AMPARO DIRECTO 723/93. BARTOLO ESCOBAR FLORES
Fecha: 28-Abr-1993
Considerando
TERCERO.-Es innecesario ocuparse de las consideraciones en que se apoya la sentencia reclamada, así como de los conceptos de violación que en su contra se formulan, en atención a que este Tribunal Colegiado advierte que se cometió una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso; violación análoga a la prevista por la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo.
Se dice lo anterior, porque el Tribunal Unitario Agrario responsable, en acatamiento a lo dispuesto por la fracción VI, del artículo 185, de la Ley Agraria en vigor, antes de pronunciar la sentencia impugnada (28 de abril de 1993), debió exhortar a las partes a una composición amigable; y de no darse esto, escuchar sus alegatos, concediendo el tiempo necesario a cada una; lo que no ocurrió, generándose con ello una violación del procedimiento agrario, que repercute en perjuicio de las partes, lo que obliga a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente la resolución impugnada, y en su lugar acuerde reponer el procedimiento para cumplir con lo estipulado en el artículo 185, fracción VI, de la nueva Ley Agraria y, en su caso, dicte la sentencia que legalmente proceda.
Este criterio ha sido sustentado por este propio Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo directo 664/93, promovido por Pablo Gómez Cárdenas, resuelto por unanimidad de votos en sesión de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78 y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto del acto reclamado del actuario del Tribunal Unitario Agrario del Cuarto Distrito, residente en Tapachula, Chiapas, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia.
SEGUNDO.-Para los efectos precisados en el considerando tercero, la Justicia de la Unión ampara y protege a Bartolo Escobar Flores, contra el acto que reclama del Tribunal Unitario Agrario del Cuarto Distrito, residente en Tapachula, Chiapas; acto que quedó identificado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución remítase los autos al tribunal de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los CC. Magistrados que integran el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, licenciados: presidente Angel Suárez Torres, Francisco A. Velasco Santiago y Mariano Hernández Torres, siendo ponente el segundo de los nombrados.
Firman los CC. Presidente y Magistrados que integran el tribunal, con el secretario de Acuerdos del mismo que autoriza y da fe.