AMPARO DIRECTO 9755/97. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 9755/97. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 10-Jun-1993

Quintolos Conceptos De Violación Son Infundados

Al efecto, así resultan las alegaciones del quejoso, respecto al dictamen del perito tercero en discordia, del cual dice carece de valor, porque en él se omitió puntualizar qué análisis ambientales se efectuaron para concluir que existía nexo causal entre el medio laboral y la bronquitis que éste señaló presentaba la actora, requisito necesario para el reconocimiento de tal padecimiento del profesional, en virtud de que se observa de los cuestionarios formulados para su desahogo, que en el de la dependiente no se estableció su realización (f. 20) y en el suyo sólo se indicó en el inciso e), se precisara (f. 24): "qué estudios médicos-técnicos, de laboratorio, gabinete o de campo se le practicaron al ‘actor’", debido a lo cual, el facultativo no tenía obligación de llevar a cabo los exámenes que ahora señala como indispensables.

La inconformidad del impetrante en contra de la opinión en estudio, en su parte relativa a las dolencias de "2. Rigidez de columna lumbar postraumática, postquirúrgica; 3. Radiculopatía S1 izquierda ‘A2’", es también falaz, dado que de autos se ve que al ofrecer la forma MT-1, su contraria dijo (f. 29 vta.): "del cual se detalla el accidente de trabajo que sufrió mi mandante el 10 de junio de 1993, asimismo con dicho documento se detallan las secuelas que éste le produjeron", y no como arguye el amparista, que en el mismo se refería a distinta data, y dado que en el documento se asentó que el percance ocurrió en la fecha indicada, es indudable que, adverso a lo que ahora se aduce, sí existe identidad entre la constancia glosada en el expediente y la propuesta por la actora laboral.

Consecuentemente, al dejar de acreditarse la conculcación de garantías, procede negar la protección de la Justicia Federal solicitada, aun en lo que ve a las cumplimentadoras.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además, en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones III y V, constitucionales, 44, 46, 158, 188 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la misma, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados presidente Constantino Martínez Espinoza, Gemma de la Llata Valenzuela y Rafael Barredo Pereira, siendo relator el último de los nombrados.