AMPARO DIRECTO 6364/97. FIANZAS FINA, S.A., INSTITUCIÓN DE FIANZAS, GRUPO FINANCIERO FINA VALUE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6364/97. FIANZAS FINA, S.A., INSTITUCIÓN DE FIANZAS, GRUPO FINANCIERO FINA VALUE.

Fecha: 15-Nov-1995

Considerando

TERCERO.-Es innecesario transcribir las consideraciones en que se sustenta el fallo combatido, así como los conceptos de violación hechos valer por el quejoso y entrar al estudio de estos últimos, toda vez que tiene prelación el estudio de las causales de improcedencia de la acción de amparo, por tratarse de una situación de orden público de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73, de la Ley de Amparo, en relación con lo sostenido por la H. Suprema Corte de la Nación, en jurisprudencia definida visible bajo el número 940, en la página 1538, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-1988, bajo el rubro: "IMPROCEDENCIA."; ya que su demostración trae como consecuencia la imposibilidad jurídica de entrar al fondo de la cuestión constitucional debatida.

En el caso sometido a estudio, este tribunal advierte de oficio una causal de improcedencia que impide entrar al fondo del asunto, ya que la quejosa carece de interés jurídico para promover el juicio de garantías, toda vez que en el juicio fiscal del que proviene esta instancia obtuvo una sentencia favorable, por tanto, se actualiza la hipótesis que contempla la fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo.