AMPARO DIRECTO 166/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 166/2003.

Fecha: 03-Sep-1993

Considerando

QUINTO. Los conceptos de violación hechos valer son infundados, en la medida que a continuación se indica.

Como cuestión previa, debe analizarse en este apartado el concepto de violación relativo a la violación procesal aducida por el quejoso, pues de resultar fundada sería innecesario abordar las cuestiones de fondo.

Así tenemos que, el quejoso adujo que existieron violaciones al procedimiento, en términos del artículo 388 bis, fracciones IV y VII bis, incisos a) y b), del Código Federal de Procedimientos Penales, porque no estuvo legalmente asesorado, toda vez que su defensor lo dejó en estado de indefensión al no solicitar los careos constitucionales con los testigos de cargo de origen extranjero, tampoco promovió las pruebas conducentes para acreditar cuál era su oficio y a la actividad que se dedicaba, por el contrario, solicitó el cierre de instrucción sin su consentimiento, aun cuando las promociones que deberían ir firmadas tanto por el quejoso como por su defensor y el escrito de renuncia de pruebas únicamente fue firmado por éste, a pesar de que le manifestó que solicitara los careos con las personas de origen extranjero, lo omitió, por el contrario pidió el cierre de instrucción, en ese caso el juzgado estaba en aptitud de recabar las pruebas conducentes para acreditar su dicho, ya que el acusado no es perito en derecho y al no hacerlo violó en su perjuicio el artículo 20 constitucional, al no tener una defensa adecuada, citó la tesis jurisprudencial "CAREOS. DEBE PRACTICARSE ENTRE EL OFENDIDO Y EL ACUSADO.".

El motivo de disidencia relatado es infundado porque si bien es cierto que no se careó con los extranjeros indocumentados que declararon en su contra, lo cierto es que esa omisión no constituye violación de garantías en virtud de que el Juez de Distrito no puede actuar de oficio en ese aspecto, pues así lo estableció el legislador en la fracción IV del artículo 20 constitucional, que dice:

"Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: