AMPARO DIRECTO 599/93. CATALINA FRANCO VIUDA DE GONZALEZ.
Fecha: 26-Abr-1991
Sentado Lo Anterior Y Como No Existe Queja Que Suplir Debe Denegarse El Amparo Pedido
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:
UNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Catalina Franco viuda de González contra los actos que reclama de la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Xalapa, Veracruz, precisados en el resultando primero de la misma.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el asunto.
ASI, por unanimidad de votos de los Magistrados Antonio Uribe García, Tomás Enrique Ochoa Moguel y Eliel E. Fitta García, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. Fue ponente el último de los nombrados. Doy fe.