AMPARO DIRECTO 315/97. BANCO UNIÓN, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
Fecha: 05-Sep-1996
Considerando
SEXTO.- Son sustancialmente fundados los conceptos de violación así como la ampliación a los mismos hechos valer por la parte quejosa, los cuales se analizan en forma conjunta dada la estrecha relación que guardan.
Menciona esencialmente la institución bancaria quejosa, que indebidamente la autoridad responsable consideró procedente el incidente de falta de personalidad hecho valer por la parte actora en el juicio laboral, aquí tercero perjudicado, siendo que contrario a lo considerado por dicha autoridad, el licenciado Jorge Gálvez Ruiz, sí contaba con facultades para otorgar poder al licenciado Héctor Mario Siqueiros Escalante, profesionista este que compareció a juicio como apoderado de la parte demandada.
En primer término, conviene dejar asentado que a fojas 107 a 108 del expediente laboral, obra la resolución pronunciada por la autoridad responsable con motivo del incidente de falta de personalidad hecho valer por la parte actora, aquí tercero perjudicado, la cual es del tenor literal siguiente: "Chihuahua, Chih., a once de septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Por recibido el escrito de fecha 5 de septiembre de 1996, presentado por el Lic. Fernando A. Calles Treviño, apoderado legal de la parte actora en el presente juicio, agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que obre como corresponda; y atento lo solicitado por el promovente y visto el estado de los autos del juicio laboral citado al rubro en que esta Junta se reservó la facultad de resolver el incidente de falta de personalidad, por lo que en consecuencia es de resolverse y se resuelve en los siguientes términos: El apoderado legal de la parte actora en el presente juicio, Lic. Fernando Calles Treviño, interpone incidente de falta de personalidad en contra del Lic. Héctor Mario Siqueiros Escalante toda vez que en el instrumento notarial que exhibe dicho profesionista no se desprende que el Lic. Jorge Gálvez Ruiz tenga facultades para otorgar poder al Lic. Héctor Mario Siqueiros Escalante y ni acredita ser apoderado de Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple. Y el apoderado de la parte demandada da contestación al incidente de falta de personalidad en el que manifiesta que el Lic. Jorge Gálvez Ruiz tiene facultades para otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas, con facultades para otorgar poderes generales y especiales dentro del límite de sus facultades, mismo poder que dicha persona, a su vez, se lo otorgó Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple representada por el Lic. Sergio H. Martínez Martínez. Y a su vez el Lic. Sergio H. Martínez Martínez interventor general de Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple, tiene facultades para otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas, por el Lic. Héctor Mario Siqueiros Escalante, se desprende que Banco Unión, S.A., fue intervenido y se nombró como interventor al C. Carlos Aguilar Villalobos por el Lic. Eduardo Fernández García, presidente de la Comisión Nacional Bancaria, nombró a Sergio H. Martínez Martínez como interventor en sustitución de Carlos Aguilar Villalobos, y Sergio H. Martínez Martínez confiere a su vez a Jorge Gálvez Ruiz un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración y de dominio y que en el apéndice de dicho poder no obra oficio en el que se nombra a Sergio Martínez Martínez interventor general, ni tampoco obra además nombramiento de Carlos Aguilar, y de igual forma no existe nombramiento de Sergio Martínez Martínez, ni mucho menos el poder de Jorge Gálvez Ruiz, por lo que al no acreditar Carlos Aguilar Villalobos y Sergio Martínez como gerente interventor de Banco Unión, S.A., no tiene representación de Banca Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple, instituciones completamente diferentes; en tal virtud, no puede otorgar ni otorga poder a Jorge Gálvez Ruiz, ni ésta a su vez tiene facultades para otorgar poderes al Lic. Héctor Mario Siqueiros Escalante, ya que en ningún momento acreditó tales facultades en el instrumento notarial exhibido por dicho profesionista, por lo que en consecuencia, resulta procedente el incidente de falta de personalidad planteado por el Lic. Fernando A. Calles Treviño, en su carácter de apoderado legal de la parte actora en el presente juicio, por las razones anteriormente expresadas; en tal virtud, se tiene a la demandada por contestada la demanda en sentido afirmativo y deberá continuarse el procedimiento en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas el día y hora señalado en el auto de fecha 21 de agosto del presente año.- Notifíquese. A la parte actora en Calle Emilio Carranza No. 1301-A y a la demandada en Calle Aldama y Av. Independencia No. 601, ambos en esta ciudad.- Así lo acordaron y firmaron los CC. representantes que integran esta Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Doy fe.".
Del análisis de la resolución transcrita con inmediata anterioridad, se pone de manifiesto que la Junta responsable consideró procedente el incidente de falta de personalidad que nos ocupa, al estimar, en la parte que interesa, que en el apéndice del poder correspondiente no obra oficio en el que se nombre a Sergio Martínez interventor general ni tampoco obra además nombramiento de Carlos Aguilar, ni existe el nombramiento de Sergio Martínez, ni mucho menos el poder de Jorge Gálvez Ruiz, "... por lo que al no acreditar Carlos Aguilar Villalobos y Sergio Martínez Martínez como gerente interventor de Banco Unión, S.A., no tiene representación de Banca Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple, instituciones completamente diferentes, en tal virtud no puede otorgar ni otorga poder a Jorge Gálvez Ruiz, ni ésta a su vez tiene facultades para otorgar poderes al Lic. Héctor Mario Siqueiros Escalante, ya que en ningún momento acreditó tales facultades en el instrumento notarial exhibido por dicho profesionista ...".
Ahora debe señalarse que en materia laboral, para el efecto del acreditamiento de la personalidad, basta que quien comparezca en representación de la persona moral demandada compruebe fehacientemente, con el documento notarial que al efecto exhiba, que quien originalmente fue autorizado para representar a dicha persona moral se encuentra facultado para delegar tal representación; esto es, se debe comprobar, en todo caso, la continuidad de la transmisión de los poderes correspondientes sin necesidad de sujetarse a formulismos rigurosos, pues la Ley Federal del Trabajo faculta a los tribunales laborales para tener por acreditada la personalidad de los litigantes sin ajustarse a las normas del derecho común siempre que, se insiste, de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que, efectivamente, se represente legalmente, como en el caso aconteció, a la persona moral demandada.
Ahora bien, a fojas 18 a 56 del expediente laboral obra copia certificada de la escritura pública número 34428 de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y seis, levantada ante la fe del licenciado Rodrigo Orozco Pérez, notario público número 53, con residencia en el Distrito Federal, en la cual, en la parte que interesa, dice lo siguiente: "Escritura treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho.- Libro seiscientos noventa y cuatro.- FPC/MPSJ/APM (B). México, Distrito Federal, a treinta de enero de mil novecientos noventa y seis.- Licenciado Rogelio Rodrigo Orozco Pérez, notario número cincuenta y tres del Distrito Federal, hago constar el poder que otorga Banco Unión, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, representado por su apoderado licenciado Jorge Gálvez Ruiz, a favor del licenciado Héctor Mario Siqueiros Escalante, al tenor de la siguiente: CLÁUSULA: ÚNICA.- Banco Unión, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple otorga en favor del licenciado Héctor Mario Siqueiros Escalante, poder para que lo ejercite al tenor de las siguientes facultades: A) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial ... B) Poder general para actos de administración en materia laboral, delegándole al efecto facultades de representación legal en materia laboral, por lo que podrá administrar las relaciones laborales de la institución y, en general, comparecer ante particulares y ante todas las autoridades en materia de trabajo ... DOS.- Que el representante de Banco Unión, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, declara que su representada se encuentra capacitada legalmente para la celebración de este acto, y acredita la personalidad que ostenta que no le ha sido revocada ni en forma alguna modificada con la certificación que agrego al apéndice de esta escritura con la letra "A" ... Licenciado Rogelio Rodrigo Orozco Pérez notario número cincuenta y tres del Distrito Federal, Certifico: Que los licenciados Gustavo Escalante Patiño y Jorge Gálvez Ruiz, me acreditaron su carácter de apoderados de Banco Unión, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, con los siguientes documentos: A) Con copia certificada del oficio número seiscientos uno guión uno guión cero cero veintiuno, de fecha primero de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, suscrito por el licenciado Eduardo Fernández García, presidente de la Comisión Nacional Bancaria, dirigido al contador público Carlos Aguilar Villalobos, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital en el folio mercantil número sesenta y tres mil doscientos noventa y nueve, el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por el que se comunica a éste que con fundamento en lo dispuesto por el artículo diez del Reglamento Interior en la Comisión Nacional Bancaria y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ciento treinta y ocho de la Ley de Instituciones de Crédito, se declaró la intervención con carácter de gerencia de Banco Unión, Sociedad Anónima.- Asimismo, en dicho oficio se le hizo saber al contador público Carlos Aguilar Villalobos, su nombramiento como interventor-gerente de Banco Unión, Sociedad Anónima.- B) Con copia certificada del oficio número seiscientos uno guión I guión VJ guión uno tres nueve ocho seis diagonal noventa y cinco, de fecha primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco, suscrito por el licenciado Eduardo Fernández García, presidente de la Comisión Nacional Bancaria, dirigido al licenciado Sergio H. Martínez Martínez, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital en el folio mercantil número sesenta y tres mil doscientos noventa y nueve, el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por el que se comunica a éste que con fundamento en lo dispuesto por el artículo ciento treinta y ocho de la Ley de Instituciones de Crédito, y en sustitución del contador público Carlos Aguilar Villalobos, se le designó como interventor-gerente de Banco Unión, Sociedad Anónima, a efecto de que ejerza las facultades y atribuciones que le conceden los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la propia ley, los cuales son del tenor literal siguiente: ... hago constar el otorgamiento de un poder, de acuerdo a la siguiente: CLÁUSULA: ÚNICA.- Banco Unión, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, representada por el señor licenciado Sergio H. Martínez Martínez, en su carácter de interventor-gerente por designación de la Comisión Nacional Bancaria, confiere al señor Jorge Gálvez Ruiz para que la represente, judicial o extrajudicialmente, un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, sin más limitación que la que más adelante se señala y con la amplitud de facultades a que se refieren los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.- El apoderado tendrá todas las facultades contenidas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado ordenamiento; podrá desistirse de todo tipo de instancias y demandas, inclusive del juicio de amparo, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes en procedimientos concursales a que se refieren los artículos dos mil sesenta y tres del Código Civil para el Distrito Federal y setecientos treinta y ocho del Código de Procedimientos Civiles para el mismo distrito y demás relativos, recusar, recibir pagos, presentar y ratificar querellas y denuncias de índole penal, otorgar el perdón, desistirse de aquéllas, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público, reconocer documentos privados y consentir sentencias.- El apoderado tendrá poder para otorgar, avalar, endosar y suscribir títulos y operaciones de crédito, en términos de lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para abrir y cerrar toda clase de cuentas en instituciones de crédito y casas de bolsa, girar contra ellas y designar personas que firmen en dichas cuentas y revocar dichas designaciones.- El apoderado podrá comparecer y representar a la sociedad poderdante en la celebración, terminación y rescisión de cualquier relación o contrato de trabajo, así como en cualquier juicio o procedimiento laboral en contra de la sociedad poderdante o promovido por ésta, para celebrar convenios o conciliaciones de toda especie en las diversas etapas de cualquier juicio o procedimiento.- Este poder, además de otorgarse con la amplitud de facultades que se contienen en las disposiciones citadas, incluye las facultades expresas que se mencionan en los artículos once, cuarenta y seis a cuarenta y siete, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, a setecientos ochenta y ocho, ochocientos sesenta y seis, ochocientos setenta y tres a ochocientos ochenta de la Ley Federal del Trabajo.- El apoderado estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales, dentro del límite de sus facultades. ... Yo el notario certifico, que en dicha escritura quedó acreditada la legal existencia de la sociedad, así como las facultades del licenciado Sergio Humberto Martínez Martínez, para otorgar el referido poder ...".
De las transcripciones llevadas a cabo con anterioridad, cabe concluir que el licenciado Jorge Gálvez Ruiz sí contaba con facultades para otorgar poder al licenciado Héctor Mario Siqueiros Escalante, quien compareció al juicio laboral en representación de la institución bancaria demandada, pues contrario a lo considerado por la autoridad responsable, por las razones otorgadas con anterioridad, no es suficiente la circunstancia de que, como lo estima la Junta, no obren el oficio y nombramientos que al efecto precisó, ya que como se puso de manifiesto del instrumento notarial también ya precisado, quien se ostentó como apoderado de la institución bancaria ahora quejosa, esto es, el licenciado Héctor Mario Siqueiros Escalante sí contó con facultades para representar a dicha persona moral, quedando de igual forma comprobado que la persona que le otorga el poder correspondiente, licenciado Jorge Gálvez Ruiz, sí tenía facultades para hacerlo.
Al respecto, son aplicables los siguientes criterios que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito que a continuación se exponen: "PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS.- La parte final del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (dicho artículo corresponde al artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo vigente), faculta a los tribunales obreros para tener por acreditada la personalidad de los litigantes, sin sujetarse al derecho común, siempre que de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que, efectivamente, representan a la persona interesada." (Tesis de jurisprudencia número 1297, visible en las páginas 2100 y 2101, Segunda Parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988).
"SOCIEDADES, REPRESENTACIÓN DE LAS. QUEDA COMPROBADA SI EN LA ESCRITURA DE MANDATO EXHIBIDA CONSTA SU EXISTENCIA LEGAL Y LAS FACULTADES DE QUIEN OTORGÓ EL PODER.- La representación legal se acredita con el documento notarial que se exhiba en el cual conste la existencia legal de la sociedad por quien se gestiona, así como la circunstancia de quien otorga el poder se encuentra facultado por el órgano de la sociedad que tiene competencia para ello; sin que sea obstáculo que en la escritura de mandato no se consignen los nombres de las personas físicas o morales que constituyeron la sociedad, dado que dichos requisitos sólo son exigibles tratándose del acta constitutiva de la susodicha sociedad, tal como se desprende del texto del artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles." (Tesis visible en las páginas 1269 y 1270, Pleno, Sección Segunda, de la última compilación del Semanario Judicial de la Federación 1917-1988).
"REPRESENTACIÓN EN MATERIA LABORAL. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA PARA TENERLA POR ACREDITADA.- Una interpretación armónica de los artículos 692, 693 y 694 de la Ley Federal del Trabajo, lleva a colegir que en materia laboral, la representación de los patrones, de los trabajadores y de los sindicatos, no queda sujeta a formulismos rigurosos que obstaculicen la defensa de sus respectivos intereses ante las autoridades de trabajo, y aun cuando se exige como requisito que el otorgamiento de tal carácter se haga mediante poderes notariales, cartas poderes y comparecencias ante las propias autoridades del trabajo, tales exigencias persiguen como finalidad evitar suplantaciones de apoderados como vía para garantizar el ejercicio adecuado de los derechos, tanto de los trabajadores como de los patrones, derivados de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, en esencia, la finalidad de tales normas tiene como objeto el que las Juntas cuenten con medios idóneos con los cuales lleguen a la convicción de que, efectivamente, quien se ostenta como apoderado de algunas de las partes en el juicio, represente efectivamente a esa parte." (Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. Amparo directo 281/92.- Arnulfo Salomón Escalante.- 10 de julio de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: José Enrique Moya Chávez.- Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 319).
Así pues, este cuerpo colegiado, siguiendo los criterios sustentados tanto por el Pleno y la entonces Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por el H. Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, los cuales han quedado transcritos con antelación, así como del análisis de las constancias que han quedado relacionadas con anterioridad, considera que, en el caso, sí se encuentra comprobada la personalidad del licenciado Héctor Mario Siqueiros Escalante como apoderado legal de Banco Unión, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple.
En el anterior orden de ideas, ante lo fundado de los conceptos de violación hechos valer, lo que procede es conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que la autoridad responsable, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, deje insubsistente tanto el laudo impugnado como la interlocutoria dictada en el incidente de falta de personalidad promovido por el ahora tercero perjudicado y, en su lugar, pronuncie una nueva resolución en la que considere que el apoderado de la patronal sí comprobó su personalidad en juicio y seguidos los trámites legales, con plenitud de jurisdicción, pronuncie nuevo laudo en cuanto al fondo del asunto, conforme a derecho proceda.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, 177, 184, 190 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.- Para los efectos precisados en el considerando que antecede, la Justicia de la Unión ampara y protege a Banco Unión, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en contra del acto reclamado de la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad capital, acto que se precisó en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Luis Gómez Molina, Olivia Heiras de Mancisidor y Ángel Gregorio Vázquez Gónzalez, siendo ponente la segunda de los nombrados.
Nota: La tesis de rubro: "SOCIEDADES, REPRESENTACIÓN DE LAS. QUEDA COMPROBADA SI EN LA ESCRITURA DE MANDATO EXHIBIDA CONSTA SU EXISTENCIA LEGAL Y LAS FACULTADES DE QUIEN OTORGÓ EL PODER.", invocada en esta ejecutoria, apareció publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Primera Parte, Pleno, Sección Segunda, Precedentes que no han integrado jurisprudencia, páginas 1269 y 1270.