventa y dos practicada en el lote de la ofendida, en la que se asentó, entre otras cosas, que "entrando a dicho predio por el lado ESTE se observa lo siguiente: Una superficie de aproximadamente una hectárea, donde se nota hubo sembradío de maíz por quedar todavía ahí las matas ya cosechadas, asimismo se observa en el mismo lugar, un sembradío muy reciente pegado a éste se observa otra fracción de aproximadamente doscientos metros cuadrados en donde está un sembradío de frijol de aproximadamente un mes a la fecha de haberse sembrado; ambos sembradíos a decir del señor MIGUEL ANGEL MORALES CORTES, son de su madre la señora HERMINIA CORTES LOPEZ, después de dichas fracciones es decir, junto a éstas se observa un cercado de tres hilos de alambre de púas el cual por su color todavía plateado se nota todavía seminuevo, que rodean una fracción de aproximadamente en el lado NORTE setenta metros, en el lado ESTE ochenta metros, en el lado OESTE ochenta metros y en el lado SUR no está cercado, únicamente es dividido por una zacatera del denominado zacate gigante, justo en medio de ésta y en dicha fracción se observan en líneas sesenta y tres troncos de lo que pudo haber sido una cerca", así como con las diligencias de careos celebradas entre el quejoso y la pasiva, y entre aquél y los testigos de cargo arriba citados. Elementos, que de su concatenamiento lógico y natural llevan invariablemente a concluir que Adrián Cortés Zúñiga sin consentimiento de quien tenía derecho a otorgarlo ocupó un inmueble ajeno, razón por la que poco importa que no exista dictamen pericial que delimitara los linderos del predio cuestionado, pues como ya se vio, el quejoso aceptó haber ocupado parte del terreno de la pasiva y aunque argumentó que lo hizo porque el presidente del comisariado ejidal Tomás Hernández Cruz, lo autorizó, cuestión que no se encuentra probada, ya que en el careo sostenido entre el inconforme y Hernández Cruz, este último dijo "que cuando él acudió a supervisar la parte donde existe el conflicto de lindero entre su careante y Herminia Cortés López, su careante ya había puesto el nuevo cercado en el lugar que señalan las mojoneras pero el de la voz no lo autorizó a ello ni estuvo presente cuando se hizo ese trabajo."

Es inexacto lo alegado en el sentido de que el derribo del árbol de mango "YA FUE MATERIA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FORESTALES DEPENDIENTES DE LA SARH, Y QUE CONCLUYO DE MANERA SATISFACTORIA", puesto que lo que se advierte del oficio número 232 signado por el subdelegado forestal Juan Manuel Duarte Reyes, es que al quejoso se le instruye un expediente de infracción forestal el cual se encuentra en estado de resolución (foja cuarenta de la causa penal), pero en manera alguna que se haya resuelto en forma favorable como malamente se pretende.

Aun cuando la Sala responsable no tomó en cuenta la copia certificada del plano de parcelamiento del Ejido denominado Suchilapan, Municipio de Jesús Carranza, Veracruz, es de verse que tal omisión no causa ningún perjuicio al quejoso, puesto que no se ve de qué manera dicha documental pudiera restar validez a los señalamientos que militan en su contra, así como a su propia confesión de los hechos imputados. Al caso tiene aplicación el criterio de este tribunal sustentado en la tesis número VII.P.3K, que bajo el rubro "PRUEBAS. CASOS DE INOPERANCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EN LOS QUE SE RECLAMA SU FALTA DE ESTUDIO" aparece publicada en la página quinientos noventa y tres del Tomo II, Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de agosto del año recién pasado, cuya sinopsis reza "Para que puedan considerarse operantes los conceptos de violación en que se reclama la falta de estudio de alguna o algunas de las pruebas rendidas es necesario no sólo que la omisión exista, sino que la misma pueda trascender al sentido de la resolución en análisis."

Es inexacto que la sentencia reclamada "no se encuentra fundada ni motivada", pues contiene los preceptos legales aplicables al caso y las razones particulares o causas inmediatas que la Sala responsable tuvo en consideración al emitirla, existiendo adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.

El hecho de que el quejoso sea poseedor de un certificado de derechos agrarios y de que el documento en que funda su posesión la pasiva "LO ES UNA CONSTANCIA EMITIDA A SU FAVOR POR EL C. PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL DEL EJIDO DE SUCHILAPAN EN ABIERTA CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 24 A 28, 31 Y 56 DE LA LEY AGRARIA EN VIGOR EN RELACION CON EL ARTICULO 57, FRACCIONES I y II DE LA MISMA LEY", de ninguna manera lo legitimaba para actuar motu proprio en la forma en que lo hizo, puesto que si consideró lesionados sus derechos de posesión debió acudir a las autoridades competentes para que se encargaran de la solución del problema.

Tocante a las deficiencias que según el quejoso tiene el dictamen de avalúo rendido por el perito tercero en discordia, debe decirse que dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o los varios que se hubiesen rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros, como en la especie sucedió al conceder eficacia probatoria al dictamen del perito tercero en discordia. Al caso tiene aplicación la tesis de jurisprudencia que bajo el número 1286 y rubro "PERITOS, VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN" aparece publicada en la página dos mil ochenta y ocho de los Parte y Apéndice antes citados.

Independientemente de lo anterior, y suplida la queja en términos de la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, este tribunal considera que es el caso de otorgar el amparo.

En efecto, la decisión de la Sala responsable de confirmar el grado de peligrosidad social del quejoso resulta violatoria de garantías, pues ese tópico debe inferirse de las circunstancias concretas en que fueron cometidos los ilícitos y de las condiciones personales del acusado, no pudiéndose atender únicamente al daño causado, por lo que examinando ambas situaciones a la luz del artículo 65 del Código Penal se advierte que Adrián Cortés Zúñiga tiene sesenta y tres años de edad, casado, campesino, con escasa preparación escolar, que tiene bienes raíces propios, que es delincuente primario y que la conducta antijurídica la realizó con la creencia de que parte del terreno de la ofendida le pertenecía por ser colindante con el suyo, por ello este órgano colegiado estima que el nivel de temibilidad de Cortés Zúñiga debe considerarse mínimo.

Así las cosas, debe concederse el amparo para que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra, en la que prevaleciendo la declaratoria de culpabilidad del reo quejoso, resuelva de nueva cuenta lo relativo al grado de peligrosidad y en base a ello reindividualice el quantum de la pena que corresponde, tomando en cuenta lo aquí decidido, independientemente del concurso de delitos existente.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en los artículos 184 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:

UNICO.- Para el efecto precisado en el considerando quinto de esta ejecutoria la Justicia de la Unión ampara y protege a Adrián Cortés Zúñiga contra los actos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: Gilberto González Bozziere, José Pérez Troncoso y del secretario de acuerdos Tomás Sánchez Angeles, en funciones de Magistrado por ministerio de ley, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, y lo firman el primero de los nombrados como presidente, y el segundo como ponente.