AMPARO DIRECTO 299/94. GREGORIO GUILLEN CRUZ Y COAGRAVIADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 299/94. GREGORIO GUILLEN CRUZ Y COAGRAVIADO.

Fecha: 02-Jun-1991

Sentado Lo Anterior Y Como No Existe Queja Que Suplir Debe Denegarse El Amparo Pedido

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:

UNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Pastor Guillén Chávez y a Joaquín Cano Cruz contra los actos y la autoridad que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

ASI, por unanimidad de votos de los Magistrados Eliel E. Fitta García, Antonio Uribe García y Tomás Enrique Ochoa Moguel, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. Fue ponente el primero de los nombrados.